Sentencia Definitiva nº 1.399/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Noviembre de 2019
| Ponente | Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO |
| Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2019 |
| Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
| Jueces | Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO |
| Materia | Derecho Procesal |
| Importancia | Alta |
Montevideo, veinte de noviembre de dos mil diecinueve
VISTOS :
Para sentencia estos autos caratulados: “AA C/ BB - DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN” IUE: 2-60981/2016.
RESULTANDO:
I) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 6/2018 de fecha 14/2/2018, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1er. Turno, Dr. G.O., se acogió la demanda y condenó al BB a abonarle al actor, por concepto de daño moral la suma de $6.450.000, con más sus reajustes legales, Decreto-Ley No. 14.500, desde la sentencia e intereses legales desde la presentación de la demanda; los salarios (incluyendo aguinaldo, salario vacacional y todas las compensaciones que correspondan) que hubiera percibido en CC y en la DD, durante los meses que permaneció privado de libertad, con más sus reajustes legales del Decreto-Ley 14.500, desde la fecha del procesamiento (mes a mes según se devengaron) e intereses legales desde la demanda; y los gastos de defensa que se fijan en U$S25.000, con intereses desde la presentación de la demanda. Desestimando la demanda en lo demás. Sin especial condenación (fs. 405 a 479).
II) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No. 185/2018, de fecha 7/11/2018, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. Turno, confirmó la sentencia de primera instancia impugnada, salvo en cuanto al monto del daño moral, el que fijó en la suma de $2.122.228.50, con más sus reajustes e intereses desde el 21/12/2016 y en cuanto al rubro gastos de defensa, el que se desestima. Declaró como punto omitido en el fallo, que el rubro lucro cesante será liquidado conforme al art. 378 del C.G.P. Sin especial condenación (fs. 532 a 535 vto.).
III) A fs. 538 y ss., compareció la BB a interponer recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia antes referida y señaló que el recurso de casación es procedente en mérito a lo establecido por los arts. 268 y 269 del C.G.P y que se cumple asimismo con lo dispuesto por los arts. 268 y 269 nral. 3 del C.G.P. (monto del asunto) y que su parte se encuentra legitimada para interponer el recurso, de conformidad al art. 272 C.G.P.
Sostiene que en la sentencia impugnada se incurrió en error de derecho en cuanto a la determinación del nexo de causalidad existente entre el hecho lesivo y el daño patrimonial reclamado por concepto de lucro cesante por la pérdida de haberes durante el período de reclusión, habiéndose incurrido en error de derecho en cuanto a la subsunción del hecho en el concepto jurídico referido, lo que determina que se incurra en una errónea aplicación del art. 4 de la Ley No. 15.859.
Entiende asimismo que se incurrió en la infracción de las reglas de la carga de la prueba dispuestas por el art. 139 del C.G.P.
Y en síntesis expresó que el fallo de segunda instancia le agravia en cuanto en el mismo se entendió que existió nexo causal entre el procesamiento con prisión del actor y la pérdida de haberes del mismo durante el período de su reclusión y sostiene que dicho rubro debe ser desestimado al haberse padecido error de derecho en cuanto a la determinación del nexo de causalidad entre el hecho y el daño reclamado por el concepto referido, el que es revisable en casación.
Que en este caso la causa de la pérdida de salarios no es otra que la decisión de sus empleadores, lo que fue relevado por el Tribunal de segunda instancia, el cual en la recurrida admite que el cese del actor fue resuelto por sus empleadores luego de las actuaciones administrativas cumplidas a dicho respecto, las que son independientes a las actuaciones en Sede Penal, sin perjuicio de lo cual concluye en la existencia de nexo causal entre el procesamiento con prisión y la pérdida de haberes.
Sostiene el recurrente que los haberes no fueron perdidos por causa de la prisión, sino porque los hechos ocurridos configuraron causal de responsabilidad disciplinaria en el empleo del actor como dependiente de CC y como causal de responsabilidad laboral en su empleo privado en la DD. Que a su entender aún cuando no hubiera existido el procesamiento y prisión del actor, el mismo habría incurrido en responsabilidad en vía administra-tiva y laboral, y tampoco habría podido concurrir a trabajar; que fue desvinculado por decisión de las instituciones para las que trabajaba, por haber incurrido en notoria mala conducta; que el hecho que hubiera sido absuelto en el ámbito penal, no significa que no hubiera cometido actos reñidos con las normas de conducta y ética que debe cumplir en el ejercicio de su profesión de enfermero. Por lo que sostiene que se configura infracción del art. 4 de la Ley No. 15.859.
