Sentencia Interlocutoria nº 217/2010 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintidós de febrero del dos mil diez

VISTOS:

Estos autos caratulados: AA - DENUNCIA - BB S.A. - CC - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTS. 58 (LIT. E) Y 71 DEL DECRETO-LEY No. 14.412 - FICHA IUE: 87-84/2009.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

I.- En autos que tramitan ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de P.T., a raíz de la denuncia presentada por AA por libramiento de cheques sin fondos (fs. 1/4), en etapa de presumario, el indagado solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 58 literal E y del art. 71 del Decreto-Ley No. 14.412 por entenderlos violatorios del art. 52 inc. 2o. de la Constitución (fs. 11/12 vta.).

Expresa en síntesis que:

Las disposiciones impugnadas extienden las sanciones penales previstas para el caso de libramiento de un cheque de pago diferido que al tiempo de su presentación carece de fondos o de autorización expresa o tácita para girar en descubierto, transformando al mentado ilícito en un delito de "omisión propia", que se consuma con la no realización de la "acción esperada", depositar los fondos, involucrando un supuesto de prisión por deudas a diferencia de lo acaece cuando el objeto material de la conducta es un cheque común, donde el ilícito dibuja una hipótesis de delito "comisivo" (la acción típica está rectorada por el verbo "librar", hacer el cheque y entregarla al tomador).

La norma constitucional que se conculca a través de las disposiciones legales antes citadas preceptúa de manera clara que nadie podrá ser privado de su libertad por deudas. Penalizar (con pena privativa de libertad, como acaece en todos los tipos delictivos del art. 58 del citado Decreto-Ley) el hecho de no depositar los fondos en la entidad bancaria librada (durante el lapso de pendencia del plazo suspensivo consignado en un cheque de pago diferido) es claramente un supuesto de "prisión por deudas", lo que que la extensión (al socaire de art. 71, cuya declaración de inconstitucionalidad se impetra) de las sanciones penales antes citadas vulnera claramente la disposición constitucional de marras.

Asimismo, en posición del letrado patrocinante, del art. 59 del Decreto-Ley No. 14.412 se extrae la existencia de una prisión por deudas, no sólo en el caso del cheque "diferido" sino aun en el caso del cheque "común".

Solicita se declaren inaplicables (para el caso concreto) los arts. 58 lit. E y 71 del Decreto-Ley No. 14.412 (arts. 514 y 521 del C.G.P.).

Por Decreto No. 931 de 21.IX.2009 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de P.T. ordenó la elevación de los autos a la Corporación (fs. 14).

II.- Recibidos los autos, por Interlocutoria No. 1666 de 19.X.2009 la Corporación dio ingreso a la excepción de inconstitucionalidad interpuesta y confirió traslado por el término legal, el que fue evacuado a fs. 23/25 vta. por AA quien solicitó el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.

Por Decreto No. 1805 de 16.XI.2009 los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs....

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