Sentencia Definitiva nº 1.331/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 25 de Octubre de 2019

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, siete de octubre de dos mil diecinueve

VISTOS :

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA Y OTRO C/ BB. - REINSTALACIÓN TUTELA ESPECIAL” - CASACIÓN”, IUE: 2-12641/2019, venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito al recurso de casación interpuesto por la actora contra la Sentencia Definitiva DFA-0511-000119/2019 SEF-0511-000088/2019, de fecha 26 de abril de 2019, dictada por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 4° Turno.

RESULTANDO :

I) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 14/2019 de fecha 2 de abril de 2019, dictada por la titular del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 5° Turno, Dra. M.d.C.C., se falló: “Declarar la nulidad del despido del Sr. AA, disponer su reinstalación en 24 hs y condenar a BB al pago de los salarios que le hubiere correspondido percibir en el período que va desde que se dispuso su cese hasta su efectiva reinstalación. Sin especial condenación en costas y costos” (fs. 421/438 vto.).

II) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia identificada como DFA-0511-000119/2019 SEF-0511-000088/2019, de fecha 26 de abril de 2019, el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 4° Turno falló: “Revócase la sentencia apelada y en su lugar déjese sin efecto la reinstalación ordenada en la misma, absolviéndose a la demandada del pago de los jornales devengados a partir del despido. Sin especial condenación en el grado” (fs. 499/513 vto.).

Extendió discordia la Ministra Dra. R.R., quien consideró que correspondía confirmar la sentencia de primera instancia (506/513 vto.).

III) En tiempo y forma, la parte actora interpuso el recurso de casación en examen (fs. 516/518 vto.). En su libelo impugnativo planteó, en concreto, los siguientes cuestionamientos.

Dijo que la sentencia vio-la las reglas de la carga de la contradicción y de la valoración de la prueba diligenciada en autos. En mérito a ello se vulneraron los artículos 118, 130 y 140 del Código General del Proceso, 2 de la ley 17.940 y 57 de la Constitución.

Afirmó que la situación económico financiera de la empresa BB no es buena, en consideración a la existencia de un concurso de acreedores, así como pasivos importantes. En atención a esa situación, los trabajadores de la empresa, entre los que se encuentra el actor, han sido condescendientes con las propuestas de la empresa a efectos de mantener las fuentes laborales.

Expresó que es cierto que los trabajadores conocían la intención de la empresa de despedir trabajadores, así como es verdad que se presentaron propuestas alternativas con el fin de no afectar más fuentes laborales, como por ejemplo, la rotación en el seguro por desempleo.

Señaló que en la demanda se sostuvo que el despido de AA fue antijurídico porque se fundaba en el hecho de ser sindicalista y por haber sido incluido en una lista de despidos luego de notificada su condición de delegado sindical, cuando antes no integraba dicha lista. AA no había sido inicialmente incluido en la lista de empleados a ser despedidos y se lo incluyó inmediatamente después de que la empresa tomó conocimiento de su elección como representante sindical.

Sostuvo que tales hechos no fueron controvertidos por la empresa.

Destacó la permanente contradicción en la que incurre la demandada, que por un lado funda los despidos en las necesidades de la empresa y, por otro, los justifica en un estudio realizado por los encargados de área, basado en los siguientes criterios: rendimiento, buena disponibilidad, faltas, presencia en la empresa y desempeño de la tarea.

Apuntó que la contraria no logró demostrar tales criterios, por lo cual no ha sido acreditada en autos una condición razonable que justifique el despido de un dirigente sindical.

Agregó que el trabajador percibe uno de los sueldos más bajos de la empresa, lo cual impide que se aleguen razones económicas para desvincularlo.

Dijo que la contraria no tiene argumento válido alguno para justificar el despido del actor en su calidad de dirigente sindical, el cual fue a todas luces antisindical, según surge de todas las instancias y prueba de autos.

Concluyó que la sentencia atacada realiza una errónea valoración de la prueba, pierde de vista el objeto del proceso y deja sin tutela a un dirigente sindical despedido sin justa causa, violando de este modo lo preceptuado en la Ley 17.940, así como el propio espíritu de la norma.

En suma, solicitó que se admita la casación y en su mérito se desestime la sentencia impugnada, confirmándose la de primera ins-tancia.

IV) Conferido el traslado de precepto, fue evacuado por la demandada en los términos que surgen del escrito que corre a fs. 530/546.

V) El recurso fue debidamente franqueado (fs. 548) y los autos fueron recibidos por este Cuerpo el 31 de mayo de 2019 (fs. 552).

VI) Por decreto N° 1060 de fecha 6 de junio de 2019 (fs. 553), se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia, al término del cual se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO :

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes, desestimará el recurso de casación movilizado por la parte actora.

II) Antecedentes procesales

II.I) Con fecha 22 de marzo de 2019, a fs. 1/12 vto., comparecieron AA y la ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES AB a efectos de promover demanda de reins-talación del delegado sindical nombrado en primer término, con devolución del sueldo pertinente, contra la empresa BB, en mérito a considerar que el despido de AA, dispuesto por la demandada a comienzos de febrero de 2019, resulta un acto discriminatorio y antisindical, violatorio de la Ley No. 17.940.

II.II) Se convocó a las par-tes a audiencia de precepto (fs. 102), oportunidad en la cual la parte demandada presentó la contestación de la demanda, en la cual bregó por el rechazo de la pretensión entablada (fs. 267/286 vto.).

II.III) Se realizó la audien-cia con fecha 28 de marzo de 2019, prorrogada luego para el día siguiente, en la que se recabó la prueba testimonial ofrecida por los litigantes (fs. 303/324 vto. y 330/339).

Las partes presentaron sus alegatos de bien probado con fecha 1° de abril de 2019. La demandada lo hizo a fs. 389/408 y la actora a fs. 409/419.

II.IV) En primera instancia, el Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 5° Turno, por Sentencia Definitiva No. 14/2019, de fecha 2 de abril de 2019, falló: “Declarar la nulidad del despido del Sr. AA, disponer su reinstalación en 24 hs y condenar a BB al pago de los salarios que le hubiere correspondido percibir en el período que va desde que se dispuso su cese hasta su efectiva reinsta-lación” (fs. 421/438 vto.).

II.V) Ante la apelación de-ducida por la parte demandada contra el fallo de primer grado (fs. 453/476), el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4° Turno, por sentencia definitiva DFA-0511-000119/2019 SEF-0511-000088/2019, de fecha 26 de abril de 2019, falló: “Revócase la sentencia apelada y en su lugar déjese sin efecto la reinstalación ordenada en la misma, absolviéndose a la demandada del pago de los jornales devengados a partir del despido” (fs. 499/513 vto.).

Extendió discordia la Mi-nistra Dra. R.R., quien consideró que corres-pondía confirmar la sentencia de primera instancia (506/513 vto.).

III) Respecto a la admisibili-dad del recurso de casación

Antes de ingresar al con-tenido de los agravios, corresponde analizar las cau-sales de inadmisibilidad que fueron...

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