Sentencia Definitiva nº 87/2020 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 9 de Junio de 2020

PonenteDr. Guzman LOPEZ MONTEMURRO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dr. Guzman LOPEZ MONTEMURRO,Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

D 87/2020

Montevideo, nueve de junio de dos mil dos.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dr. G.L.M..

Ministros Firmantes: Dra. A.M.M..

Dra. M.B..

AUTOS: “G.L., MARIA Y OTROS C/ ADMINISTRACION ZEFFERINO LTDA Y OTROS. -DAÑOS Y PERJUICIOS-.” IUE: 2-9875/2014.

I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por la parte actora representada por el Dr. F.A. contra la Sentencia Definitiva Nº 25/2019 de fecha 27 de mayo de 2019 (fs. 916), por la cual la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12 turno, Dra. I.P., amparó parcialmente la demanda instaurada y en su mérito:

a) condenó a los demandados a la obligación de hacer, consistente en la realización de la obra relativa a la reparación de las fisuras exteriores y de los pretiles ubicados en la azotea del edificio MARIBOR y sus terminaciones, en los lugares especificados por la perito en su informe y en su declaración, en este último caso según se transcribiera en el Considerando III.

b) haciendo lugar a la citación en garantía formulada por A.P. y en su mérito condenando a M.N., D.P. y G.E.L.U. conjunta y solidariamente al pago de la suma correspondiente a la unidad 402 del edificio MARIBOR en el caso de que para dar cumplimiento a la obligación de hacer antes dispuesta, se deba realizar algún pago.

c) desestimando la demanda en todo lo demás sin especial condenación.

La decisora de primer grado consideró que si bien las obras relativas a las humedades de los apartamentos fueron cumplidas de manera eficiente en términos generales por la parte demandada, existen sí fisuras y terminaciones que deberían ser mejoradas según expresara la perito en audiencia (fisuras exteriores, de pretiles y sus terminaciones), y en su mérito amparó parcialmente la demanda instaurada.

II) La parte actora representada por el Dr. F.A. interpuso recurso de apelación formulando agravios (fs. 949).

Expresó que la Sentencia no condena a las reparaciones internas en la unidad 1001 que derivan de las reparaciones en la azotea a las que sí hizo lugar la providencia impugnada y ello causa agravios. Del peritaje incorporado a la causa surgen los daños en la unidad (living comedor, dormitorio secundario, dormitorio principal, cocina). Existe nexo causal entre las fallas de la impermeabilización y el daño a la unidad, y por tanto se solicita se amplía la condena a los demandados a efectos de poder hacer las reparaciones internas en la unidad 1001 originadas en las patologías detalladas en el informe pericial antes citado.

Señaló que causa agravios la desestimatoria a la indemnización del Daño Moral solicitado. Surge probado por documentos adjuntos y testigos presentados el daño producido. Los actores fueron perjudicados durante nueve años por las patologías constatadas en el informe pericial (basta cotejar las fotos de la prueba en la demanda con la del informe pericial). Los testigos propuestos fueron claros en cuanto al perjuicio moral sufrido por los accionantes como consecuencia de los desperfectos constatados, los reclamantes debieron convivir por años en una propiedad comprometida en su habitabilidad e higiene lo que llevó incluso a que se sometieran a tratamiento psiquiátrico por las angustias y preocupaciones padecidas.

Ofrece prueba documental adjunta conforme lo preceptuado en el artículo 253.1 del CGP.

P. se revoque parcialmente la impugnada y se amparen los agravios deducidos ampliando la condena de la sentencia impugnada.

III) Los demandados y terceros evacuaron el traslado del recurso (fs. 960, 971 y 977) abogando por la confirmatoria de la impugnada.

IV) Se franqueó la correspondiente alzada, se remitieron los autos a esta S. y previo pasaje a estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada.

V) R. interpretada la demanda movilizada de conformidad con los criterios de aplicación en la materia (Odriozola, en Judicatura, año I, No 10. P. 244 y ss), debe de concluirse que en la misma se pretende por parte actora integrada por M.C.L., E.S.S.C., W.J.C.M.G. (usufructuarios y nudos propietarios de la unidad 1001) y E.E.E. (propietaria de unidad 1002), ejecución forzada de obras en el edificio MARIBOR derivadas de la no realización de reparaciones por parte de la copropiedad, e indemnización de los daños y perjuicios sufridos en sus unidades e indemnización por Daño Moral. Indicaron que las referidas unidades han padecido diversos inconvenientes durante varios años, han tenido filtraciones de agua que generaron importantes humedades, temperaturas extremas tanto en invierno como en verano, habiéndose procedido a...

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