Sentencia Definitiva nº 1.362/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, diecisiete de octubre del dos mil diecinueve

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “AA – AUDIENCIA DE FORMALIZACIÓN SIN DETENIDOS - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 224.2, 264 Y 266 DE LA LEY Nº 19.293 Y LEY Nº 19.334”, IUE: 2-52429/2019.

CONSIDERANDO:

1) De acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del C.G.P., la Suprema Corte de Justicia, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, podrá decidir, mediante resolución anticipada, las cuestiones de inconstitucionalidad que hubiesen sido sometidas a su consideración, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y la Corporación decida mantener su anterior criterio.

2) Por Sentencias Nos. 852/2017, 667/2018, 721/2018 y 1.612/2018, la Corporación desestimó la excepción de inconstitucionalidad promovida contra los arts. 264 inc. 4 y 266 del NCPP, en términos que –en lo pertinente-, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.

Basta con aclarar que los fundamentos para desestimar la inconstitucionalidad respecto del art. 266 NCPP son trasladables a la impugnación del art. 264 inc. 4 NCPP.

Sin perjuicio de lo cual cabe agregar que el excepcionante manifiesta que no se puede colocar al Ministerio Público dentro del molde orgánico de los Servicios Descentralizados. Y, en este sentido, que la Carta prevé, de modo expreso, la descentralización para los servicios del dominio industrial y comercial del Estado.

No le asiste razón en su planteo.

Este punto fue específicamente tratado en el marco de la discusión parlamentaria que precedió al dictado de la Ley 19.334. En ese marco el actual Fiscal de Corte expresó, en términos que se comparten, lo siguiente: “Respecto del primer punto, la unanimidad de la doctrina –aquí no hay ninguna discusión- constitucionalista y administrativista, desde J. de Aréchaga para acá, sostiene en forma clara, categórica y terminante que los entes autónomos y servicios descentralizados no están limitados al dominio industrial y comercial. Creo que esta duda ha sido despejada por la consulta a los distintos textos y, además, por la comparecencia del doctor R.; aunque también lo establece el doctor P.P. en su consulta. El argumento se extraía del artículo 185 de la Constitución de la República ya que allí se establece que el dominio industrial y comercial del Estado debe estar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR