Sentencia Definitiva nº 96/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 21 de Mayo de 2020

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiuno de mayo del dos mil veinte

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “PENADÉS, ENRIQUE C/ LÓPEZ, N. Y OTRA. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. DAÑOS Y PERJUICIOS. CASACIÓN” e individualizados con el IUE 467-152/2015, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación deducido contra la sentencia SEF 0005-000030/2019, de 13 de marzo de 2019, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva de primera instancia nro. 59/2018, de 25 de junio de 2018, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5º Turno, D.J.C., se falló:

Desestímase la demanda incoada, haciendo lugar a la excepción de contrato no cumplido opuesta.

C. al actor a pagar a los demandados las sumas de $42.456, con reajustes e intereses desde el 15 de abril de 2015 y U$S2.547,90 con sus respectivos intereses desde el 22 de diciembre de 2014.

Desestímase la reconven-ción en lo demás.

Sin especial condenación procesal...” (fs. 611/659).

II) Por sentencia de segunda instancia SEF 0005-000030/2019, de 13 de marzo de 2019, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, integrado por los Ministros Doctores Tabaré Sosa, J.P. y Á.F., redactada por el Dr. Sosa, se dispuso:

Revócase la sentencia apelada y en su lugar, se condena a la demandada a pagar al actor las sumas individualizadas en el fundamento de derecho IV y se desestima la reconvención (...)”.

En el fundamento al cual se hace remisión se condena a los demandados al pago del saldo del precio inicialmente cotizado pendiente, trabajos no incluidos en la convención de fs. 13, difiriendo su estimación a la vía incidental prevista en el art. 378 del C.G.P. (fs. 746/753).

III) A fojas 772-800 vto. compareció la demandada, interpuso recurso de casación y, en síntesis, expresó los siguientes agravios:

1) Se infringió el art. 197 del C.G.P. porque se omitió mencionar los puntos litigiosos, los hechos que se tienen por ciertos y los que han sido probados.

La sentencia sostiene que la controversia consiste en determinar si el contrato era una obra por administración o llave en mano. Pero lo que se debate, en realidad, es si el negocio era por administración directa (postura del actor) o una obra por administración delegada (postura de los demandados).

En apariencia, la senten-cia determina que se trató de una obra por administración delegada, pero no se aplicaron las consecuencias de tal conclusión.

La sentencia carece de fundamentación.

Se omitió analizar lo concerniente a los muros de contención, alero voladizo y pintura exterior. Tampoco se hace referencia a la reconvención, a la que solo dedica dos palabras: “se desestima”.

No se fundamenta el rechazo de las pretensiones del actor, a pesar de la multiplicidad de prueba en tal sentido.

Se alude a las demoras en las entregas con una sola frase genérica: “...pese a sus esfuerzos probatorios no logró probanzas especí-ficas...”.

En este punto, se solicita que se declare la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación fáctica y jurídica (art. 197 del C.G.P.).

2) Se infringió lo dispuesto por el art. 198 del C.G.P.

La sentencia no se pronun-cia sobre las supuestas modificaciones al proyecto constructivo, al cambio de fundación de la vivienda, a los muros de contención, al contrapiso, a los adicionales de obra; y, finalmente, los rubros reclamados en la reconvención.

3) Se violaron los arts. 11.2 y 133 del C.G.P. en cuanto a la legitimación pasiva de los demandados.

El actor atribuyó la res-ponsabilidad al A.G.P., quien fue el autor de los planos constructivos, dirigió y administró la obra. Pero, la sentencia de segunda instancia omitió toda referencia a este agravio.

El cambio de fundación, construcción de muros de contención, el alero voladizo, la falta de memoria descriptiva y constructiva, son todos temas técnicos atribuibles al proyectista. No pueden ser imputados a los comitentes, porque para ello contrataron a un arquitecto proyectista, director de obra y administrador.

El TAC 2° omitió toda referencia a la falta de legitimación pasiva opuesta como defensa al contestar la demanda y en el recurso de apelación.

La recurrida omitió consi-derar el informe pericial y la declaración de testigos respecto a la falta de legitimación.

4) Se infringió lo dispuesto por los artículos 137 y 139 del C.G.P.

No se le impuso al constructor la carga de la prueba sobre las modificaciones (incumplimientos) al contrato de construcción.

Se aludió indirectamente a la distribución de la carga de la prueba en referencia a las demoras. Se señala que la demandada reconviniente, pese a sus esfuerzos probatorios, no logró probanzas específicas sobre la culpa del actor.

En la sentencia se expresa que está probada la cimentación de la vivienda en el sistema de platea, pero nada se dice respecto a los demás hechos invocados ni respecto de los adicionales.

El actor no probó ninguna de sus afirmaciones, en cambio, los comparecientes probaron cada uno de los hechos afirmados.

