Sentencia Interlocutoria nº 286/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 28 de Septiembre de 2020
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Alta |
Montevideo, veintiocho de setiembre de dos mil veinte
VISTOS:
Para Sentencia Definitiva, este proceso caratulado: “AA C/ BB - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY Nº 18.572) - CASACIÓN”, IUE: 2-16485/2019, venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva No. 100, de fecha 19 de mayo de 2020, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2do. Turno.
RESULTANDO:
I.- Por la referida decisión, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2do. Turno [en mayoría integrada por las Dras. G. (r), De Camilli y S., falló: <<Confirmando la sentencia apelada. Costas a cargo de la demandada. Sin especial condenación en costos (...)>> (fs. 1233/1245 vto.).
Por su parte, la inte-grante Dra. N.C.G. efectuó discordia y entendió que <
A su vez, el pronun-ciamiento de primer grado emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 19no. Turno, por Sentencia No. 50, de fecha 11 de setiembre de 2019 [dictada por el Dr. J.P.R., había fallado: <
II.- En tiempo y forma, la parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el <<ad quem>> (fs. 1253-1260 vto.),de acuerdo con los siguientes fundamentos:
a) Alegó que la Sala incurrió en una incorrecta calificación jurídica al entender que no se configuró la excepción de <
b) Sostuvo que el fallo impugnado viola los principios de congruencia y dispositivo habida cuenta de que el Tribunal de Apelaciones afirmó que si bien la demandada alegó que los pacientes se habían quejado de la atención de la actora, ello no fue probado. En tal sentido, la impugnante manifestó que se desconoce de dónde se extrae esa conclusión, porque tal hecho nunca fue invocado por la demandada. Mal puede afirmar la Sala que la demandada incumplió con la carga de probar un hecho que nunca invocó. En la discordia se delimitó correctamente el hecho por el cual se despidió a la actora: el uso indiscriminado del celular en horario de trabajo. En tal hecho y solo en dicho hecho, que importa un incumpli-miento a la prohibición convenida entre el empleador y el sindicato que agrupa a los trabajadores de la Insti-tución, es que se decidió el despido de la trabajadora reclamante.
c) Expresó que entre los argumentos en los que se basa la sentencia recurrida, para considerar que los hechos alegados y probados no tipifican notoria mala conducta, se encuentra la violación del principio de igualdad. Arguyó que dicha conclusión es realizada con ligereza. Dijo la recurrente que, en realidad, tal conclusión se basa en la decla-ración de la Subgerente de RRHH, quien refirió que tuvo conocimiento de varias sanciones por uso de celular, inclusive de hasta por quince días y separación de cargo, pero no recuerda un despido por <
d) Manifestó no coincidir con la afirmación de la Sala relativa a que no se asiste a un hecho grave porque como bien lo analiza la Sra. Ministra discorde, el <
Respecto a la progresivi-dad de la sanción, la impugnante compartió con la posi-ción en disidencia que no es un requisito excluyente para la configuración de la <
III.- Conferido el traslado correspondiente, la parte actora lo evacuó en los términos que surgen del escrito que obra a fs. 1266/1279 vto. y abogó por su rechazo.
IV.- El Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Segundo Turno ordenó franquear el recurso interpuesto (fs. 1281) y los autos fueron recibidos por este Cuerpo el día 3 de julio de 2020 (fs. 1283).
V.- Por Decreto No. 834, de fecha 30 de julio de 2020 (fs. 1284 vto.), se ordenó el pase de los autos a estudio, por su orden.
VI.- Culminado el estudio, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de casación interpuesto.
Los agravios articulados no resultan recepcionables por los siguientes funda-mentos.
II.- Corresponde, en lo ini-cial, recordar que la Sra. AA entabló demanda contra la BB, a fin de que, en forma principal, se le paguen los rubros salariales adeudados (salarios impagos, prima por presentismo, compensación por la realización de curso en INEFOB, licencia no gozada y salario vacacional), con más la indemnización por despido especial pactada en la transacción celebrada entre la BB y los cobradores-recaudadores, todo lo cual asciende a la suma de $7.353.641, más reajustes e intereses legales desde la...
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