Sentencia Definitiva nº 104/2020 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 8 de Julio de 2020

PonenteDra. Monica Anabel BESIO BARRETO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dr. Guzman LOPEZ MONTEMURRO,Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

D 104/2020

Montevideo, ocho de julio de dos mil veinte.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. M.B..

Ministros Firmantes: Dra. A.M.M..

Dr. G.L.M..

AUTOS: “ASOCIACIÓN CIVIL DE AYUDA MUTUA AMÉRICA Y OTRO C/ BARCOS, AGUSTIN. -DAÑOS Y PERJUICIOS-.” IUE: 2-50735/2017.

I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia Definitiva Nº 55/2019 de fecha 13 de agosto de 2019, por la cual el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno, Dr. H.R., amparó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por A.C.A.M.A. (en relación a la reconvención promovida por el demandado), desestimando la demanda y la reconvención en todos sus términos. Sin especial condena.

II) La parte actora interpuso recurso de apelación, conforme surge de fs. 254 y sig..

Le agravia la recurrida en cuanto desestima la pretensión resarcitoria respecto de la parte actora.

Le causa agravios parciales en cuanto desestima la responsabilidad que en el siniestro le cupo a la parte demandada, siendo que surge acreditada en autos la misma a partir de la prueba aportada, la cual no fue fehacientemente rebatida por la contraria.

Que existe una inadecuada valoración por parte de la sede de la prueba agregada, con criterio que en esta ocasión no se tiene el agrado de compartir, toda vez que, en la cuestión en el sub examine, se trató indudablemente de un choque a consecuencia de la realización de una maniobra ilegitima por violación de preferencias de circulación establecidas por la normativa vial, en tanto surge de la probanza aportada, que la responsabilidad es exclusiva del demandado, al no haber respetado la preferencia de circulación de la que gozaba el vehículo de alquiler al circular por la derecha, no habiendo invocado como eximente de responsabilidad ninguna causa extraña que no le sea imputable, existiendo presunción de culpa de su parte.

Entiende que es trascendente la declaración del testigo presencial del accidente, Sr. C.A.M., la que se recibió in situ al momento del siniestro -que obra en el parte policial- de la cual se extrae la progresión rectilínea de la moto y su dirección, lo que sustenta la versión de la actora en cuanto a que la moto violó la preferencia de circulación por la mano derecha.

Solicita se revoque la recurrida en cuanto no hace lugar a la demanda resarcitoria planteada por ACAMA, manteniéndose la misma en cuanto desestima la excepción opuesta por la contraparte, así como su reconvención.

III) La parte demandada no evacuó el traslado del recurso.

IV) Se franqueó la correspondiente alzada, se remitieron los autos a esta S. y previo pasaje a estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada (Art. 200.1 del C.G.P) y se dispuso el dictado de la presente sentencia en legal forma (fs. 263 y sig.).

V) En primer término procede señalar que la actora, Asociación Civil de Ayuda Mutua América (ACAMA), promovió demanda por daños y perjuicios, derivados de un accidente de tránsito y dirigió el reclamo contra el Sr. A.B..

El siniestro vial ocurrió el día 20 de Febrero de 2016, en horas de la noche, en la intersección de las calles C.N. y L., entre el vehículo con taxímetro -marca Fiat modelo Siena Attractive- conducido por L.F. y asegurado por ACAMA y una moto conducida por el demandado.

Sostuvo la actora que la preferencia en el cruce la tenía el vehículo asegurado, el cual circulaba por la calle C.N.a.S. y al llegar a intersección con la calle L. es envestido en su...

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