Sentencia Definitiva nº 54/2006 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Abril de 2006

PonenteDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Pablo Roberto TROISE ROSSI,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de abril de dos mil seis.

VISTOS:

Para sentencia, estos autos caratulados: "LA RESERVA TRADING CO. S.A. C/ BANCO DE MONTEVIDEO S.A. EN LIQUIDACION - BANCO DE MONTEVIDEO (FONDO DE RECUPERACION DEL PATRIMONIO BANCARIO) - MEDIDA CAUTELAR - SENTENCIA DECLARATIVA - CASACION", FICHA 41-55/2003.

RESULTANDO:

1 Por sentencia definitiva de segunda instancia No. 177, dictada el 27 de julio de 2005 por el T.A.C. de 4o. Turno (fs. 329/338) se revocó la sentencia impugnada y en su mérito rechazó la demanda, sin especiales condenaciones.

El pronunciamiento an-terior No. 24, dictado el 30 de junio de 2004 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 2o. Turno había fallado: "Declárase verificada la compensación entre los créditos de las partes hasta las sumas concurrentes, sin especial sanción procesal, debiéndose proceder a la cancelación, intercambio y anotación de la documentación respectiva..." (fs. 281-294).

- Según surge de fs. 341 y ss. el representante de "La Reserva Trading Co. S.A.", interpuso recurso de casación señalando la procedencia del mismo, conforme los arts. 268 a 273 del C.G.P., mencionando como normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas los arts. 975 y ss. del C. Comercio. En síntesis sostuvo:

- La sentencia impugnada, que revocó la de primera instancia, desestimó la demanda -manteniendo la jurisprudencia del Tribunal- por entender que la actora no es titular del crédito que se atribuye y considerar que los Eurobonos compensados se encuentran incluidos en la limitación del citado inciso 2 del art. 1.612 del C. Comercio.

En referencia a la titularidad del crédito señaló:

- que acreditó con la documentación acorde a usos y costumbres de plaza, que un Corredor de Bolsa tenía en custodia -a su cuenta y orden- los Eurobonos objeto de la compensación.

- el Banco de Montevideo conocía perfectamente -y lucraba con ello, permitiéndole captar ahorro público- la forma en que se comercializaban dichos valores, y los administraba, reconociéndole la titularidad de los mismos a sus clientes.

- el Banco Central del Uruguay, aprobó la resolución de fecha 29 de octubre de 2003 por la que le reconoce titularidad crediticia a todas aquellas personas que le transfieran -incluso al propio Banco Central- sus Eurobonos, con absoluta prescindencia de si tal titularidad ha sido acreditada mediante registración ante el Agente respectivo.

En cuanto a la exigibilidad de los Eurobonos en cuestión, recuerda:

- que se han configurado en autos, la totalidad de los requisitos que exige el art. 977 del C. Comercio para que se verifique ipso iure la compensación entre dos deudas.

- que los Eurobonos emitidos por el Banco de Montevideo devinieron exigibles (de acuerdo al Prospecto de Emisión) cuando el 21/6/02 el B.C.U. intervino dicha institución bancaria, "con sustitución total de sus autoridades estatutarias, sin cese de actividades...".

- que la posterior suspensión de actividades del Banco de Montevideo se dispuso por el Banco Central conforme la normativa de los arts. 20 a 24 y 35 del Decreto-Ley No. 15.322 con las modificaciones introducidas por la Ley No. 16.327. Ante supuestos similares de suspensión de actividades de instituciones bancarias, se acudió históricamente al instituto de la...

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