Sentencia Definitiva nº 123/2010 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 4 de Junio de 2010

JuezDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
Número de expediente242-448/2006
Fecha04 Junio 2010
Número de sentencia123/2010

Montevideo, cuatro de junio de dos mil diez

VISTOS:

Para sentencia, estos autos caratulados: “SILVERA, J.P. Y OTROS C/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE DURAZNO. COBRO DE PESOS. CASACION”, Ficha 242-448/2006; venidos a conocimiento de esta Corporación, por mérito al recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia No. 49/09 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5o. Turno.

RESULTANDO:

1o.) Que por la referida decisión se revocó la apelada y, en su mérito desestimó la demanda y amparó la reconvención condenando a cada uno de los actores a pagar a la demandada la suma de $35.678, sin especial condena en costas ni costos (fs. 257-259 vto.).

Por su parte, el pronunciamiento de primer grado, emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia de D. de 3er. Turno, hizo lugar a la demanda y, en su mérito, condenó a la Intendencia Municipal de D. a pagar un porcentaje entre el 20 y 30% de lo recaudado por concepto de multas del Servicio de Contralor de Bromatología del día 27/8/03 al 3/11/06, descontándose lo ya pagado con las actualizaciones de la Ley No. 14.500 desde la exigibilidad e intereses desde la demanda todo hasta el pago efectivo. Todo deberá determinarse de acuerdo al art. 378 del C.G.P. Rechazando la reconvención...” (fs. 211–221).

2o.) La parte actora interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, invocando infracción o errónea aplicación de las normas de derecho que invoca, expresando en lo medular:

Infracción al art. 198 del C.G.P.- El Tribunal en su decisión inaplicó la referida norma, incurriendo en “vicio de incongruencia”. La no recepción del agravio fundado en que la decisión de primer grado padecía del vicio de incongruencia por extra petita al haber fallado “algo distinto a lo pedido”, ha determinado que solamente haya habido “una instancia” con relación al “objeto del Proceso” delimitado en la primera instancia y esa única instancia es la que ha fallado el Tribunal, por cuanto el Juzgado Letrado no lo hizo.

Infracción al Dec. No. 599/1979 de la I.M.D.. El 6 de junio de 1979, la Junta de Vecinos de la Intendencia Municipal de D., aprobó lo que se denominó “Tasa de Servicio de Contralor Bromatológico” y su art. 36 determina el “Destino” del producido de “Multas y Recargos”, disponiendo que un porcentaje del 35% correspondería al funcionario que probara su intervención en la regularización de la infracción.

- El Decreto No. 14.163/2003 lo que hizo fue “aplicar efectivamente” a los funcionarios Inspectores de Bromatología (funcionarios del propio Servicio para el cual fuera creada la Tasa de Contralor Bromatológico), un porcentaje de lo recaudado por tal concepto. Este estímulo fue para “financiar el servicio” (que no otra cosa realizan los Inspectores en sus tareas de “contralor y fiscalización del tributo” –Art. 7 Dec. 599/79, y no existía ninguna prohibición para que la I.M.D. dispusiera de parte de la tasa con ese destino (“estímulo de lo recaudado” para los funcionarios Inspectores).

- Infracción del Decreto No. 14.163/03 de fecha 27/8/2003 de la I.M.D.. Tal disposición es legal en tanto destina a los funcionarios Inspectores del Servicio de Bromatología de la I.M.D. “parte” de lo recaudado como “estímulo” en el cumplimiento de sus tareas, por lo que esa disposición (dar destino dentro del servicio) se encuentra inserta dentro de las competencias del Intendente, emergentes de la aprobación y existencia del Dec. No. 599/1979 que creara la “Tasa de Contralor Bromatológico” y del concepto legal de “Tasa” según lo dispone el art. 12 del Código Tributario. Por tanto no hay ninguna violación constitucional o legal por parte del Ejecutivo comunal de D.. Como prueba de su legalidad, dicho decreto se aplicó durante tres años por la Administración Municipal, sin que ninguno de los jerarcas declararan que el mismo, que recogía un acuerdo económico con funcionarios afectados a una tarea específica, fuera ilegal.

- No se comparte el criterio adoptado por el Tribunal que “la Administración está obligada a revocar de oficio los actos que ha dictado, apartándose de la normativa vigente”, “... porque el acto que adolece de ilegalidad no puede generar derechos subjetivos ni intereses protegidos por el Derecho”, porque como venía de señalarse el Dec. No. 14.163/03 de la I.M.D. no es ilegal, por lo que si bien podría (con reservas tratarse de un “acto administrativo firme”) admitirse el derecho de “revocación” por parte de la Administración, de hacerlo, por tratarse de una “revocación por mérito” no tiene efectos hacia el pasado.

