Sentencia Definitiva nº 1/2020 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 30 de Enero de 2020

PonenteDr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

DFA-10-000003/20220 SEF-0010-000001/2020

Min. Red.: Dr. P.M.S. DELGADO

Montevideo, 28 de enero de 2020

VISTOS

Para dictado de Sentencia Definitiva de segunda instancia en autos caratulados: “AA y BB, por su menor hijo CC c/ Fondo Nacional de Recursos. Amparo” IUE 2-75021/2019, venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones actuando como Tribunal de Feria, en mérito al recurso de apelación interpuesto por el demandado Fondo Nacional de Recursos contra la Sentencia Definitiva No. 1 de 10 de enero de 2020, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Familia de Feria Dr. G.M..

RESULTANDO

I.- Por la impugnada el a quo amparó la demanda y en consecuencia condenó al Fondo Nacional de Recursos (FNR) al financiamiento a CC, del implante coclear reclamado, incluyendo el dispositivo, la cirugía, el postoperatorio, la activación y calibración del implante, pilas y rehabilitación de acuerdo con las indicaciones que formule el médico tratante, dentro del plazo legal (fs.141-167).

II.- El condenado Fondo Nacional de Recursos en tiempo y forma interpone recurso de apelación, expresando en prieta síntesis que le agravia la errónea aplicación del derecho y la errónea valoración de la prueba realizada en la hostilizada. Indica que no se cumple con lo preceptuado por los art. 197 y 198 del CGP, ya que al contestar la demanda controvirtió lo relativo a la intervención quirúrgica del dispositivo, dado que entiende que la solicitada se realiza en ASSE, a cargo del equipo médico al cual pertenece la Dra. C.U..

Tilda de falso lo sostenido por la parte actora en el numeral 52 de su demanda cuando sostiene, que la cirugía que se realiza en ASSE tiene un costo para el paciente.

En cuanto a lo declarado por la Dra. UGARTE, respecto a la rotura de un microscopio, lo considera un dato de gravedad, ya que el FNR está en coordinación con el equipo quirúrgico de ASSE y en ningún momento se le informó de ello, ni de la demora en la coordinación de cirugías.

Estima que el hecho de que el menor se asiste en ASSE y se realizan intervenciones, fue probado y no considerado por la Sede en la recurrida, lo que le genera agravio.

Señala que es de aplicación la doctrina del acto propio, en cuanto a que a nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta, citando doctrina sobre el punto y jurisprudencia que establece la falta de legitimación pasiva del FNR, por no encontrarse en la cobertura financiera del mismo -que también lo esgrime-.

Se agravia en cuanto se establece en el resultado 2, que el FNR no evacuó el traslado de la demanda, cuando dicho institución compareció en tiempo y forma.

Acota que al ser el FNR una Persona Pública No Estatal, no le es aplicable el art. 44 de la Constitución de la República, evocando sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. Turno.

Afirma que no existe una actuación manifiestamente ilegítima del FNR ya que lejos de no estar fundada la negativa de cobertura solicitada, la misma se fundamenta en la normativa que rige a la fecha.

Postula que un decreto posterior (el de PIAS) de octubre de 2008, no puede modificar lo establecido en la Ley 16.343, por ser una norma de mayor jerarquía.

Señala...

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