Sentencia Definitiva nº 143/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 1 de Julio de 2020

JuezDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET,Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente0002-017613/2019
Número de sentencia143/2020

SENTENCIA DEFINITIVA DFA Nº 0013-000225/2020

SEF Nº 0013-000143/2020

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA V.S.B.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA S.G.D., D.R.R.A., DRA V.S.B.

MINISTRAS DISCORDES: DRA N.C.G., DRA S.D.C.H., DRA DORIS MORALES MARTÍNEZ

Montevideo, 1 de Julio de 2020.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “BARCIA, ROMINA C/ FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL FDAC DEL SODRE Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-017613/2019, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 55/2019 de 30 de Octubre de 2019, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 13º Turno, Dra. Estela F..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 55/2019 (fs.472), dictada con fecha 30 de Octubre de 2019, se dispuso “Amparando la excepción interpuesta y la demanda debiendo considerarse esta Sentencia como líquida. Ejecutoriada cúmplase y oportunamente archívese. Costas para la accionada por ser de precepto sin expresa condena en costos. HPF $ 22.000”.

3) La parte codemandada SODRE, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara el reclamo de indemnización por despido abusivo, solicitando sea revocada (Fs 941 a 944).

4) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada CORPORACIÓN NACIONAL FINANCIERA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CONAFIN AFISA), solicitando sea revocada (Fs 941 a 944).

5) Por Decreto 2236/2019 de fecha 14 de Noviembre de 2019 se otorgó traslado de los recursos de apelación interpuestos por las partes, evacuando la actora de fs 520 a 21.

6) Por auto Nº 2340/2019 de fecha 27 de Noviembre de 2019 se franqueó la alzada (fs. 531).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 536 y 537).

7) Suscitada discordia se procedió a integrar la Sala saliendo sorteada en primer término la Dra Sylvia De C. Hermida. M. la discordia se sortea a la D.D.M.M.; y se obtienen las mayorías legales finalmente con la integración de la D.R.R.A.-

CONSIDERANDO:

I) La Sala con las mayorías legales requeridas y debidamente integrada, procederá a confirmar la Sentencia definitiva dictada en autos, por los fundamentos que a continuación se exponen.

II) Precisión procesal preliminar.

Debe tenerse presente que conforme decreto No. 2236/2019 de fs. 516 se dispuso que el recurso presentado por la parte actora era extemporáneo, lo que fue notificado el día 19/11/2019 al recurrente (fs. 517), encontrándose firme dicha providencia. Por ende, si bien no se dispuso el desglose y devolución del referido escrito, no corresponde ingresar a analizar los agravios introducidos en el recurso de apelación agregado de fs. 510 a 515, encontrándose ejecutoriado el punto referente a la legitimación pasiva en autos.

Por su parte el demandado SODRE interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose por la condena al despido abusivo.

III) Legitimación del SODRE para apelar.

Previo a ingresar a la cuestión de mérito, y atento a las particularidades que presenta el caso, corresponderá analizar la legitimación del apelante para interponer el recurso de apelación.

En tal sentido ha reiterado la Sala en diversos pronunciamientos que "conforme lo entienden en forma unánime nuestros Tribunales, el examen sobre la procedencia y regularidad formal de los recursos por el órgano de alzada, con antelación al de los motivos de agravio que se hagan valer por el apelante, es preceptivo, ya que el régimen de los medios de impugnación y de las instancias es de orden público. Por consiguiente, ni la conformidad expresa o tácita de las partes ni el otorgamiento y concesión de un recurso por el Juez de primer grado, son habilitantes para abrir una instancia si ésta no se halla autorizada por la ley. El Juez de la apelación debe, en consecuencia, investigar prioritariamente y de oficio, si quien ha apelado reviste la condición de parte, si el recurso se ha interpuesto en debida forma y tiempo y si la providencia impugnada es susceptible de recurso (cfr. V. en “Derecho Procesal Civil”, t. VI, 2ª parte, pág. 117; T. en “Lecciones de Derecho Procesal Civil”, t. II, págs. 186 y ss.; “Revista Uruguaya de Derecho Procesal”, N° 4/2003, c. 106 y 112; N° 4-2005, c. 472, N° 2/2006, c. 309, 358 y 370; N° 1-2/2009, c. 888, 897 y 898; N° 1-2/2010, c. 968 a 972).” (ver sentencias de la Sala Nos. 31/2019, 77/2015, 4/2015, entre otras).

En el caso, las integrantes naturales de la Sala son contestes en cuanto a que el apelante se encuentra legitimado para impugnar la Sentencia Definitiva dictada; lo que habilita a ingresar al fondo del asunto.

III.a) A tales efectos realizaremos una breve reseña de las cuestiones relevantes que permiten dilucidar el punto.

