Sentencia Definitiva nº 3/2020 de Juzgado Ldo.civil 5º Tº, 13 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorJuzgado Ldo.civil 5º Tº
JuecesDr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “G.S., H. y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR –Cobro de pesos– Ficha 2/44653/2019”.

RESULTANDO:

I. A fojas 11 y ss comparecen los actores, iniciando demanda de cobro de pesos contra el MINISTERIO DEL INTERIOR.-

II. En síntesis expresan los accionantes que son funcionarios policiales, cumpliendo funciones en el tercer turno desde las 22:00 hasta las 06:00. Afirman que con fecha 13 de febrero de 2015 se promulgó la Ley 19.313 de regulación del trabajo nocturno, el que está especialmente tutelado. Afirman que no existe excepción, ni limitación a dicho derecho, por lo que corresponde el pago de la sobretasa por diversos períodos identificados en concretpo para cada uno de los accionantes, reseñando jurisprudencia que admite su reclamo.-

III. Por auto Nº. 1884/19 del 26/08/2019 (fs. 31) se confirió traslado de la demanda la que fue debidamente notificada (fs. 32), siendo evacuada en tiempo y forma a fojas 35. La parte demandada controvirtió la pretensión, afirmando que no se aporta ningún elemento probatorio que acredita el trabajo nocturno. El vínculo que une a los actores con el Estado es de naturaleza estatutaria, rigiéndose los funcionarios policiales por leyes especiales. La autoridad como el grado jerárquico que invisten son permanentes y no se limitan al tiempo del servicio ni a la repartición a las que está adscripto conforme art. 41 de la Ley No. 19.315. Reseña el Convenio celebrado y la desidia por parte de los actores para su aplicación, además de jurisprudencia acorde a su posicionamiento. C. interpuso excepción de caducidad y/o prescripción de presuntos créditos adeudados.-

IV. Conferido el traslado de estilo, el mismo fue evacuado en tiempo y forma, afirmando que se respetó el plazo de cuatro años para el cálculo de la prima por nocturnidad.-

V. En su oportunidad se convocó a las partes a la audiencia de precepto (art. 340 C.G.P) conforme dispositivo 2469/19 (fojas 52) lo cual fue debidamente notificado fojas 53 y 53 vlto, desarrollándose según informa el acta resumida de fs. 55, fijándose el objeto del proceso y la prueba, habiéndose dispuesto los medios probatorios ofrecidos por las partes, se procedió a su diligenciamiento. Previo a ello, se exoneró de comparecencia personal al co-actor V.G. a lo que no se opuso la demandada y se dictó despacho saneador No. 2648/19, declarándose la prescripción de los créditos anteriores al 2 de septiembre de 2015.-

VI. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos, convocándose a las partes a la audiencia de lectura de sentencia para el día de la fecha a las 8.55 hs. (arts. 203 y 343.7 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

1- Que a juicio de este proveyente corresponde, y así se dispondrá, amparar parcialmente la acción impetrada, conforme a los fundamentos que se examinarán en los apartados siguientes.-

2- El thema decidendum de la causa petendi, consiste principalmente en resolver acerca del presunto derecho a recibir una compensación por trabajo nocturno.-

3- Como punto de partida, conviene recordar que a pesar de la condición de funcionario público de los actores, esa circunstancia no obsta la aplicación de los principios que rigen en el derecho laboral. Respecto de este punto, BARBAGELATA con meridiana claridad sostenía que debe efectuarse un tratamiento unitario, dado que únicamente los funcionarios políticos no encajan en un esquema de relación laboral, debiéndose tener presente que el trato discriminatorio es contrario al principio de igualdad ante la ley, toda vez que en la prestación de la actividad laboral no existen diferencias significativas. El principio del Estado de Derecho, excluye que se creen situaciones diferenciales, más ventajosas para los particulares (BARBAGELATA, Héctor-H. Enfoque doctrinario sobre la aplicación del derecho del trabajo a los funcionarios públicos págs. 21 y 30 en AA.VV Cursillo sobre el derecho del trabajo y los funcionarios públicos, Montevideo, 1977).-

4- Así pues, los principios laborales deben inspirar la solución de los problemas generados en la relación de trabajo dependiente, sea de actividad pública o privada. El Estado colocado como parte del vínculo de derecho, no ejerce el “jus imperii”, sino que se encuentra limitado por principios, en consideración a la persona del trabajador (STARICCO, J.G., E. Los principios del derecho laboral y su aplicación con respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR