Sentencia Definitiva nº 1.370/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Octubre de 2019

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve

VISTOS :

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “SOSA CAVIGLIA, JUAN Y OTROS C/ CONSTRUCTORA OAS Y OTRA - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) - CASACIÓN”, IUE 2-51520/2017, venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva No. 245/2019, de fecha 12 de junio de 2019, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4to. Turno.

RESULTANDO:

I.- Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No. 245/2019, del 12 de junio de 2019, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4to. Turno, falló: “Confírmase la sentencia apelada, salvo en cuanto rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por G.S.S., en lo que se revoca y en su lugar se absuelve de condena a dicha codemandada. Sin especial imposición de costos y costas en el grado” (fs. 1428/1436).

A su vez, el pronunciamiento anterior, emanado del Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 3er. Turno, por Sentencia No. 66/2018 de fecha 17 de diciembre de 2018, había fallado: “Condénase a la co-demandada constructora OAS S.A. a pagar a: R.D.F. la suma nominal de $674.309,90 (seiscientos setenta y cuatro mil trescientos nueve pesos con 90/00), J.O.G.D.S. la suma nominal de $714.524,10 (setecientos catorce mil quinientos veinticuatro pesos uruguayos con 10/00), M.L. la suma nominal de $749.473,67 (setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres pesos uruguayos con 67/00), C.M.P. la suma nominal de $597.023,65 (quinientos noventa y siete mil veintitrés pesos uruguayos con 65/00), J.H.S. la suma nominal de $674.115,79 (seiscientos setenta y cuatro mil ciento quince pesos uruguayos con 79/00), M.Á.M. la suma nominal de $557.278,62 (quinientos cincuenta y siete mil doscientos setenta y ocho pesos uruguayos con 62/00), W.A.T. la suma nominal de $574.170,91 (quinientos setenta y cuatro mil ciento setenta pesos uruguayos con 91/00) y J.C.V. la suma nominal de $538.033,83 (quinientos treinta y ocho mil treinta y tres pesos uruguayos con 83/00), por concepto de daños y perjuicios por rescisión anticipada de contrato de obra pública determinada, diferencias de premio por fin de obra, multa, actualizaciones a octubre de 2017 e intereses a noviembre de 2017, sin perjuicio de los que se generen desde las fechas indicadas hasta el efectivo pago. Condénase a la co-demandada GAS S.S. en forma subsidiaria a pagar los rubros objeto de condena cuyos detalles y montos lucen ut-supra. Costas a cargo de la parte demandada y sin especial condenación en costos” (fs. 1261/1311).

II.- En tiempo y forma, la parte actora interpuso el recurso de casación contra la sentencia dictada por el ad quem. En su libelo impugnativo...

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