Sentencia Interlocutoria nº 150/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 7 de Mayo de 2020

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: AA HUGO-FORMALIZACIÓN”- IUE: 575-15/2020, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Dra. G.T., contra la Sentencia interlocutoria Nº 167/2020 dictada en la audiencia celebrada el 20 de abril de 2020, por la Sra. J. Letrado de Primera Instancia de Toledo 1º Turno, Dra. V.G., con la intervención de la Sra. Fiscal Letrado Departamental de Pando de 2º Turno Dra. A.G..

RESULTANDO:

I) La representante del Ministerio Público solicitó por escrito (fs. 2 a 6) la formalización de la investigación seguida a AA por reiterados delitos de Abigeato, en reiteración real con un delito de H. en calidad de autor.

Requirió como medida cautelar la prisión preventiva del imputado por el plazo de 120 días “ya que existe peligro de fuga por carecer de domicilio ya que el que tenía era el de la propia víctima...”

II) Por Sentencia Interlocutoria Nº 163/2020 dictada en la audiencia celebrada el 20 de abril de 2020 (fs. 8 a 10) se tuvo por “ formalizada la investigación seguida por la Fiscalía Letrada Departamental de Pando de 2º Turno contra el Sr. AA...”

III) Por Sentencia Interlocutoria Nº 167/2020 dictada en la misma audiencia se dispuso: “ hacer lugar a la medida cautelar de prisión preventiva del Sr. AA por el plazo de 90 días que finalizará automáticamente el día 18 de Julio del año 2020 a las 21:19 hs., comunicándose...”

IV) La Defensa interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio, los que se sustanciaron en la misma audiencia conforme lo previsto en el art. 365 del CPP en la redacción dada por el art. 18 de la Ley 19831.

Expresó que se agravia de la decisión adoptada por entender que no existe peligro de fuga. En lo relativo al domicilio, destacó que hace un año y medio estaba viviendo en la chacra de la víctima, por lo que no podía al mismo tiempo estar residiendo en otro lugar.

Refirió a familiares de una amiga con la que tiene contacto cercano, donde podría pasar a vivir.

Por otra parte, aludió a que no puede utilizarse como fundamento para disponer la prisión preventiva, la expresión del imputado relativa a que “ va con la mochila de una lado para el otro “. Ello no determina el desarraigo.

En cuanto a las changas que el imputado desempeña, no significan que necesariamente se desplace de un lado para el otro, puede estar en un solo domicilio y hacer changas en la zona.

No tiene facilidades de abandonar el país, no es un delito de gravedad, el imputado reconoció su participación en el hecho que no se controvierte y ofreció alternativas para poder solucionarlo.

En suma, se agravió por la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, teniéndose presente que en su momento reclamó que se fijaran en sustitución algunas de las previstas en el artículo 221.1 d...

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