Sentencia Interlocutoria nº 164/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 14 de Mayo de 2020

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: AA. BB - FORMALIZACIÓN (AUTOS RESERVADOS). (Homicidio muy especialmente agravado) RECURSO DE APELACIÓN DE LOS AUTOS 2-3917/2019 – IUE: 606-55/2020 venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Particular del imputado BB, Dra. N.S., contra la sentencia Interlocutoria Nº2803/2019 del 5 de diciembre de 2019 y la sentencia interlocutoria ampliatoria Nº 252/2020 del 6 de febrero de 2020, dictadas por la Sr. J. Letrado de Primera Instancia de Salto de 8º Turno, Dra. D.M., con la intervención del Sr. F. Letrado Departamental de salto de 2º Turno , Dr. C.R..-

RESULTANDO:

I) El día 31 de julio de 2019 compareció la F.ía (fs. 1) solicitando “se reciba en forma urgente declaración de testigo como medida anticipada unilateral (artículo 214.2 del CPP) en condición de testigo intimidado (artículo 213 del CPP) en las condiciones previstas en artículo 163 del CPP, esto es, con reserva de identidad y de datos que permitan identificarlos”.

II) Por Decreto número 1450/2019 del 31 de julio de 2019 (fs. 2) se fijó audiencia para el día 1 de agosto de 2019 a la hora 13:13 “... disponiéndose de conformidad con los artículos 163, 213 y siguientes, 259 numeral 3 del CPP, así como las previsiones de la ley 16707, disposiciones concordantes y complementarias, a fin de preservar a la persona y la finalidad del proceso la realización de la prueba anticipada y reservada solicitada por F.ía, reservándose por 45 días... finalizado el pedido de reserva y para el caso de que la Defensa lo solicite se le brindará copia papel, previo contralor del magistrado a los efectos de eliminar cualquier referencia que pudiera identificar al testigo. De los audios no se brindará copia a los efectos de preservar la identidad”.

III) El día 1 de agosto de 2019 se llevó a cabo la audiencia con el testigo protegido, en calidad de prueba anticipada (fs. 4).

IV) Ante sendas solicitudes verbales de F.ía se resolvió:

a) Por Decreto Nº 1629/2019 del 21 de agosto de 2019 (fs. 6) se dispuso: “ atento a lo solicitado por la F.ía, dándose los requisitos dispuestos en el artículo 213 literal b del CPP. Se resuelve: admitir la solicitud de declaración solicitada en las previsiones del artículo 163 del CPP, tratándose de testigo de identidad reservada, debiéndose cumplir con posterioridad con el artículo 214.2 inciso final ”.

b) Por Decreto Nº 1635/2019 del 22 de agosto de 2019 (fs. 10) se resolvió en términos idénticos al anterior.

V) Por sentencia interlocutoria Nº 1638/2019 dictada en la audiencia celebrada el 22 de agosto de 2019 ( fs. 13 y vto.) se formalizó la investigación preliminar llevada a cabo por la F.ía respecto de AA y de BB, por la presunta comisión de un delito de homicidio muy especialmente agravado, ambos en calidad de autores.

VI) Por sentencia interlocutoria Nº 1639/2019 dictada en la misma audiencia se resolvió “ hacer lugar a la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados AA y BB, por el plazo de ciento ochenta días, con cese automático el 17 de febrero de 2020 a las 09:00, salvo nueva disposición de la Sede...se hace lugar a la reserva solicitada por F.ía por el término de cuarenta días...”.

La medida cautelar de prisión preventiva fue prorrogada por Decreto Nº 378/2020, dictado en la audiencia celebrada el 13 de febrero de 2020 (fs. 80 y vto.), por el plazo de 120 días.

VII) El día 4 de diciembre de 2019 la F.ía compareció por escrito (fs. 34 ), evacuando la vista conferida (Decreto Nº 2630/2019 del 22 de noviembre de 2019, fs. 33), expresando: “... en relación a la reserva de determinadas actuaciones, registros y/o documentos solicitada oralmente en audiencia de fecha 22/08/2019 a lo que se hizo lugar por Decreto 1639/2019 (fs. 13 vto.) se solicita la prórroga de la reserva por el máximo de 6 meses.

VIII) Por Decreto Nº 2803/2019 del 5 de diciembre de 2019 (fs. 35) se dispuso “se prorroga la reserva oportunamente concedida por Decreto 1639/2019 por el término de 6 meses “.

IX) La Defensa de BB compareció de fs. 39 a 44 vto.

En primer lugar, solicitó acceso a la totalidad de las actuaciones, señalando que lo había reclamado verbalmente, pero le fue denegado.

Fundó su planteo, en que la reserva regulada en el artículo 259 del CPP refiere únicamente a las actuaciones llevadas a cabo por F.ía y la autoridad administrativa en la investigación, no así a la prueba anticipada recogida con intervención del J..

Destacó que en la primera declaración hay solicitud escrita de diligenciamiento de la prueba anticipada, pero respecto a las otras dos no consta siquiera en autos la petición de diligenciamiento, lo cual hace suponer que fue realizada de forma oral, pero por ello desconoce no solo el contenido de las declaraciones, sino también el objeto para el cual fueron solicitadas y las razones o importancias para el proceso.

Señaló que es violatorio de los derechos del imputado que se continúe negando el acceso a la prueba anticipada, por lo que requirió que sin más trámite se le autorice el acceso.

En segundo termino, pidió que se exhorte a la F.ía a cumplir cabalmente con las disposiciones del CPP que regulan su actuación y se le ordene proporcionar a la Defensa acceso a todas las piezas o actuaciones sobre las cuales no se haya solicitado específicamente reserva.

En tal sentido, afirmó, que vencidos los 40 días de reserva y teniendo en consideración que no se había solicitado su prórroga, le requirió a la F.ía el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR