Sentencia Interlocutoria nº 44/1997 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 19 de Marzo de 1997

Fecha de Resolución19 de Marzo de 1997
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO,Dr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y

siete.

VISTOS:

Estos autos caratulados: "CARREÑO, CARLOS

REGINO E/A CARATULADOS: "CARREÑO, CARLOS C/EMPRESA HUGO CACERES

Y BENTANCOR, M.. EJEC. DE SENTENCIA. (FA. 243/94 DEL

JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CANELONES DE 2o.TURNO)

Y (FA. 222/96 DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 1o.

TURNO). RECURSO DE REVISION". FICHA 570/96.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

  1. - Que el recurrente solicita se anule la

    sentencia No. 403 del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1o.

    Turno, f. 2, que confirma las de primera instancia Nos. 120 y

    121 dictadas por el Juzgado Letrado de Canelones de 2o. Turno,

    que a su vez habían decretado la nulidad de lo actuado y

    disponían el levantamiento de los embargos trabados.

    Ello porque es contradictorio con la

    providencia No. 940 del 22/8/95 - f. 5 vto. - que abrió la

    vía ejecutiva, mandando citar de excepciones, que fue consentida

    al no deducir excepciones y realizar actuaciones posteriores que

    implicaron tácito acatamiento de lo actuado por la

    demandada. Esta posteriormente deduce recurso de nulidad

    - acogido en primera y segunda instancia por las impugnadas -.

  2. - El recurso de revisión será declarado

    inadmisible:

    1. Porque se omite agregar testimonios que

      acrediten el contenido de la mentada resolución No. 940 y de

      las actuaciones de las que resulte que la misma fue consentida

      por la contraparte.

    2. Porque la providencia impugnada, que

      declara la nulidad absoluta de lo actuado no pone fin al proceso

      - art. 281 del C.G.P. - sino que ordena los procedimientos,

      determinando que para ejecutar la sentencia dictada en el

      principal debe acudirse previamente al proceso establecido en el

      art. 378 y siguientes del mismo Código.

    3. L. debe rechazarse la

      impugnación que pretende la revisión de una providencia que deja

      sin efecto otra anterior, al declarar la nulidad de lo actuado,

      en base a la causal del art. 283 nal. 4 del C.G.P.

      En sede de revisión todos los elementos

      que hacen a la procedencia de un medio impugnativo que ataca

      sentencias que pasan en autoridad de cosa juzgada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR