Sentencia Interlocutoria nº 100/1996 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 8 de Marzo de 1996
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 1996 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, ocho de marzo de mil novecientos noventa y seis.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados: "GUTIERREZ
CIVITATE, C.L.E.: "GUTIERREZ CIVITATE, GONZALO
LEANDRO C/ GUTIERREZ CIVITATE, C.L.. DESALOJO
PRECARIO" Fa. 24/94 DEL JUZGADO DE PAZ DE LA 3A. SECCION
JUDICIAL CANELONES (LOS CERRILLOS) - RECURSO DE REVISION", Ficha
1.255/95.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I).- El demandado en el juicio de desalojo
precario, interpone recurso de revisión contra "el desalojo
dictado" en los referidos autos, fundado, en síntesis, en que
"la S. ha hecho lugar a una pretensión en la cual no se
acreditó en forma mínima la legitimación activa del actor",
"queda pendiente la cuestión de si producida la confusión ...
dicho contrato aún existe", "queda pendiente si el derecho en
base al cual se instauró la acción es el adecuado ...".
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La demanda de revisión en trámite, no
podrá prosperar y será rechazada por inadmisible en la
calificación del grado en virtud de no llenar los requisitos
exigidos por el C.G.P.
Conforme al art. 281 del precitado Código,
el recurso de revisión procede contra "las sentencias
definitivas o interlocutorias firmes que ponen fin al proceso",
no obstante lo cual, el compareciente de f. 1 no especifica cuál
es la resolución contra la cual interpone el recurso en trámite,
sino que sólo expresa que lo hace "contra el desalojo
dictado ..." (f. 1).
Tampoco ha invocado ninguna de las causales
que habilitan a interponer el presente recurso, consagradas en
Según el art. 286 del mismo cuerpo legal, el
escrito en el cual se plantee la revisión, debe contener "con
precisión sus fundamentos" y acompañar toda la prueba...
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