Invoca asimismo que el actor no cumplió con la carga de la prueba impuesta por el art. 139 del C.G.P., ya que no probó ni el nexo causal, ni tampoco la legitimación pasiva del BB a dicho respecto, por lo que a su entender procede casar la sentencia dictada por el tribunal de alzada en cuanto condenó al pago de los salarios y desestimar el rubro lucro cesante objeto de condena.
IV) Conferido el traslado de rigor el mismo fue evacuado, a fs. 549 y ss, por el actor Sr. AA, quien adhirió a la casación y en síntesis expresó que la sentencia dictada por el tribunal de segunda instancia le agravia en cuanto incurre en errores que determinan la parte dispositiva de la misma y constituyen infracción a las normas relativas a la responsabilidad y valoración de la carga de la prueba, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia.
Le agravia la rebaja del monto del daño moral y la desestimatoria del rubro por gastos de defensa, así como también la aplicación de los intereses, los que a su entender deben correr desde el hecho ilícito o indebido, se remite a lo expresado en la apelación de la sentencia de primera instancia.
Sostiene que en la recu-rrida se padece error en la subsunción de los hechos dados por probados, en los conceptos jurídicos, lo que permite que sea revisable en casación, art. 270 inc. 1 C.G.P., que existe una infracción de la norma de derecho en cuanto se efectúa por parte del tribunal una valoración arbitraria e ilógica de la prueba, lo que es revisable en casación. Se incurrió en errónea y arbitraria aplicación de los arts. 140 y 141 del C.G.P.
En suma solicita que se haga lugar a la casación y en definitiva se revoque la sentencia de segunda instancia y se ampare la demanda en cuanto a todos los conceptos indemnizatorios por prisión indebida y daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante) y los montos reclamados, con reajustes desde la fecha de los hechos e intereses en la forma establecida por el Decreto-Ley No. 14.500.
V) Conferido el traslado de la adhesión, el mismo fue evacuado a fs. 581 y ss., por el BB, quien en definitiva solicitó se anule la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. Turno en los términos expresados en el recurso de casación interpuesto por el mismo y se desestime la demanda en relación al lucro cesante, rechazando los agravios de la parte actora.
VI) Franqueado el recurso se elevaron los autos a esta Corporación, cuyos miembros naturales se declararon inhibidos (fs. 596 a 598 vto.), integrándose la misma con las Sras. Ministras Dras. M.C.C., M.Á. de S., M.B., el Sr. Ministro Dr. J.P.B. y la suscrita redactora Dra. M.B. (fs. 604). Pasados los autos a estudio legal, se acordó sentencia en legal forma (fs. 605 y ss.).
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia integrada, por unanimidad de sus miembros, desestimará el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, así como también la adhesión al mismo interpuesta por la parte actora, sin especiales condenas procesales.
II) En el caso de autos -en lo que interesa a los efectos de la resolución de los recursos de casación y de adhesión a la casación interpuestos- se presentó oportunamente el actor Sr. AA, a promover juicio por daños y perjuicios contra el BB, e invoca en su demanda que es auxiliar de XX desde el año 1991, que se desempeñaba en la DD y en el CC; que fue procesado con prisión por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10º Turno, habiendo estado en prisión durante 1077 días; que cuando fue absuelto, se presentó en sus respectivos empleos y no fue aceptado.
Señaló el daño padecido por el tratamiento mediático del cual fue objeto, refiriéndose a su persona como “asesino serial” o “ángel de la muerte”.
Reclama el resarcimiento por concepto de: lucro cesante por salarios que dejó de percibir por su privación de libertad y por los salarios que no percibirá ya que no fue reintegrado al presen-tarse a sus empleos y porque no puede trabajar más en su profesión de XX (cita declaraciones de las autoridades de la Salud); daño emergente, por tener que contratar los servicios de un abogado para su defensa y por no haber podido abonar una deuda por préstamo que mantenía con el BROU; y daño moral, por el cual reclama la suma de U$S773.104.
Funda su derecho en lo dispuesto por los arts. 7, 8 y 24 de la Constitución de la República, arts. ...
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