Sentencia Definitiva nº 70/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 24 de Julio de 2020

PonenteDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

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DFA-0012-000089/2020 SEF-0012-000070/2020

SENTENCIA DEFINITIVA.-

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO

FRANCO, S. c/ SERVIPAY S.A. y otro - Recursos Tribunal Colegiado

0274-000183/2019

MINISTRA REDACTORA : DRA. D.M.M..-

MINISTROS FIRMANTES : DRA. D.P.M.M.; DRA. R.R.A.; DR. JULIO POSADA XAVIER.-

MONTEVIDEO 20 DE MAYO DE 2020.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “FRANCO, SERAFÍN C/ SERVIPAY S.A. Y OTRO. RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” IUE: 0274-000183/2019, venidos en apelación del Juzgado Letrado del Trabajo de Primera Instancia de Lavalleja de 2do turno.-

RESULTANDO:

1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y procede a dictar sentencia, alcanzada la mayoría legal correspondiente.-

La sentencia definitiva de primera instancia número 182/2019, de 29 de octubre de 2019 (Fs. 976 a 992), condenó a S. SRL a abonar a la parte actora la suma de $ 700.653, por concepto de salarios impagos, licencia, salario vacacional, aguinaldo, indemnización por despido, 10% por daños y perjuicios preceptivos, multa, reajuste e intereses a la fecha de su efectivo pago, condenando subsidiariamente a Ancap a abonar las sumas establecidas, sin especial condenación.-

A fojas 999 Ancap dedujo recurso de apelación, agraviándose por los siguientes puntos:

- incorrecta valoración de la prueba.-

- limitación de la responsabilidad de Ancap.-

- salarios impagos.-

- aguinaldo.-

- licencia y salario vacacional.-

- indemnización por despido.-

- daños y perjuicios preceptivos.-

Por Auto 7759/2019, de 18 de noviembre de 2019, se otorgó traslado del recurso (Fs. 1016).-

A fojas 1019 fue evacuado el recurso, abogando por su rechazo.-

Por Auto 8450/2019, de 11 de diciembre de 2019, se franqueó la alzada (Fs. 1024).-

Llegaron los autos al Tribunal con fecha 20 de febrero de 2020 (Fs. 1033) y con fecha 21 de febrero de 2020, se fijó fecha para el acuerdo y se pasó a estudio (Fs. 1034).-

CONSIDERANDO

1- Agravia a la codemandada que se hubiera entendido que no controvirtió el salario percibido por el actor, cuando sí lo hizo, dado que afirmó que el actor no iba 48 horas semanales a prestar servicio en Ancap, sino que lo hacía un promedio de 21 horas al mes, pues no cumplía tareas solo en Ancap, habiéndose omitido analizar la prueba que demostraba los términos de la contratación con la codemandada y lo que ésta informó durante la vinculación contractual, de lo que surge que no percibía el salario alegado por las tareas en Ancap, pues S. fue contratada para que le proporcionara hasta 400 horas anuales de supervisor, las que cumplió el actor , según surge de las planillas de horarios agregadas en autos, no surgiendo que el actor tuviera un régimen de trabajo full time, estando demostrado que cuando el actor era jornalero trabajó 200 horas mensuales, las que no variaron cuando pasó a mensual, a lo que suma que cuando se quiso registrar personal full time así se hizo, todo lo que surge de la documentación no tachada de falsedad de autos, pareciendo ilógico que la codemandada cotizara un salario de $ 410 para el supervisor y le abonara un salario superior, incurriendo así en una notoria pérdida económica, por lo que sostiene que su responsabilidad solo puede abarcar las horas en que se desempeñaba en su planta, afirmando que al ejercer el derecho a ser informada, la codemandada siempre dijo que el actor trabajaba 48 horas semanales en forma rotativa, surgiendo del recibo de fojas 801, que se le abonaron 200 horas o sea 48 horas semanales, cuando asistió a la planta menos de 20 horas, de lo que deriva que no podía suponer que trabajaba solo en su planta, señalando que de ningún recibo surge que al actor se le abonara una partida por estar a la orden, agregando que la documentación de la que todo esto surge fue agregada en autos, sin que el actor la impugnara, lo que no fue relevado por la a quo, no surgiendo tampoco de los pliegos de la licitación que se contratara a un supervisor a la orden, lo que tampoco surge de la documentación aportada, surgiendo de los registros horarios que iba a la planta entre las 8 y las 10, señalando que llama la atención lo que surge de la nota agregada en autos y que fue tenido en cuenta por la a quo, cuando quien la suscribió, informó durante muchos años algo diverso a Ancap, agregando que también es mas llamativo que no se hubiera demandado a los socios de la sociedad de responsabilidad limitada demandada, así como también lo es que el actor percibiera un ingreso muy superior al que Ancap le pagaba por sus servicios, por lo que no corresponde la condena por el monto impuesto.-

2- Según...

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