El reclamante se opuso a la agregación de los planos de estructura que eran fundamentales para probar que la fundación y el alero voladizo fueron proyectados en hormigón armado.

5) También se violaron los artículos 140 y 141 del C.G.P.

La pericia reconoce que el tipo de fundación es de dados de hormigón ciclópeo y vigas de hormigón armado, como surge de los planos de estructura del Ingeniero H..

La pericia demuestra que nunca existió ese cambio de fundación.

El Arq. P. mani-festó que desde siempre se pensó en un sistema de dados y vigas, por el tipo de proyecto.

Por consiguiente, no se comprende por qué la sentencia del TAC 2° sostiene que se modificó el tipo de cimentación. Esa argumentación infringe, asimismo, el art. 184 del C.G.P.

El Arq. P. mani-festó que los muros de contención no fueron realizados.

No obstante, la pericia señala que los muros de contención son adicionales cuya responsabilidad corresponde al Arquitecto proyectista, no al constructor. Entonces, ¿por qué se los cotizó a los propietarios siendo que ellos no son responsables de ese pago?

Los muros no se hicieron, sino que se rellenó el terreno con tierra.

En cuanto al alero voladizo, de la pericia se desprende que el alero se proyectó en hormigón armado, a diferencia de lo sostenido por el actor.

El Arq. P. sostuvo que el alero siempre fue proyectado en hormigón armado, al igual que el Ing. H.. El alero se derrumbó, lo cual demuestra la falta de idoneidad del actor.

La pericia señala que la construcción de este trabajo debió haber insumido 31 días y según el arquitecto llevó 6 meses.

En cuanto a los adicio-nales de obra, el actor no probó haber realizado el segundo contrapiso, por el que reclamó U$S12.000, más 4 meses adicionales de trabajos justificando su atraso.

La pericia señaló que, al no disponer de los planos de instalación de la calefacción, que debió haber entregado el constructor y no lo hizo, no puede determinar si estaba prevista en el proyecto desde el momento de la cotización.

A fs. 219 se agregó un documento en el que consta que toda la instalación de la losa radiante fue realizada por la empresa Fernando Gioscia y el contrapiso por la empresa Indúo SRL.

También existió un error en la valoración de la prueba sobre el reclamo de otros adicionales.

En cuanto al gimnasio, el actor reclamó la suma de U$S10.000, cuando se había acordado un precio de U$S6.500 que incluía materiales y mano de obra; pero, al contestar la reconvención, no controvirtió el citado pago, contrariando lo dispuesto por el art. 130.2 del C.G.P.

En cuanto a la pintura exterior, el actor reclama como adicional la suma de U$S10.000. Este trabajo fue acordado con D.S. por la suma de $80.000, los que se pagaron al actor.

Además, se pagó la suma de $51.000 por la compra de pintura y aportes.

Al contestar la reconven-ción, el actor guardó silencio cuando tenía la carga de contradecir.

Asimismo, S. declaró que fue él quien hizo todo el trabajo de pintura (tanto interior como exterior) y que el documento de fs. 76 fue firmado para poder cobrar su trabajo.

En cuanto al badén de entrada, consiste en un pasaje de hormigón que se extiende desde la calle hacia el jardín de la casa. El constructor lo realizó en forma deficiente, sin permitir el desagüe, generando estancamiento de agua e inundaciones en las fincas vecinas. Por esa razón, la Intendencia del barrio debió demolerlo y los propietarios debieron encargar uno nuevo, lo que surge de la declaración del testigo A.V..

El tanque de gas subte-rráneo fue realizado por M.P.. El actor solo preparó una losa de material para depositar el tanque con los agarres suministrados por la empresa Ríogas. Por este trabajo y el de la piscina se acordó con el actor la suma de U$S3.000 que fueron pagados, cuestión no controvertida al contestar la reconvención.

En cuanto a los nichos exteriores, se acordó con el actor la suma de U$S7.000. Las instalaciones de agua y luz deben quedar protegidas para lo cual se construyen nichos. Tales obras constituyen un trabajo conexo, por lo que no se trata de adicionales.

El contrapiso de la pisci-na y tendido de tierra fueron realizados por M.P.. El actor solo preparó una losa de escaso material en el fondo del pozo y colocó el tanque de gas. Por este adicional y otros se había acordado la suma de U$S3.000.

Los bigotes de la escalera constituyen un elemento fundamental para impedir el deslizamiento de las personas que las transitan y no pueden calificarse de adicionales.

La pared, los muebles de yeso, los cambios en el baño y el vestidor de la planta alta, no fueron considerados adicionales por la pericia.

Estas tareas estaban in-cluidas en el presupuesto de mayo 2013 como revestimientos interiores. El constructor aceptó lo manifestado por el perito, por lo que su reclamo es...

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