Sentencia Definitiva nº 1/2010 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 8 de Febrero de 2010
Ponente | Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2010 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ |
Materia | Derecho Procesal Penal |
Importancia | Alta |
Montevideo, ocho de febrero de dos mil diez
VISTOS:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: "AA - HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO - CO-AUTORA - CASACION PENAL"; Ficha 222-114/2002, venidos a conocimiento de esta Corporación en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa de la condenada contra la Sentencia No. 370/2008 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno.
RESULTANDO QUE:
1 Por Sentencia No. 63/2007 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de Primer Turno, a cargo de la Dra. BB, se falló: "Condenando a: aa como co-autora penalmente responsable de un delito de: homicidio muy especialmente agravado a la pena de 20 años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las demás prestaciones legales que correspondan (art. 105 del C.), y la suspensión de los derechos políticos y de cargo u oficio público (arts. 75, 78, 79, 81 y 82 del C., oficiándose). De no ser impugnada, franquéese en apelación automática al T.A.P. de 2o. Turno, con las formalidades de estilo" (fs. 2580/2621).
Decisión que fue confirma-da por la recurrida en casación, "... salvo: a) en cuanto no computa la agravante especial de la premeditación extremo que se revoca y computa; b) en cuanto computa la agravante prevista en el art. 47 nal. 2 en cuyo extremo se revoca; c) en cuanto no computa como corresponde las facilidades del orden natural, en el que se revoca y computa" (fs. 2651/2664).
2 La Defensa de AA, a fs. 2677/2682, interpuso recurso de casación y alegó, en síntesis, que el "ad quem" efectuó una valoración de la prueba no guiada por la sana crítica, vulnerándose lo dispuesto en los arts.173 y 174 del C.P., en virtud que "... siempre se tomó en cuenta la prueba que perjudicaba a mi (su) defendida y no así en cambio los medios probatorios que favorecían ampliamente los intereses de AA" (fs. 2681 vta.).
Sostuvo, en primer lugar, que mantiene todos los argumentos ya desarrollados respecto de la inocencia de la condenada y la necesaria absolución de la misma, remitiéndose "... a cada uno de los argumentos expresados en los distintos libelos que se han presentado" (fs. 2677).
Alegó que no existe plena prueba de la participación de su defendida en los hechos que terminaron con la muerte del joven A.T., habiéndose fundado la decisión en apreciaciones parciales y en argumentos que nada hacen a la prueba de la participación de AA en el homicidio de autos, como es que la misma tenía una cuenta bancaria con dinero suficiente, que su salario no le permitía ahorrar la suma allí depositada y que hubiera comprado un auto previamente.
Señaló, además, que la sentencia hace hincapié en la declaración de CC, única persona que sostuvo que la Sra. AA le ofreció dinero para la ejecución del reato, tratándose en consecuencia de "palabra contra palabra", y en tal situación, debió darse preeminencia a la declaración de la condenada y no a la de H. quien, a la postre, se encuentra prófugo.
En cuanto a la valoración del "Polígrafo", señaló que una vez dispuesto el medio probatorio debió considerarse sus conclusiones en totalidad, las que son ampliamente favorables a su defendida.
En definitiva, solicitó se case la sentencia impugnada y, en su lugar, se absuelva a AA.
3 Por auto No. 503/2008 se dispuso la elevación de los autos para ante esta Corporación (fs. 2683), los que una vez recibidos fueron devueltos a efectos de enmendar irregularidades de orden formal (fs. 2688/2689).
Cumplido lo dispuesto,...
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