Sentencia Definitiva nº 158/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 29 de Julio de 2020

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

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DFA-0012-000213/2020 SEF-0012-000158/2020

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 1 TURNO

ARAUJO, M.C.M., G. Y OTRO - RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO

0002-047724/2019

MINISTRO REDACTOR : DR. JULIO A.P. XAVIER.

MINISTROS FIRMANTES : DRA. M.R.R.A., DR. JULIO A.P. XAVIER. DRA. D.P.M.M.

Montevideo,29 de julio de 2020.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “ARAUJO, M.C.M., G. Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) – RECURSOS TRIBUNALCOLEGIADO” IUE 0002-047724/2019 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 3/2020 del 13 de febrero de 2020 (fs. 115 a 125 vta.) dictada por la Sra. Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 10º. Turno Dra. F.A.P..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se amparó parcialmente la demanda y en su mérito se condenó a G.R.M. y a M.A. a abonar a la actora los rubros diferencia de salario, licencia no gozada, salario vacacional y aguinaldo por las sumas indicadas en esta sentencia, que incluye el 10% en concepto de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial y el 10% en concepto de multa, desestimándola en lo demás. Impuso reajustes e intereses hasta el efectivo pago, con costas a cargo de la demandada y sin especial condenación en costos.

2º) Con fecha 27/02/2020 la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 129 a 136) agraviándose por: a) Las horas extra. b) La diferencia de salario y c) La indemnización por despido. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios, condenándose a los demandados al pago de las sumas reclamadas por horas extra e incidencias, diferencias salariales por categoría coiffeur e incidencias y la indemnización por despido común e incidencias, junto con la liquidación por egreso.

3º) Por auto Nº 215/2020 del 4/03/20 (fs. 138) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo la parte demandada el día 12/03/20 (fs. 140 a 147) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos.

4º) Por auto Nº279/2020 del 12/03/20 (fs.148) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 8/07/20 se recibieron los autos en esta Sede (fs. 768), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

I) La parte actora se agravia, en primer lugar, porque no se hizo lugar a las horas extra reclamadas. En lo sustancial sostiene que en autos se probó en forma clara y contundente que la actora ingresaba a las 9 y media de la mañana y no a las 10 y media al trabajo. Así lo declararon los testigos C., O. (ambas testigos propuestas por la propia demandada) o que demuestra que el ingreso era a las 9 y media. Los demás testigos ratifican solamente el horario del cierre que sería, como lo reconoció la demandada a las 19 horas o los sábados en que hubo coincidencia en el horario de 10 a 20 horas. Y no hay prueba de la supuesta redistribución del horario. Los demandados solamente alegaron y no probaron con la prueba documental, que esa supuesta distribución del horario fuera expresamente establecido y firmado, no presentan recibos, no hay inscripción de la trabajadora en B.P.S. ni presentaron planilla de trabajo. Y la jurisprudencia es unánime al exigir al empleador la carga de presentar toda la documentación (fs. 129 1 132). -

Surge de autos que la actora M.A. promovió demanda laboral contra G.M. y M.A. afirmando que trabajó en la peluquería de los demandados desde el 1/11/2018 haciéndolo 5 días en la semana, de martes a viernes en el horario de 9 y 30 hs. hasta las 19 hs. y los sábados desde las 10 hasta las 20 hs., descansando los días domingos y lunes. Es decir que durante 4 días trabajaba 1 hora y media extra por día y los sábados 2 horas extra que nunca fueron abonadas (fs. 10 y ss.). –

Los demandados alegaron que la actora trabajaba de martes a viernes de 10 y 30 hs. a 19 hs. y los sábados de 10 a 20 hs. y en invierno de 9 y 30 hs. a 18 de martes a viernes y en igual horario los sábados descansando domingo y lunes (fs...

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