Sentencia Interlocutoria nº 2.109/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 21 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiuno de octubre del dos mil diecinueve

VISTOS:

Estos autos caratulados: LARROSA, INÉS C/ SENTENCIAS Nº 56/2018, DICTADA POR EL JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL DE 14º TURNO Y Nº 40/2019, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 11º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-121/2019.

RESULTANDO:

1.- En este caso, la recurrente pretende la revisión de la sentencia que confirmó la dictada en primera instancia que declaró la rescisión del contrato de uso y goce de una vivienda, celebrado entre la Sra. I.L.I. y la cooperativa de viviendas Cooperativa de Viviendas para Trabajadores de Ose Nº 1 (COVIFOSE 1) (fs. 27/30).

2.- Por Providencia No. 1921 de 19.IX.2019 la Corte dispuso: “Atento a que la recurrente no ha agregado en autos testimonio de la sentencia impugnada, ni ha acreditado que la sentencia cuya revisión pretende se encuentra ejecutoriada, ni ha acreditado haber cumplido con el plazo previsto en el art. 285.1 y 285.3 del C.G.P.; confiéresele un plazo de 10 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente (arts. 281 y 288 del C.G.P.), bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso de revisión interpuesto” (fs. 8).

3.- A fs. 31 el representante de la recurrente compareció a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por Auto No. 1921/2019.

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará de plano el recurso de revisión interpuesto por ser manifiestamente improponible.

2.- En efecto. El escrito en el que se promueve el recurso de revisión resulta manifiestamente improponible, en la medida que no se fundamenta en ninguna de las causales que habilitan la revisión de la sentencia. La recurrente, si bien hace mención a la causal prevista en el art. 283 nral. 1º del C.G.P. (fs. 1 y 2), en puridad no fundamenta su pretensión revisiva en dicha causal. No denuncia que la sentencia se haya dictado a causa de la intimidación o el dolo, como reclama la ley, sino que lo denuncia es una supuesta valoración equivocada de los elementos probatorios disponibles por parte de la Juez.

3.- Todo el planteo de la recurrente se limita a cuestionar la valoración de la prueba realizada por la sentenciante, sin invocar ni fundamentar la pretensión revisiva en alguna de las causales habilitantes (art. 283 C.G.P.).

El Código General del Proceso permite el rechazo liminar de la demanda cuando la ausencia de las condiciones para el proveimiento sobre el fondo...

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