Sentencia Definitiva nº 202/2010 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 28 de Julio de 2010
| Ponente | Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ |
| Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2010 |
| Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
| Jueces | Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO |
| Materia | Derecho Procesal Penal |
| Importancia | Alta |
Montevideo, veintiocho de julio de dos mil diez
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: “AA - RAPIÑA EN REITERACION REAL CON UN DELITO DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR - CASACION PENAL”, FICHA 104-53/2003.
RESULTANDO QUE:
I) Por Sentencia de Primera Instancia No. 46/2008, dictada por el Sr. J. Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 15o. Turno, se falló “Condenando a AA como autor penalmente responsable de un delito de rapiña en reiteración real con un delito de atentado violento al pudor, a la pena de 7 años de penitenciaría...” (fs. 221 y ss.).
II) La Sentencia de segundo grado No. 236/2009, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno confirmó la recurrida (fs. 272 y ss.).
III) El encausado interpuso recurso de casación y expresó que: “Sin duda la... sentencia al equivocar la valoración de la prueba resiente los Derechos individuales de la libertad estatuidos en el art. 7 de la Constitución.... La sentencia atacada se aparta del principio de la sana crítica, para ingresar a la libre convicción” (fs.287).
IV) Esta Corporación dio ingreso al recurso interpuesto y confirió traslado por el término legal (fs. 294).
V) La Sra. Fiscal Letrado Nacional de lo Penal de 11o. Turno, al evacuar el traslado conferido, solicitó se desestime el recurso de casación interpuesto (fs. 300 y ss.).
VI) La Corporación confirió vista al Sr. Fiscal de Corte (fs. 306) que por los fundamentos allí expuestos aconsejo se desestime el recurso interpuesto (fs. 308 y ss.).
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad y de conformidad con el Sr. Fiscal de Corte, desestimará el recurso de casación interpuesto.
II) Atento a lo que emerge de autos, se concluye, sin hesitaciones, que no se han verificado las causales de casación invocadas por la defensa para acoger el petitorio de no-responsabilidad de su defendido en los hechos objeto de las presentes actuaciones.
En efecto, no le asiste razón al recurrente cuando invoca que en la impugnada se infringió la Ley sustantiva y formal, al no valorar en su cabalidad la prueba y las normas de derecho por aplicación de las normas de integración entre el C.P.P. y el C.G.P., así como la lesión al derecho a la libertad establecido en el art. 7 de la Constitución (fs. 282 y ss.).
En cuanto a las normas de derecho presuntamente vulneradas, cabe puntualizar que la defensa del encausado no realizó mención de las normas infringidas o erróneamente aplicadas, tal como lo dispone el art. 272 del C.P.P.; lo que bastaría para desestimar el recurso, sin ingresar al mérito del asunto.
La Corporación ha sostenido en varias oportunidades que: “El recurso de casación... sólo puede fundarse en una infracción o errónea aplicación de la Ley, en el fondo o en la forma, no pudiendo discutirse los hechos dados por probados en la sentencia, los que se tendrán por verdaderos (arts. 269 y 270 inc. 1 y 2)” (Cf. Arlas, “El nuevo C.P.P.”, pág. 18; V., “Derecho Procesal”, T.V., 2a. Parte, pág. 170).
La casación debe circunscribirse exclusivamente a las cuestiones de orden jurídico. En materia penal los aspectos fácticos y la valoración de la prueba no...
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