Sentencia Definitiva nº 39/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 14 de Mayo de 2020

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA- Reiterados delitos de violación en reiteración real con reiterados delitos de atentado violento al pudor - IUE: 490-381/2016, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito a la apelación automática franqueada respecto de la Sentencia Definitiva Nº 86, de fecha 15 de agosto de 2019, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 2º Turno (Suplente), Dra. R.O., con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Departamental de Cerro Largo de 2º Turno, Dra. L.S. y de la Sra. Defensora Particular, Dra. Ildara Echenagusia.-

RESULTANDO:

I) Se tiene por reproducida en la presente, la relación de actos procesales formulada en la apelada automáticamente, por ajustarse la misma a las resultancias del proceso.-

II) Por la precitada Sentencia definitiva Nº 86, dictada el 15 de agosto de 2019, se dispuso la condena del encausado AA como autor penalmente responsable de reiterados delitos de violación, en régimen de reiteración real, con reiterados delitos de atentado violento al pudor, a la pena de doce (12) años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida.-

III) La referida Sentencia definitiva fue notificada, al Ministerio Público (fs. 181 vto.) el día 19 de agosto de 2019, a la Defensa Particular (fs. 182), el día 04 de setiembre de 2019 y personalmente al encausado, el día 26 de setiembre de 2019 (fs. 183) .-

IV) Las partes consintieron tácitamente el fallo y en aplicación del artículo 255 inc.2º del Código del Proceso Penal se franqueó la alzada.

V) En ésta S., citadas las partes pasaron los autos a estudio (Decreto Nº 680/2019 del 12 de noviembre de 2019 de fs. 195) y se acordó Sentencia en forma legal.-

CONSIDERANDO:

I) No existen agravios específicos respecto a la sentencia de primera instancia. Ello no obstante, en mérito al efecto revisivo pleno de la alzada en materia penal, la Sala está habilitada para ingresar al conocimiento de los aspectos formales y materiales del proceso.

II) Formalmente la causa se desarrolló en forma lenta, aunque contando las partes con todas las garantías del debido proceso legal.

Se observa que no se confeccionó acta de conocimiento.

No se cumplió integramente con la Acordada 252/65.

III) Sustancialmente se coincide con las conclusiones de la sentencia en estudio.

La Sala comparte la relación de hechos efectuada en la misma, ya que se ajusta a los referidos en la acusación con los medios de prueba colectados en el proceso.

En lo que hace a la relación de hechos, resulta plenamente acreditado que el enjuiciado AA, en distintas oportunidades y como consecuencia de diferentes resoluciones criminales realizó sobre su menor hijo BB, actos de naturaleza sexual y también la conjunción carnal, mediante violencias y amenazas.

A su vez, respecto a su hija CC realizó actos obscenos diversos a la conjunción carnal mediante violencias y amenazas.

La situación fue puesta de manifiesto con una denuncia anónima presentada ante las autoridades policiales el día 01 de octubre de 2016.

En efecto, en el período comprendido entre los nueve y los dieciseis años de edad de BB, el encausado que es el padre del menor, cuando la madre DD no estaba presente lo sometió a diferentes actos obscenos y...

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