Sentencia Interlocutoria nº 24/2020 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 7 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorJuzgado Ldo.civil 14º Tº
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

V ISTOS:

P ara sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “S.R., ESTELA C/ ATIJAS, S. Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS” IUE 2 – 60801/2016

R ESULTANDO :

1 - A fs. 36/40 compareció E.S. y promovió demanda de daños y perjuicios contra la Copropiedad del Edificio Palm Beach; A.H. y la Administración S.A., manifestando en lo medular que :

En junio del 2015 celebró un contrato de arrendamiento con la Sra. A.H., y en setiembre del 2015 se generó un incendio en la finca que arrendaba producida en una falla eléctrica en el sistema de cableado.

Sostuvo en síntesis que el siniestro fue provocado por la mala calidad de las instalaciones del inmueble arrendado y las acciones y omisiones de los demandados le generaron diferentes perjuicios (daño emergente, lucro cesante y daño moral) por los fundamentos fácticos y jurídicos desarrollados en la demanda.

2 – Habiéndose conferido traslado de la demanda (v. fs. 42) la misma fue evacuada en tiempo y forma por la Administración Copropiedad del Edificio Palm Beach (a fs. 47/57); por la Administración S.A., (a fs. 81/87); por A.H. (fs. 117/121); por N.S., -en calidad de tercero convocado al proceso a contestar la demanda principal- (a fs. 165/170); y por las razones respectivamente desarrolladas abogaron por el rechazo de la pretensión.

3 – A fs. 195/197 se celebró la audiencia preliminar y una vez diligenciada la prueba, se formularon alegatos (fs. 246/291) y se señaló f echa para el dictado de sentencia . Y habiendo recaído dicho señalamiento durante la feria sanitaria , de conformidad con lo dispuesto por el art. 2.2 de laley 19.878, y en aplicación de los principos de economía y celeridad procesal se procede a dictar la setnencia en el día de la fecha, habilitándose la notificacióni a domicilio de las partes atento a lo dispuesto por el art. 9 de la Resolución Nº 29/2020 de la S.C.J.

C ONSIDERANDO:

1 - Tal como surge de fs. 196, al fijarse el objeto de la prueba se estableció que para resolver las cuestiones planteadas en la presente causa debería probarse en lo medular: a) si el siniestro fue provocado por la mala calidad de las instalaciones del inmueble arrendado y/o por acciones u omisiones de los demandados; b) si se verificaron o los daños materiales y gastos invocados; c) si la accionante tuvo la pérdida de ganancia invocada a causa del accidente d) si se verificaron los padecimientos en los que se funda el reclamo de daño moral.

3 - Así las cosas, el punto central del caso en examen radica en determinar si el incendio en cuestión fue o no ocasionado por la mala calidad de las instalaciones del inmueble arrendado y/o por acciones u omisiones de los demandados , pues sólo en el caso de resultar acreditada alguna de las referidas hipótesis fácticas, corresponde ingresar a examinar la legitimación sustancial de los demandados y la existencia y cuantía de los daños reclamados.

4 – Ahora bien, a juicio de este sentenciante, la accionante no ha logrado probar que la causa del incendio haya radicado en la mala calidad de las instalaciones del inmueble arrendado, ni en omisiones de alguno de los codemandados, sino que por el contrario, la prueba diligenciada en autos, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, conduce a concluir que la causa del incendio radicó en...

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