1.- La actora R.B. inicia juicio contra: a) CONAFIN AFISA y b) FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO ARTÍSICO Y CULTIRAL EL SODRE (en adelante FIDEICOMISO DEL SODRE), emplazando a ambos como sus empleadores.

2.- Al contestar la demanda; comparecen: a) CONAFIN AFISA por si y en su calidad de administradora (fiduciaria) del FIDEICOMISO del SODRE representado por la Dra. B. y

b) el SODRE representado por el Dr. Alvez

Aclaran los comparecientes que al amparo de la Ley 17703 se firmó contrato entre CONAFIN AFISA (fiduciaria) y SODRE (Fideicomitente) para la conformación de un FIDEICOMISO que constituye un patrimonio aparte de ambos contratantes administrado por la fiduciaria.

Oponen excepción de falta de legitimación pasiva de CONAFIN AFISA porque ésta es la representante del FIDEICOMISO y por ende no es parte sustancial

3.- Al contestar la excepción la actora, solicita tener por no presentado al SODRE. En síntesis entiende que es la parte actora quien delimita a quien demandar, no demandando al SODRE. Agrega que el proceso laboral prohíbe como regla la reconvención, el emplazamiento o noticia de tercero (art. 10 Ley 18.572).

Admite que el fideicomiso no constituye una persona física o jurídica sino un “patrimonio de afectación”, razón por la cual demandó también a CONAFIN AFISA que es la persona jurídica que lo administra y representa

4.- Comparece el SODRE evacuando la vista que le fuera conferida

Insiste con su calidad de empleador de la actora y que CONAFIN AFISA sólo ejecuta las órdenes del SODRE

Relata las normas que determinaron la creación del F.

Que la intención de la parte actora de excluirlo del pleito sólo se justifica por ignorancia de cómo funciona el FIDEICOMISO o porque no quiere que se incorpore prueba a la causa que pueda perjudicarla

5.- Recae la resolución No. 1146/2019 que admite la comparecencia el SODRE, porque entiende que si bien la actora puede elegir a quien demandar, nada impide que “otro interesado” comparezca al amparo del art. 11.1. y 48 CGP

6.- La parte actora interpone recurso de reposición, afirmando que las reglas de integración de la Ley 18.572 no admiten aplicar el 48 CGP, estando vedada la comparecencia de un tercer coadyuvante

7.- Al evacuar el traslado del recurso el SODRE se opone e insiste que es el empleador

8.- Recae providencia No. 1382/2019, en la que se mantiene la resolución No.1146/2019, fundamentándose en que la integración de un tercero (presunto responsable) no es la hipótesis del art. 10 de la Ley 18.572 (donde se articulan posibilidades para el demandado), no va en contra de los intereses del trabajador, no ha generado demoras al proceso y salvaguarda el derecho de defensa.

9- Comparece CONAFISA, manifestando que nunca le dieron traslado de los recursos interpuestos y que el SODRE no comparece como tercero sino como demandado porque es una de las partes del contrato del fideicomiso que se emplazó, y que cuando recibió el cedulón en su domicilio compareció a la audiencia ante el MTSS y en este proceso

10- Se fija objeto del proceso y de la prueba, nada se dice sobre la naturaleza de la comparecencia del SODRE.

11.- La Sentencia Definitiva ampara la excepción de falta de legitimación pasiva de CONAFIN AFISA y ampara la demanda condenando al despido abusivo solicitado, aunque sin aclarar quién es el condenado.

Al analizar la excepción opuesta, y en cuanto a lo que aquí interesa, manifiesta que:

a) No existe relación de trabajo entre CONAFIN AFISA y la trabajadora.

b) Por lo tanto, la relación es entre el F. y la trabajadora

c) Tampoco el SODRE fue demandado y el que responde es el patrimonio de afectación del F.

12.- Apela la actora el amparo de la falta de legitimación pasiva de CONAFIN AFISA, pero lo hace extemporáneamente, por lo que respecto a la falta de legitimación pasiva de la fiduciaria hay cosa juzgada

13.- Apela exclusivamente el SODRE agraviándose por la condena al despido abusivo

III.b) En cuanto a la legitimación para recurrir la ley procesal laboral nada dice. En éstas situaciones se debe recurrir a los mecanismos de integración establecidos en el art. 31 de la Ley 18.572, que dispone que lo no previsto en la ley, se regirá en las disposiciones especiales en materia laboral y en el Código General del Proceso en cuanto sea aplicable, se ajuste a lo dispuesto en los artículos 1ro. y 30 de esta ley y no contradiga los principios del Derecho del Trabajo. No existiendo disposiciones especiales en materia laboral en cuanto a éste punto, y no resultando contradicción alguno con los principios referidos, en la aplicación del CGP, a dicho cuerpo...

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