Sentencia Definitiva nº 101/2020, 9 de Septiembre de 2020

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 101

Montevideo, 9 de setiembre de 2020.

Ministro Redactor.

Dr. J.B.T..

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Un delito de Abuso sexual especialmente agravado.” IUE-2-5048/2019, llegados a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en razón de los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la Defensa de la víctima contra la sentencia Nº 10 de fecha 4 de marzo de 2020, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de San José de 5º Turno.

R E S U L T A N D O:

1) Se aceptan y tienen por reproducidos tanto la descripción de los actos procesales, como la relación de hechos invocados en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las emergencias de autos.

2) El fallo objeto de reexamen en esta instancia absolvió a AA del delito de abuso sexual especialmente agravado por el cual la Fiscalía solicitó su condena, decretando el cese de las medidas cautelares impuestas y, en su mérito, disponiendo el archivo de las actuaciones.

3) Contra la citada decisión el Fiscal Letrado Departamental de San José de 1er Turno, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, expresando los siguientes agravios:

a) Afirma que el fallo de primera instancia no refleja una valoración objetiva de la prueba de cargo y, en consecuencia, es desajustado a las reglas de la sana crítica ya que la sentencia incurrió en el yerro de analizar las probanzas incorporadas en forma fraccionada y compartimentada, por lo que su valoración fue aislada y no en su unidad contextual, lo cual emerge de la constante desacreditación y del análisis descontextualizado de la prueba testimonial y pericial aportada por la Fiscalía.

De acuerdo con el criterio rector de la sana crítica: “...la prueba de un hecho penal muchas veces no se logra a través de un cúmulo de circunstancias indubitables sino mediante el razonamiento lógico que lleva a los intérpretes a considerarlo como una certeza lógica o una verosimilitud” (RDP N° 9, p.260 c.614.).

b) Sostiene que de acuerdo a lo efectivamente acreditado en el juicio oral, se logró determinar que durante los años 2016 y 2017, en ocasión que era visitado en su domicilio por su menor hijo BB-en ese entonces contando entre 8 y 9 años de edad- mediante amenazas y ejerciendo violencia emocional y física, AA abusó en reiteradas oportunidades del niño (en la actualidad de 11 años) practicando sobre el mismo diferentes actos distintos del amplexo carnal.

c) Argumenta que los hechos salieron a la luz el día 14 de noviembre de 2017 cuando el menor narró los padecimientos de que venía siendo objeto a su abuela materna CC a través de una nota que dice “Dejame violar o te mato…” (ilegible), la que le entregó tras varios intentos fallidos de expresarle verbalmente lo que le venía sucediendo con el padre. La madre del niño BB, Sra. DD, también notó que desde tiempo atrás su hijo padecía crisis nerviosas y decidió que fuera visto por un profesional de la mutualista local, acotando que el imputado se negó a ello, no obstante, el niño comenzó un tratamiento psicológico con la L.enciada EE y a medida que avanzaba el niño empezó a no querer ir a la casa del padre.

d) Abunda específicamente la señora DD, que un domingo de noche tras pasar un fin de semana con AA, su hijo llegó nervioso, se encerraron en el baño a su pedido, se puso a llorar diciéndole que tenía sueños, que estaba angustiado y que no dijera nada al padre. Es así que tras varios días manifestando que le quería contar algo a su abuela, se produjo la develación.

Que tras varias sesiones la psicóloga tratante advirtió de que el niño BB planteaba curiosidades sobre la sexualidad poco acordes a su edad, presentando un vocabulario inapropiado y con el avance de la terapia relata a la profesional como su padre abusaba de él.

Concluye la psicóloga que las diferentes exposiciones del menor concuerdan con una experiencia real vivida, sin inducciones de terceros ni otra participación en la figura del agresor que no sea la de su padre. Por añadidura, y a pesar de no haber logrado de las distintas sesiones llevadas a cabo que BB verbalizara la situación que dio origen a las actuaciones, la Psicóloga Forense FF concluyó la sospecha de abuso sexual infantil respecto del mismo y que el posible ofensor sería el imputado AA.-

Agregó que la situación denunciada se encontraba en proceso de posible develación como en definitiva acaeció poco después con su psicoterapeuta.

