Sentencia Definitiva nº 22/2020 de Juzgado Ldo.civil 5º Tº, 6 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
EmisorJuzgado Ldo.civil 5º Tº
JuecesDr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia en autos caratulados “ANEP c/ CONSTRUCTORA RÍO DE LA PLATA –Responsabilidad contractual-” I.U.E. 2-6372/2015:

RESULTANDO:

I. A fojas 117 y ss comparece la parte actora, iniciando demandada por incumplimiento contractual contra la parte demandada.-

II. En síntesis expresa la accionante que efectuó un llamado a través del mecanismo de Licitación Abreviada No. 5/09 para la realización de obras de ampliación en el local de la Escuela Agraria de R.. Afirma que la empresa adjudicataria abandonó la obra, dejándola inconclusa, quedando pendiente una serie de trabajos, además de vicios de la obra. Oportunamente se dispuso por Resolución del CODICEN, la rescisión del contrato por incumplimiento, habiendo detectado por el arquitecto residente diversas patologías, reclamándose un total de $ 250.000 más reajustes e intereses.-

III. Por auto Nº. 417/15 se confirió traslado de la demanda, lo que fue debidamente notificada (fs. 127), siendo evacuada en tiempo y forma.-

IV. La parte demandada controvierte la pretensión, manifestando que está relacionada con ANEP desde larga data, desvinculándose de la obra por causa imputable a la contraria al haber suspendido los pagos. Al no abonarse el precio de la licitación, no fue posible su continuación. Las dificultades internas de ANEP, originó que no se hayan certificado los avances de obra, ni verificado los pagos. Finalmente, deduce reconvención por los perjuicios sufridos y trabajos adicionales realizados.-

V. A consecuencia de la reconvención, se declinó competencia ante la Justicia Letrada. Al contestar la reconvención la actora sostuvo en lo medular que no se acreditan los perjuicios invocados. La empresa abandonó voluntariamente la obra. No se presenta documentación que justifique los trabajos que dice haber realizado, además de la existencia de vicios constructivos. Asimismo, solicita la citación en garantía del arquitecto PELAEZ que era el arquitecto residente cuando ocurrieron los hechos.-

VI. Admitida la citación del tercero conforme auto 1886/16, la contestación del arq. PELAEZ surge a fojas 562 y ss, controvirtiendo la demanda y reconvención, destacando que el contrato que lo vinculaba con ANEP llegó a su vencimiento por lo que quedó desinvestido de sus funciones de supervisor y director de obra. No se previó la contingencia de que había una obra en curso. Por causas no imputables a su parte, la obra estuvo sin arquitecto. En diciembre de 2011, informó la situación de la obra in extenso. No se solicitaron, programaron ni ejecutaron trabajos adicionales durante su gestión, siendo que algunos de los relatados, habrían sido solicitados por el arquitecto residente DUARTE.-

VII. En su oportunidad se convocó a las partes a la audiencia de precepto (art. 340 C.G.P) conforme dispositivo 262/17 (fojas 573) lo cual fue debidamente notificado, desarrollándose según informa el acta resumida de fojas 579, fijándose el objeto del proceso y la prueba, habiéndose dispuesto los medios probatorios ofrecidos por las partes, se procedió a su diligenciamiento.-

VIII. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos, convocándose a las partes a la audiencia de lectura de sentencia para el día de la fecha (arts. 203 y 343.7 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

1- Que a juicio de este proveyente corresponde, y así se dispondrá, amparar la acción impetrada y parcialmente la reconvención, conforme a los fundamentos que se examinarán en los apartados siguientes.-

2- En la especie, el thema decidendum está centrado en la valoración del tipo negocial perfeccionado, así como el cumplimiento o no por ambas partes de las obligaciones emergentes del mismo.-

3- A este respecto, es necesario ordenar sistemáticamente la argumentación racional que permite llegar a dicha conclusión. De principio se tratará la presunta responsabilidad por los vicios en la construcción.

A) RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR

4- Aquí cobra relevancia el hecho que el vicio de construcción se trata de una mala ejecución de la obra, todo defecto de ejecución causado por el desconocimiento de las reglas del arte de construir obras inmuebles (SPOTA, A.G.T. de la locación de obra Volumen II, 3ª edición, D., Buenos Aires, 1976, págs. 265 y 278).-

5- En nuestro país SÁNCHEZ FONTÁNS define a los defectos de construcción como los que por exceder la medida de las imperfecciones corrientes, configuran una violación del contrato o de las reglas del arte (SÁNCHEZ FONTÁNS, J. El contrato de construcción Tomo II, Biblioteca de Publicaciones Oficiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, Montevideo, 1953, § 366 pág. 271). De esta manera, corresponde examinar si se cumplió con una actividad diligente como objeto de la obligación, o hubo una ignorancia de la lex artis, falta de diligencia o la no previsión de un evento contrario a los intereses de su cliente (YZQUIERDO TOLSADA, M. La responsabilidad civil del profesional liberal, hammurabi, Buenos Aires, 1998, pág. 359).-

6- En rigor, la responsabilidad por los vicios en la construcción se determina en base a la atribución de la paternidad de la lesión que se conecta a la competencia técnica cuando se incumple con la lex artis del buen hacer constructivo (GARCÍA CONESA, A.D. de la construcción, B., Barcelona, 1996, pág. 415).-

7- Con relación a la valoración del presunto daño por el quebranto a la diligencia debida, al haberse realizado una pericia, corresponde estar a sus resultancias, no pudiendo apartarse de la misma, salvo motivos fundados. Ello obedece a que no hay mayor hesitación, que a pesar de la prueba, documental y testimonial diligenciada, deviene fundamental para determinar el incumplimiento del buen arte constructivo por parte de la demandada, la pericia practicada por el arq. LORENZO (fojas 683 a 697 y 716).-

8- La importancia de la prueba pericial reside en que el juez es un técnico en derecho, pero carece generalmente de conocimiento sobre otras ciencias y sobre cuestiones de arte, de técnica, de mecánica, de numerosas actividades prácticas que requieren estudios especializados o larga experiencia. Resulta claro que los jueces no están obligados a seguir la opinión de los peritos, debiendo valorarlo conforme las reglas de la sana crítica pero naturalmente, el rechazo por el Juez del dictamen, debe basarse en razones serias, en un análisis crítico tanto de los fundamentos como de las conclusiones que lo llevan al convencimiento de que carece de los requisitos examinados en los números anteriores. Pero, si por el contrario, el juez considera que los fundamentos y las conclusiones del dictamen reúnen todos los requisitos de lógica, de técnica, de ciencia, que para el caso pueden exigirse, por el cual queda convencido de la certeza de esas conclusiones, no puede rechazarlas sin incurrir en arbitrariedad (DEVIS ECHANDÍA, H.C. de la prueba judicial Tomo II, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, págs. 104 y 113).-

9- En términos similares se señala que el juez debe analizar el dictamen de los peritos, y si lo convence, puede tenerlo en cuenta para edificar sobre él, en todo o en parte, la decisión que tome; así mismo debe examinar los fundamentos y las conclusiones, y si les halla mérito lo tiene como base para fallar; caso contrario, debe desecharlo. El juez es soberano (sin arbitrariedad) para examinar el dictamen pericial, sin estar sujeto a ningún valor preestablecido, pero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR