Sentencia Definitiva nº 150/2003 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 21 de Marzo de 2003

PonenteDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiuno de marzo del año dos mil tres. VISTOS: Para sentencia estos autos caratulados: "BANCO CENTRAL DEL URUGUAY C/ ALMA COSTA PACHECO Y OTROS. EJECUCION HIPOTECARIA - ARTS. 32 Y 37 LEY 17.243 (TEXTO DADO POR ART. 269 Y ART. 268 INC. FINAL DEL C.G.P. RESPECTIVAMENTE)", FICHA 313/02. RESULTANDO: 1) Que en proceso de ejecución hipotecaria con renuncia a los trámites del juicio ejecutivo, promovido en junio del año 1995 (f. 33) ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Cuarto Turno, habiéndose decretado la venta en subasta pública del inmueble embargado y designado rematador (providencia 3.796/00 f. 169) luego de que se pasaran los autos a la Sra. A. para fijar la fecha de la subasta (decreto 503/01 f. 175), el codemandado A.B.C. promovió incidente de nulidad por indefensión (fs. 176 - 185). - La referida demanda incidental fue rechazada "in límine" por sentencia interlocutoria de primera instancia No. 1.643 dictada el 4/6/01 por el órgano jurisdiccional de Primera instancia mencionado precedentemente (fs. 206 - 210). - Habiéndose interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia (fs. 214 - 219) el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2o. Turno, por sentencia interlocutoria de 2da. instancia No. 100 dictada el 26/6/02 confirmó la recurrida con costas y costos (fs. 250 - 252). 2) A fs. 257 - 268, el promotor del incidente de nulidad, interpuso recurso de casación contra la sentencia No. 100/02 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil 2o. Turno expresando que la referida sentencia incurrió en infracción o errónea interpretación de normas constitucionales y legales determinantes del debido proceso (arts. 7, 8, y 72 de la Carta así como de la normativa aplicable al efecto de la Convención Panamericana) y promovió a su vez, inconstitucionalidad por vía de excepción o defensa contra el art. 37 de la Ley No. 17.243, así como contra el art. 269 (sin especificar a qué Ley pertenece el referido artículo) contra el art. 32 de la Ley No. 17.243 y contra el art. "578" del C.G.P. 3) Fundamentando el excepcionamiento adujo ser titular de interés directo, personal y legítimo, en el entendido de que las normas impugnadas "están impidiendo el derecho a ejercitar sus defensas con total amplitud y especialmente el del propio recurso de Casación" y expresó en síntesis que: El art. 37 de la Ley No. 17.243 en tanto prohíbe el derecho al recurso de casación viola normas constitucionales, especialmente las que refieren a los principios de seguridad jurídica, derecho de defensa, igualdad ante la Ley, derecho de petición así como los derechos consagrados genéricamente (arts. 8, 12, 30 y 72 de la C.N.). La norma contenida en el art. 269 (no se especifica de qué cuerpo normativo) en texto dado por el art. 32 de la Ley No. 17.243, que establece la improcedencia de la casación para algunos, también infringe las normas constitucionales citadas supra además del art. 332 de la C.N., pues quienes han tenido una sentencia dictada con errónea interpretación de la Ley (art. 14 C. Civil), estarían impedidos de ejercer el derecho a dicha defensa. El art. 578 del C.G.P. (debió referirse al art. 57 del C.G.P., máxime cuando el cuerpo normativo citado tiene 549 artículos) que ha previsto condenaciones procesales en los incidentes poniendo siempre las cosas de cargo del vencido y los costos a criterio del tribunal, vulnera la norma constitucional contenida en los arts. 7, 8, y 72 de la Constitución, que consagran el derecho a defenderse. 4) Por providencia No. 314/02 (f. 269), el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2o. Turno, dispuso la suspensión de los procedimientos y ordenó la elevación de los autos a esta Corporación. 5) Habiéndose dado ingreso a la pretensión de...

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