Ambas psicólogas destacan el miedo y el estrés que en la actualidad le genera al niño la presencia de su padre.

e) Señala que el testimonio de BB en las distintas instancias terapéuticas se mostró sincero, lineal, detallado, firme, espontáneo, aun en el de la cámara G. tras dos años de los hechos y ya en una etapa de olvido y recuperación y es respaldado por el resultado que arrojó la prueba pericial, testimonial e indiciaria colectada, que con holgura sostiene la hipótesis acusatoria: “…donde uno solo no alcanza a ser probatorio, una pluralidad es concluyente...”.

f) Alega que el sentenciante de primer grado concluyó para arribar a su fallo absolutorio que el niño no padeció abuso sexual por parte del acusado, sino que solo padeció angustia por la separación de sus padres, lo cual no comparte.-

Tampoco lo que estimó en relación a los testimonios de las psicólogas actuantes -incluso de aquellas que trataron al niño- al sostener que resultaron de escasa relevancia, mientras que tanto la madre como la abuela indujeron al niño para decir lo que manifestó en perjuicio de su padre y, en el caso de la madre, entendió que lo hizo por encono al enterarse de que AA había formado nueva pareja.-

Lo que afirma resulta por lo menos precipitado, en tanto no surge en toda la causa ni un solo elemento que permita aseverar tales extremos.-

g) No comparte el criterio del Sr. Juez “a quo” para alinearse con el razonamiento expuesto en el informe del psicólogo GG en cuanto a la declaración de la víctima en el sistema de “cámara G.”, tanto por falta de capacitación del funcionario que la llevó a cabo como por la actitud de la Juez de Garantías que dirigió la prueba, así como por el tenor de las preguntas realizadas y en la forma en que se hicieron quitándole valor: “…Ante la contundencia del relato de dicho perito, la Fiscalía le pregunta si cree que el niño miente, y con soltura el profesional responde que es una de las posibilidades, tanto la falsedad como el entrenamiento son hipótesis que el perito debe manejar precisamente”.

h) Argumenta que el decisor desconoció el abuso sexual al que fuera sometido el niño BB por parte de AA, a través de una incorrecta valoración del cúmulo probatorio allegado a la causa limitándose fundamentalmente a la consideración en forma exclusiva de la declaración del perito de la Defensa a la vez que procedió, en aras de la tesis exculpatoria, a ignorar o descontextualizar en un análisis parcial los informes de los profesionales tratantes del niño, los que resultaron contestes en describir tanto los indicadores de abuso sexual como las conductas abusivas a las que fue expuesto tras lograr verbalizar las mismas cuando rompió el silencio en el proceso de develación.

i) Entiende que se descontextualizaron los informes de la psicóloga del ITF FF, en los cuales si bien es cierto que el niño en tres entrevistas no le llegó a narrar los abusos de que era víctima, si logró determinar fundadamente una serie de indicadores en BB de que era objeto de abusos sexuales (tristeza, angustia, agresividad) y que el ofensor sería su propio padre, máxime cuando el perito desde ese primer informe concluye ni más ni menos: ”…que nos encontramos ante una situación de alegato inicial de abuso sexual infantil con retractación parcial”.

j) Estima además que se dejó de lado abiertamente las declaraciones de las psicólogas tratantes del niñoEE y HH, realizando una crítica o una desvalorización de sus informes más que un análisis serio de lo declarado o informado por las profesionales.

En el caso de EE, por ser la primera profesional con la que el niño se relacionó, fue a quien primero le narró detalladamente los abusos de que fue objeto por su padre sintiendo al mismo tiempo que lo exponía como en sueño: “…y en sueño no sentí. Yo estaba como en una película…”, que no es otra cosa que como lo indica la terapeuta que un mecanismo disociativo de autodefensa que ensaya la víctima para evadirse del dolor anímico y/o físico.

Sin embargo el sentenciante, sin mayor fundamentación, se inclinó por entender que el relato del niño era ajeno a la realidad.

De la misma manera se apreciaron las declaraciones de la licenciada HH (quien atendió a la víctima entre noviembre de 2018 y febrero de 2019), la cual comenzó a trabajar con BB luego de la etapa develatoria desde el plano de la culpa y el duelo que la situación le trajo, empero, con el paso de las sesiones el niño le terminó por contar en forma espontánea lo que había sucedido -lo que reprodujo explícitamente en audiencia-, destacando que esa espontaneidad se volvió a repetir en la difícil instancia de la cámara G., durante la cual, descartó cualquier sospecha de un relato implantado o discurso aprehendido.

k) Expone que en sentido contrario a la degradación realizada por el a quo de la prueba de la acusación, el mismo valoriza sin mayor sostén la prueba de descargo entre ellas la negativa formulada por AA en todas las instancias del proceso en relación a su participación en los hechos que se le imputa.

La experiencia judicial indica que nadie confiesa un delito sexual y que los abusadores niegan los hechos buscando culpar a otros incluso a la víctima, y en este caso no fue la excepción denotando un claro indicio de culpabilidad.

Refiere en la pericia psicológica que le fuera practicada con fecha 26 de febrero de 2018 “ …que su ex pareja la Sra. DD le manifestó que BB habría mantenido situaciones sexualmente inadecuadas...

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