Sentencia Interlocutoria nº 2.217/2008 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 6 de Agosto de 2008
| Ponente | Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI |
| Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2008 |
| Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
| Jueces | Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ |
| Materia | Derecho Procesal |
| Importancia | Alta |
Montevideo, seis de agosto de dos mil ocho
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: "ELECTROQUIMICA S.A. C/ ESTADO - PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y OTROS - COBRO DE PESOS - CASACION", Ficha 2-6951/2006.
RESULTANDO:
I) La sentencia No. 175 de 22 de agosto de 2007 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4o. Turno confirmó la providencia impugnada, salvo en cuanto desestima la excepción de prescripción y en su lugar se ampara en los términos del Considerando 2o.. Sin sanciones procesales en el grado (fs. 409/411 de la Pieza No. 2 de autos).
La sentencia de primer grado No. 3942 de fecha 7 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Quinto Turno desestimó las defensas de no agotamiento de la vía previa y de prescripción de base aduanera, sin especial condena procesal (art. 57 C.G.P.)(fs. 333/336 de la Pieza cit.).
II) La parte actora introdujo recurso de casación por estimar que "el Tribunal incurrió en error de derecho al entender aplicable el término de prescripción previsto en el inciso segundo del art. 289 L. No. 13.318", conforme a los fundamentos que expuso a fs. 436/444; sostuvo en síntesis que "la comisión que se reclama en autos ciertamente no pertenece ni es relativa a la Aduana como institución u órgano público. En todo caso, sería relativa al B.R.O.U., por lo que, desde este ángulo tampoco es posible considerarla como "asunto aduanero" (v. fs. 438 in fine y 438 v. supra).
III) Conferido traslado lo evacuó la parte demandada, abogando por el rechazo del recurso interpuesto (fs. 452/463 de la Pieza cit.).
IV) Elevados y recibidos los autos, se confirió vista al Sr. Fiscal de Corte, quien por dictamen No. 199/08 estimó que procede el rechazo de la casación interpuesta en autos (fs. 475/475 v. de autos).
V) Previo pasaje a estudio, se acordó sentencia en forma legal y oportuna.
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de casación interpuesto.
II) Estando a los dichos del recurrente en casación, resulta que en lo medular se agravió en cuanto se hizo lugar a la excepción de prescripción prevista en el art. 289 de la Ley No. 13.318, declarando prescriptos los créditos reclamados en autos, anteriores al mes de mayo de 2004.
Expresó que el Tribunal incurrió en error de derecho al aplicar la prescripción bienal prevista por la Ley para los "asuntos aduaneros", cuando su pretensión sobre cobro de pesos por pago...
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