Sentencia Definitiva nº 8/2007 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 2 de Febrero de 2007
| Ponente | Dra. Sara Auristela BOSSIO REIG |
| Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2007 |
| Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
| Jueces | Dra. Sara Auristela BOSSIO REIG,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ |
| Materia | Derecho Procesal |
| Importancia | Alta |
Montevideo, dos de febrero de dos mil siete
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: "KLOT PRAVIA, DANIEL ALFREDO C/ CILACORP S.A. - CREDITOS SALARIALES; I.P.D.; DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACION", Ficha No. 74-106/2002.
RESULTANDO:
I Por sentencia definitiva No. 141/2004 del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de Quinto Turno, se falló: "Declarando que la relación que existió entre las partes durante todo el período, fue de carácter laboral de subordinación. Haciendo lugar a la demanda y, en su mérito, condenando a la demandada a abonar al actor, los rubros y montos reclamados, intereses, más 35% por concepto de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial. Sin especial condenación procesal" (fs. 325/332).
Por su parte, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Tercer Turno, mediante sentencia No. 26/2006, revocó la decisión apelada en cuanto había declarado que la relación que vinculara a las partes era de carácter laboral y efectúa condena en los rubros peticionados y, en su lugar, declara la falta de legitimación ad causam de la demandada en este proceso, todo, sin especial condena procesal (fs. 351/356).
II Contra dicha sentencia se alzó la parte actora, interponiendo recurso de casación a fs. 360/366 vta., por considerar que el Tribunal había efectuado una errónea aplicación del derecho, al realizar una calificación jurídica equivocada de la relación jurídica que existiera entre las partes.
Invoca como normas infringidas los arts. 7, 52 y 332 de la Constitución, el 16 del Código Civil, 118, 137, 139, 140 y 141 del C.G.P. y 178 de la Ley No. 16.713.
En efecto, la sentencia de segunda instancia declaró que la demandada carece de legitimación ad causam, al entender que no existió relación de carácter laboral sino un vínculo de arrendamiento de servicios entre empresas.
Entiende que el Tribunal efectuó una equivocada apreciación de la prueba obrante en autos, lo que se trasuntó en el desarrollo de la doctrina y jurisprudencia que relaciona al caso y determinó un fallo que debe casarse.
Señala que si el ad quem hubiera aplicado correctamente el art. 141 del C.G.P., debería haber inferido las presiones recibidas para el otorgamiento del contrato, debiendo presumirse el vicio del consentimiento en aplicación del principio de la primacía de la realidad en materia laboral.
En su criterio y por las razones que expone "la relación entre las partes era sin lugar a dudas de dependencia y, por tanto, tenía indubitable carácter laboral y así deberá ser declarado" (fs. 366 in fine).
En definitiva, solicita que se haga lugar al recurso de casación, revocando la sentencia de segunda instancia, declarando la existencia de un vínculo laboral de dependencia entre las partes y, por lo tanto, la confirmación de la sentencia de primera instancia.
III Otorgado traslado del recurso a la parte demandada, el mismo fue finalmente evacuado a fs. 404/407, solicitando, en síntesis, el rechazo del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida, con costas y costos a cargo de la impugnante.
IV Por providencia No. 384/ 2006 el ad quem concedió el recurso para ante esta Corporación, ordenando la elevación de los autos, los que fueron recibidos, en definitiva, el 24 de agosto de 2006.
V Previo pasaje a estudio, se acordó sentencia en legal forma.
CONSIDERANDO:
I Que la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros, desestimará, aunque por distintos fundamentos, el recurso de casación interpuesto, sin imponer especial condenación en gastos causídicos.
II Debe señalarse, primera-mente, que de la simple lectura del recurso de casación en estudio emerge que lo que el impugnante persigue es una revalorización probatoria, es decir, un nuevo estudio de los elementos de convicción arribados al proceso y analizados por el Tribunal, lo que, en principio, se encuentra exiliado de esta etapa de conocimiento, en tanto, en sede de casación, la Corte estudia eventuales errores de derecho del fallo impugnado, pero partiendo del material fáctico recibido por el Tribunal (art. 277.1 C.G.P.).
Ahora bien, todos los extremos cuestionados por el demandado apuntan a una revisión del material de convicción seleccionado por el decisor de segunda instancia, lo que no es procedente en esta vía recursiva.
Se ha expresado -y con razón- que el Juez debe, ciertamente, apreciar las pruebas conforme a las reglas...
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