Sentencia Interlocutoria nº 662/2019 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 6 de Noviembre de 2019

PonenteDr. Sergio TORRES COLLAZO,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Resolución dictada en Audiencia :

Teniendo en cuenta los agravios formulados por la Fiscalía debe abocarse a resolver dos cuestiones que tiene que ver con la prueba que fue admitida en primera instancia en etapa de la acusación. En primer lugar, lo relativo a la prueba testimonial.

En este punto, el Tribunal advierte que los testigos ofrecidos fueron para sustentar la teoría del caso de la misma que parte de considerar que el delito no existió y que la victima fue manipulada por su madre y que por eso acusó al imputado.

Por otra parte, la Fiscalía argumentó, para descartar a los testigos, salvo AA, que los mismos violentaban la perspectiva de genero que debía tenerse en el caso en función de las previsiones de la Ley 19580.

Pues bien, la Sala no advierte que las declaraciones ofrecidas notoriamente presupongan un estereotipo contrario a la perspectiva de género con el alcance que la Fiscalía plantea y por ello va citar un trabajo que entiende relevante y aclara el punto con relación a esta cuestión: “no es evidente que el establecimiento de estándares más flexibles para la determinación de la culpabilidad en casos de violencia contra las mujeres sea una buena estrategia para revertir la discriminación de género. Ello no obsta a que, desde una perspectiva de género, se advierta sobre el sesgo discriminatorio que tradicionalmente ha regido la valoración de la prueba. Pretender que las investigaciones agoten todas las medidas posibles, reclamar la inadmisibilidad de prueba que procura indagar en la vida sexual de una mujer para descartar una violación, o cuestionar afirmaciones antediluvianas que parten de la idea de que las mujeres mienten y que por ello son menos creíbles, no significa relajar estándares, sino que solo busca reivindicar la vigencia del principio de igualdad para promover una valoración de la prueba sana, crítica, racional y sin discriminación” (Di Corleto, J.: Igualdad y diferencia en la valoración de la prueba: estándares probatorios en casos de violencia de género, en “Género y Justicia Penal”, obra colectiva, D., 2017, pp. 300/304).

La perspectiva de género como la entiende el Tribunal no supone la existencia de prueba tasada ni imposibilidad de producir prueba que tienda a demostrar la inocencia del acusado, que es lo que la Defensa está intentando por el camino que elijió efectuar en el juicio. Todo ello, sin perjuicio de la valoración que en su momento habrá de...

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