Sentencia Interlocutoria nº 166/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 14 de Mayo de 2020

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA-PIEZA DE LOS AUTOS IUE 2-13116/2020, A LOS EFECTOS DE ELEVAR AL TRIBUNAL”- IUE: 355-51/2020, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública del imputado AA Dra. Lucía R. contra la Sentencia interlocutoria Nº 1042/2020 dictada en la audiencia celebrada el 26 de abril de 2020, por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Salto 4º Turno, Dr. D.M., con la intervención de la Fiscal Letrado Departamental de salto de 4º Turno Dra. B.P..

RESULTANDO:

I) La Fiscalía compareció el día 26 de abril de 2020 (fs. 1 a 2) solicitando se convoque a Audiencia de Formalización de la Investigación seguida a AA por la presunta comisión de un delito de Lesiones Graves.

Solicitó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, aunque por error material refirió a BB.

II) Por Sentencia Interlocutoria Nº 1041/2020 dictada en la audiencia celebrada el 26 de abril de 2020 (fs. 4 y vto.) se tuvo por formalizada la investigación seguida por la Fiscalía actuante respecto a AA, bajo la presunta comisión de un delito de lesiones graves en calidad de autor.

II) Por Sentencia Interlocutoria Nº 1042/2020 dictada en la misma audiencia se resolvió: “...hacer lugar parcialmente a lo solicitado por Fiscalía y disponer la prisión preventiva de AA por el plazo de 40 días, con cese automático el día 5 de junio de 2020 a las 16:00 hs., salvo disposición en contrario. Sea visto el Sr. AA en forma urgente por médico forense a los efectos de corroborar la posibilidad de su permanencia en régimen de privación de libertad y sin perjuicio de la pericia forense anunciada por la Defensa en relación a sus lesiones...”

III) La Defensa interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio contra la referida decisión, los que se sustanciaron en la misma audiencia conforme lo previsto en el art. 365 del CPP en la redacción dada por el art. 18 de la Ley 19831.

Expresó que en base a las distintas tratativas que ha tenido el Comisionado Parlamentario con la Suprema Corte de Justicia y la Defensoría Pública, respecto a la situación de emergencia sanitaria y las personas que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad, debe tenerse en cuenta que el imputado es asmático y si bien se dispuso una pericia forense, no deja de ser un riesgo pues mientras transcurre el plazo, su condición de salud puede empeorar.

Por otra parte, destacó que no se trata de una calificación jurídica definitiva ni tampoco está confirmado que pueda ser atribuído al imputado el delito, dado que no se ha realizado el...

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