Sentencia Definitiva nº 264/2019 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 18 de Diciembre de 2019

PonenteDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

DFA-0010-001459/2019 SEF-0010-000264/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1º TURNO

Ministra Redactora: Dra. M.d.C.D.S..

Ministros F.: D.. M.L.B.S.; E.C.A..

Montevideo, 18 de Diciembre de 2019.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “VARELA, JORGE C/ PETTOROSSI CASTELUCCIO, V. - VISITAS”, IUE 0002-059719/2016, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva Nº 64/2019 del 30/4/2019 (fojas 155/162), dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Familia de 22º Turno, Dra. I.V.O..

RESULTANDO:

1.- Por la recurrida se resolvió: “Amparando la demanda y fijando el régimen de visitas y comunicación paterno y filial con J. y J. en forma conjunta, los días lunes, miércoles y viernes y a la semana siguiente martes y jueves más un fin de semana alternado desde la salida del centro de estudios respectivo y reintegrándolos al domicilio materno a través de tercera persona designada hasta la finalización de las medidas cautelares de familia especializado.

Además ambos hijos compartirán con su padre el día del padre, cumpleaños e cada padre, toda la jornada; el día del niño y el de su cumpleaños así como familiares paternos y maternos, por un tiempo mínimo de 3 horas; las fiestas navideñas ambos niños compartirán una fiesta completa con cada padre: 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1º de enero iniciando este año la navidad con la madre.”

2.- La demandada interpone recurso de apelación (fojas 164/169 vto.), expresando en síntesis que: no ha obstaculizado la vinculación entre sus hijos y el padre de éstos, solo ha priorizado el interés de los referenciados al pretender que sean considerados atendiendo a la individualidad de cada uno. Entiende se ha vulnerado los derechos de los menores al no ser tratados como personas individuales.

Señala que en cuanto la régimen fijado en la recurrida, la misma agravia al señalar que el vinculo se encuentra obstaculizados por “temores de la Sra. P. y artilugios”, lo que no se comparte. Sin lugar a dudas la gradualidad en el restablecimiento del vínculo es lo indicado en estos casos, propiciando el afianzar el vínculo respetando a la menor J.. En cuanto a J., resulta normal entender que de acuerdo a sus actividades, que se desarrollan en Montevideo, luego va a lo de su padre en Solymar, regresa al otro día y realiza sus actividades, lo que resulta agotador.

Afirma que los testimonios de autos prueban lo alegado por la recurrente en el proceso en cuanto a las actitudes y agresiones del actor hacia ella. De la documental agregada surge probada la violencia ejercida por el contrario sobre la compareciente, por lo que agravia el pronunciamiento de la a quo en cuanto entendió no existió violencia de género. Surge de las pericias practicadas el carácter y personalidad del actor, donde se hace referencia a la tendencia a manipular entre otras características “falta de autocrítica tendiendo a responsabilizar en forma exclusiva a la Sra. P.. Asimismo señala que no pretende victimizarse por su situación de salud, pero que indudablemente ello afecta al núcleo familiar.

Expresa que siempre ha propiciado el vinculo entre los hijos y su padre, que ha preservado la imagen de éste y que en ocasiones ello no ha sido recíproco; que las actitudes positivas de los menores hacia su padre también han sido propiciadas por la madre, pero debe velar ésta por el interés y derecho de sus hijos, y en este sentido es la oposición al régimen establecido.

A., respecto de J., que el régimen debe ser el adecuado a la edad del menor, actividades curriculares, extracurriculares, atendiendo a los descansos que debe tener, calidad de tiempo para ejercer sus tareas y compartir la vida familiar, entre otras cosas. Si bien, según el relato del menor, pareciera que se encuentra bien con el régimen actual de visitas, se pierde en éste la perspectiva de la estabilidad, el sentido de pertenencia que debe existir. J. no toma en cuenta, porque no es su tarea, el hecho de que su hermana es mas chica, que nunca se ha quedado a dormir en casa de su padre, que la convivencia de ella y experiencias con su padre son distintas a las suyas; todo lo cual cambiaría sustancialmente. Respecto de J., no solo su edad marca un grado de madurez distinto sino además sus vivencias, las que son diferentes a las de su hermano, ya que con su padre solo convivió unos meses. El régimen pretendido por el actor resulta excesivo atendiendo no solo a la edad de la menor sino también a que nunca ha pernoctado con su padre. Debe destacarse que la menor...

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