Sentencia Definitiva nº 1.387/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 4 de Noviembre de 2019
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: B.R., J.L.C./ PODER LEGISLATIVO Y OTRO - ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 4 Y 5 DE LA LEY No. 18.756 – IUE: 1-96/2019.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por Sentencias Nos. 643/2018 y 1.225/2019 entre otras, la Corte relevó la falta de legitimación pasiva del Poder Legislativo, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- La Corporación desestimará la defensa de falta de legitimación activa interpuesta por el Instituto Nacional de Colonización por considerar que la documentación que obra agregada a fs. 1/8, resulta eficiente para tener por justificado el interés para promover la presente acción de inconstitucionalidad (Cf. arts. 1025, 1037 y 1039 del C.C.).
4.- En lo que refiere al Instituto Nacional de Colonización, por Sentencias Nos. 880/2012, 881/2012, 400/2016, 1.062/2018 y 1.225/2019, la Corte, hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el art. 5 inc. 1º de la Ley No. 18.756, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
5.- La Corte desestimará el excepcionamiento en lo demás (Cf. Sentencia No. 881/2012).
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
1.- DECLÁRASE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEL PODER LEGISLATIVO.
2.- DECLÁRASE INCONSTITUCIONAL Y POR ENDE, INAPLICABLE AL CASO, EL ART. 5 INC. 1º DE LA LEY Nº...
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