Sentencia Definitiva nº 789/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 7 de Septiembre de 2012

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, siete de setiembre de dos mil doce

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “FONTAN, RODOLFO Y OTRA C/ DO SANTOS, HUGO Y OTRA - ACCIDENTE DE TRANSITO Y DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACION”, I.U.E. 2-59018/2007, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por los actores contra la sentencia definitiva No. 3/2012 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1o. Turno.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva No. 12 del 23 de marzo de 2011, la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 20o. Turno falló: “Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva de C.S. (Multicar). Haciendo lugar a la demanda y en su mérito condenando al Sr. Dos S.G.H. y C.S. en forma solidaria, al pago de los conceptos y sumas que se indicarán: Por daño moral de la Sra. M.P. pesos doscientos cincuenta mil ($250.000), más intereses y reajustes hasta que se haga efectivo el pago. Por daño moral al Sr. F.R., se establece en cincuenta mil pesos ($50.000), más intereses y reajustes hasta que se haga efectivo el pago. Daño emergente de M.P., se fija en pesos cien mil ($100.000). Daño emergente, del Sr. R.F., se establece en pesos ciento veinte mil ($120.000). Lucro cesante, se hará lugar al concepto pero su liquidación será diferida a la etapa de liquidación de sentencia...” (fs. 646-665).

Por providencia No. 856 del 29 de marzo de 2011, la Sra. Jueza a quo hizo lugar a los recursos de aclaración y ampliación deducidos, expresando que la actualización corresponde desde la fecha del hecho ilícito y los intereses se computan desde la promoción de la demanda respecto de los rubros daño moral, daño emergente y lucro cesante (fs. 668-670).

II) Por sentencia definitiva No. 3 del 1o. de febrero de 2012, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1o. Turno falló: “Confírmase la sentencia apelada, salvo en los siguientes puntos en los que se la revoca:

A) En cuanto desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de C.S., la que se ampara;

B) En cuanto condenó a reparar daño moral de R.F.;

C) En cuanto condenó a indemnizar lucro cesante a M.M.P....” (fs. 702-710).

III) Contra la referida senten-cia, los actores interpusieron el recurso de casación en análisis (fs. 718-725 vto.) por entender que el tribunal ad quem aplicó erróneamente lo establecido en el art. 1324 inc. 1 del C. Civil y en los arts. 140 y 141 del C.G.P.

En dicho sentido, articularon, en síntesis, los siguientes agravios:

a) La legitimación pasiva de C.S. se funda en el hecho de que se servía del vehículo, obteniendo un provecho de él al darlo en arriendo.

b) La Sala se equivocó al descartar tres declaraciones testimoniales por considerarlas sospechosas. Además, no valoró la prueba incorporada en su conjunto, ya que esos no fueron los únicos testimonios que acreditaron la existencia del lucro cesante de M.P..

IV) Sustanciado el recurso, los codemandados evacuaron el traslado conferido, abogando por el rechazo de la impugnación (fs. 729-731).

V) Franqueada la casación (fs. 732), los autos fueron recibidos en la Corporación el 13 de abril de 2012 (fs. 1008).

VI) Por auto No. 1.071 del 25 de abril 2012...

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