Sentencia Interlocutoria nº 1.195/2005 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 23 de Diciembre de 2005
| Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2005 |
| Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
| Jueces | Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ |
| Materia | Derecho Procesal |
| Importancia | Alta |
Montevideo, veintitrés de diciembre del dos mil cinco.
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA - DENUNCIANTE - BB - DENUNCIADO - ARTS. 24, 26 Y 28 DE LA LEY No. 16.099 - LEY DE PRENSA - CASACION PENAL - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 271 C.P.P - FICHA 224-76/2005.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
-
En autos el denunciante interpone recurso de casación, y excepción de inconstitucionalidad en subsidio respecto del art. 271 del Código del Proceso Penal (fs. 286 - 306).
-
La Suprema Corte de Justicia dará ingreso al recurso de casación interpuesto y declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad deducida.
En efecto. El art. 271 del C.P.P. establece taxativamente quiénes pueden interponer el recurso de casación. A saber: el Ministerio Público, el Defensor del procesado o éste mismo con asistencia de otro Defensor. De manera que nuestra Ley adjetiva otorga legitimación para recurrir en casación a las partes que intervienen en todo proceso penal; y en el caso del Ministerio Público, lo hace en tanto titular de la acción penal.
Por ello, debe concluirse que cuando el art. 33 de la Ley No. 16.099 permite al denunciante constituirse en parte privada - sustituyendo al Ministerio Público en su función de acusador público, en el caso concreto - éste adquiere legitimación para recurrir en casación; en mérito a la inequívoca inteligencia del art. 271 del C.P.P., que no es otra que revestirlo de la calidad de parte en el proceso penal.
En lo...
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