Sentencia Definitiva nº 220/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 30 de Octubre de 2019

PonenteDra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

DFA 0006-000465/2019 SEF 0006-000220/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno

Ministra redactora: Dra. M.B.P..

Ministras firmantes: Dras. M.B.P., M.G.H., M.A. de S..

Montevideo, 30 de octubre de 2019.

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “G.F., EDISON C/ C/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS, ANULACION PARAESTATAL.” IUE: 2-19191/2018.

RESULTANDO:

1. En el caso, el actor promueve demanda de anulación paraestatal contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (fs. 60 y sgtes).

Expresa que el 13/9/2017 presentó ante la CJPPU derecho de petición calificado, habiéndose producido la denegatoria ficta el 10/2/2018 contra la que interpuso recurso de revocación.

Sostiene que a partir del 30/11/2001 no se verificaron los extremos previstos en las Leyes 12.997 y 17.738 puesto que no ejerció en forma libre y en nombre propio ni para terceros la profesión de Ingeniero Agrónomo en el país (art. 43 Ley 17.738).

Explicita que emigró a EEUU el 19/12/2001. Que trabajó para la empresa Chapel Valley Landscape Woodwine desde el 6/4/2004 hasta el 26/6/2008 y solo volvió a Uruguay por vacaciones o cuestiones familiares puntuales.

Manifiesta que regresó al país el 3/10/2007. Que se le aceptó la declaración jurada de no ejercicio liberal de la profesión que formuló fuera de plazo desde el 30/11/2001 al 2/10/2007. Que el 22/10/2007 constituyó con su esposa AG Servicios SRL, la que fue inscripta en BPS y DGI el 1/11/2007. Que la única actividad de la sociedad es la realización de servicios aéreos, aplicaciones de agroquímicos y siembra. Que el giro no comprende venta de agroquímicos o de asesoramiento técnico agronómico. Que se trata de una actividad de naturaleza puramente comercial, ajena a la actividad profesional de Ingeniero Agrónomo.

Concluye que el proyecto de resolución del Departamento de Atención Afiliados le agravia al declarar que reviste la calidad de afiliado activo desde el 3/10/2007 sin expresar las razones tenidas en cuenta así por cuanto no se pronuncia sobre los períodos prescriptos.

Solicita se haga lugar a la demanda promovida en autos, declarando ilegítima la denegatoria ficta y todo acto jurídico que emita la CJPPU.

2. A fs. 403 y sgtes la CJPPU comparece a contestar la demanda.

Comienza por precisar que el actor interpone demanda sobre la denegatoria ficta al Derecho de Petición Calificado en la que solicitó la aceptación de la declaración jurada de no ejercicio libre profesional desde el 30/11/2001 y planteó la prescripción de...

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