En segundo lugar, para el caso de estimarse que es ilegal, son de aplicación las enseñanzas de Cajarville, D. y C., cuando expresan que “la revocación por ilegalidad sin recurso es discrecional”, de lo que resulta que “la revisión del acto podrá ser dispuesta cuando existan razones de interés público que así la impongan, como es de principio en el ejercicio de toda potestad discrecional, no bastando para fundarla la mera ilegalidad en sí misma”, como se hizo en autos.

- Solicita que se case la Sentencia No. 49/2009, amparando la demanda en todos sus términos (fs. 271).

3o.) La I.M. de D. al eva-cuar el respectivo traslado, solicitó el rechazo del recurso de casación, confirmando la sentencia definitiva de segunda instancia No. 49/2009 de fecha 4 de mayo del año 2009 en todos sus términos (fs. 274 y ss.).

4o.) Que previo pasaje a estudio, se acordó sentencia en forma legal (fs. 289 y ss.).

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad se pronunciará por anular parcialmente la sentencia impugnada, en cuanto amparó la reconvención y, en su lugar, desestimarla.

II) Con carácter previo cabe señalar con relación al reclamo formulado por los actores que no se entiende necesario el previo agotamiento de la vía administrativa para su ejercicio.

Ello por cuanto la Corporación, en mayoría, entiende que no se encuentra establecido en la Constitución, ni en ninguna Ley, que deba agotarse la vía administrativa para poder accionar solicitando la acción reparatoria.

Así, en Sentencia No. 201/06, se sostuvo: “La mayoría de los miembros de la Corporación se adhieren a la interpretación doctrinaria que, de la disposición constitucional citada, efectúa el Dr. F.B., en el sentido de que: “Resulta evidente que si el propósito del nuevo texto fuera condicionar también la acción de reparación ante el Poder Judicial con el ejercicio de los recursos administrativos, debía haber hecho alguna referencia al art. 319. O sea, no podría haber dejado al art. 319 en su texto original que impone los recursos sólo frente a la acción de nulidad del T.C.A. Un mínimo de claridad para la imposición de un requisito formal de tanta envergadura debía, por lo menos, haber hecho mención al art. 319 para indicar los recursos como requisitos de la acción ante el Poder Judicial”. Concluyendo expresa que: “... el contenido normativo del nuevo texto no pudo ser restablecer un condicionamiento de la acción de reparación mediante los recursos administrativos, sino, justamente, se pretendió lo contrario: establecer la vía directa e incondicionada para solucionar los inconvenientes del sistema anterior. Mantener la exigencia de los recursos sería absolutamente contradictorio con la “intentio juris” de la reforma del art. 312” (Cf. Competencia del Poder Judicial para decidir sobre actos administrativos ilegales. Comentarios sobre el nuevo texto del art. 312 de la Constitución” en Revista Tributaria, Tomo XXIV, No. 140, pág. 583)”.

“... En consecuencia, cabe afirmar que el constituyente modificó el art. 312 de la Carta al advertir la necesidad de abreviar los plazos de las pretensiones de reparación contra el Estado, renunciando a la acción de nulidad, lo que evidencia que no entendió necesario ocurrir previamente a la vía recursiva administrativa. La opción planteada en el artículo mencionado la hará el actor según sus legítimos intereses, y si la misma es la acción reparatoria resulta innecesaria tal prejudicialidad, provocando sí como efecto irrevocable, la imposibilidad de ejercer la acción de nulidad” (cf. discordia del Sr. Ministro Dr. V.R., en Sentencia No. 126/2005)”.

En suma, en la medida que el constituyente modificó el art. 312 de la Carta al advertir la necesidad de abreviar los plazos de las pretensiones de reparación contra el Estado, que se efectiviza mediante la renuncia a la acción de nulidad, pone de manifiesto que no resultaba necesario ocurrir previamente a la vía recursiva administrativa.

III) Con relación al agravio ejercitado por los recurrentes respecto a la violación del principio de congruencia, no resulta de recibo al no advertirse errónea aplicación del art. 198 del C.G.P. ni que la atacada infringiera de modo alguno el principio de congruencia dado que en autos surge absoluta identidad entre lo peticionado por las partes y lo resuelto por el Oficio, lo que impide calificar a la sentencia como incongruente (Cf. Sentencia No. 457/00, 26/01, 386/04 e/o). Tampoco surge de autos acreditado que no se hubiera respetado el doble grado de conocimiento por parte de los tribunales de mérito, sino que por el contrario, resulta manifiesto en virtud de los mecanismos procesales ejercitados por los promotores que ambas instancias decidieron sobre los aspectos objeto de controversia.

