Sentencia Interlocutoria nº 2.936/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de diciembre del dos mil doce

VISTOS:

Estos autos caratulados: CARRIZO, R.B. Y OTRO C/ JUZGADO DE PAZ DE LA 3ERA. SECCION JUDICIAL DE SAN JOSE – REC. DE QUEJA – DENEGACION DE EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – IUE: 375-406/2012.

RESULTANDO:

1.- A fs. 1/1 vta., R.C. y E.A.A. promovieron la declaración de inconstitucionalidad del art. 36 del Decreto-Ley No. 14.219 ante el Juzgado de Paz de la Tercera Sección Judicial de San José.

2.- Por Interlocutoria No. 1016 de 8.X.2012 la Sede actuante dispuso: “Deniégase la inconstitucionalidad interpuesta... por extemporánea” (fs. 2/3 vta.).

3.- El día 18 de octubre del 2012 los promotores interpusieron recurso de queja por denegación de inconstitucionalidad (fs. 5/5 vta.).

4.- Por Resolución No. 1070 de 24.X.2012 la Sede resolvió: “En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 264.1 del C.G.P., elévese a la Suprema Corte de Justicia con las formalidades de estilo” (fs. 7/8).

5.- Recibidos, por Decreto No. 2633 de 7.XI.2012 los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte quien dictaminó a fs. 12/12 vta. en el sentido de que corresponde desestimar el recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad deducido.

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte no hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto.

2.- En efecto. El art. 511.1 del C.G.P. dispone: “La solicitud de declaración de inconstitucionalidad, como excepción o defensa, podrá ser promovida por el actor, por el demandado o por el tercerista, en los procedimientos correspondientes, desde que se promueve el proceso hasta la conclusión de la causa, en la instancia pertinente”.

3.- Reiteradamente la Corporación se ha manifestado declarando inadmisible, por extemporánea, la excepción de inconstitucionalidad deducida con posterioridad a la conclusión de la causa –art. 511.1 del Código General del Proceso- (C.. Sentencias Nos. 322/1995, 382/1996, 731/1996, 420/2000 y 427/2000, entre otras).

Como lo expresara la Corte en Sentencia No. 78/2004: “El art. 511.1 del Código General del Proceso pone un límite a la introducción de la petición –la existencia de un proceso pendiente-, disponiendo que la excepción puede promoverse “hasta la conclusión de la causa, en la instancia pertinente”. Esta última expresión significa que aunque haya terminado una instancia, de...

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