Como se expresara en Sentencia No. 85/06: “La congruencia de la causa es una consecuencia lógica e ineludible del proceso dispositivo, de modo que soslayar este principio supone un compromiso para la jurisdicción del Tribunal que así lo hiciere. En esta especie de juicio, que es dispositivo, las partes tienen la disposición del tema a decidir, de manera que el J., en forma necesaria, debe limitar su decisión a lo que le ha sido solicitado por ellas en los actos de constitución del proceso...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex
53 temas prácticos
  • Sentencia Definitiva nº 179/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Junio de 2015
    • Uruguay
    • 5 Junio 2015
    ...Casación civil’, en R.U.D.P. 3/1980, págs. 301 y ss.; cf. Sentencias Nos. 868/1996, 34/2005, 121/2005, 85/2006, 114/2009, 438/2009, 67/2010, 123/2010 y 215/2013 de la Suprema Corte de Justicia, entre muchas otras)” (citado en Sentencia No. Y, como sostuvo V.: “La congruencia de la sentencia......
  • Sentencia Definitiva Nº 324/2023 de Suprema Corte de Justicia, 27-04-2023
    • Uruguay
    • 27 Abril 2023
    ...Casación civil’, en R.U.D.P. 3/1980, págs. 301 y ss.; cf. sentencias Nos. 868/1996, 34/2005, 121/2005, 85/2006, 114/2009, 438/2009, 67/2010, 123/2010 y 1.421/2010 de la Suprema Corte de Justicia, entre muchas Asimismo, con relación al principio en examen, ha sostenido esta Corporación en se......
  • Sentencia Definitiva Nº 758/2024 de Suprema Corte de Justicia, 27-08-2024
    • Uruguay
    • 27 Agosto 2024
    ...(Guasp, J., Derecho Procesal Civil, tomo 1, pág. 516; cf. sentencias Nos. 868/1996, 34/2005, 121/2005, 85/2006, 114/2009, 438/2009, 67/2010, 123/2010, 1.421/2010, 711/2012, 408/2013 y 45/2014 de la Suprema Corte de Justicia, entre muchas otras)’. Y, como sostuvo V., ‘la congruencia de la se......
  • Sentencia Definitiva nº 190/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Junio de 2016
    • Uruguay
    • 20 Junio 2016
    ...Casación civil”, en R.U.D.P. 3/1980, págs. 301 y ss.; cf. sentencias Nos. 868/1996, 34/2005, 121/2005, 85/2006, 114/2009, 438/2009, 67/2010, 123/2010 y 1.421/2010 de la Suprema Corte de Justicia, entre muchas Y, como sostuvo V.: “La congruencia de la sentencia debe ser entendida en el senti......
  • Comienza Gratis
53 sentencias
  • Sentencia Definitiva nº 179/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Junio de 2015
    • Uruguay
    • 5 Junio 2015
    ...Casación civil’, en R.U.D.P. 3/1980, págs. 301 y ss.; cf. Sentencias Nos. 868/1996, 34/2005, 121/2005, 85/2006, 114/2009, 438/2009, 67/2010, 123/2010 y 215/2013 de la Suprema Corte de Justicia, entre muchas otras)” (citado en Sentencia No. Y, como sostuvo V.: “La congruencia de la sentencia......
  • Sentencia Definitiva Nº 324/2023 de Suprema Corte de Justicia, 27-04-2023
    • Uruguay
    • 27 Abril 2023
    ...Casación civil’, en R.U.D.P. 3/1980, págs. 301 y ss.; cf. sentencias Nos. 868/1996, 34/2005, 121/2005, 85/2006, 114/2009, 438/2009, 67/2010, 123/2010 y 1.421/2010 de la Suprema Corte de Justicia, entre muchas Asimismo, con relación al principio en examen, ha sostenido esta Corporación en se......
  • Sentencia Definitiva Nº 758/2024 de Suprema Corte de Justicia, 27-08-2024
    • Uruguay
    • 27 Agosto 2024
    ...(Guasp, J., Derecho Procesal Civil, tomo 1, pág. 516; cf. sentencias Nos. 868/1996, 34/2005, 121/2005, 85/2006, 114/2009, 438/2009, 67/2010, 123/2010, 1.421/2010, 711/2012, 408/2013 y 45/2014 de la Suprema Corte de Justicia, entre muchas otras)’. Y, como sostuvo V., ‘la congruencia de la se......
  • Sentencia Definitiva nº 190/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Junio de 2016
    • Uruguay
    • 20 Junio 2016
    ...Casación civil”, en R.U.D.P. 3/1980, págs. 301 y ss.; cf. sentencias Nos. 868/1996, 34/2005, 121/2005, 85/2006, 114/2009, 438/2009, 67/2010, 123/2010 y 1.421/2010 de la Suprema Corte de Justicia, entre muchas Y, como sostuvo V.: “La congruencia de la sentencia debe ser entendida en el senti......
  • Comienza Gratis