Sentencia Definitiva nº 158/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 29 de Julio de 2020
Ponente | Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2020 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt |
Jueces | Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
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DFA-0012-000213/2020 SEF-0012-000158/2020
TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 1 TURNO
ARAUJO, M.C.M., G. Y OTRO - RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO
0002-047724/2019
MINISTRO REDACTOR : DR. JULIO A.P. XAVIER.
MINISTROS FIRMANTES : DRA. M.R.R.A., DR. JULIO A.P. XAVIER. DRA. D.P.M.M.
Montevideo,29 de julio de 2020.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “ARAUJO, M.C.M., G. Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) – RECURSOS TRIBUNALCOLEGIADO” IUE 0002-047724/2019 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 3/2020 del 13 de febrero de 2020 (fs. 115 a 125 vta.) dictada por la Sra. Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 10º. Turno Dra. F.A.P..
RESULTANDO:
1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se amparó parcialmente la demanda y en su mérito se condenó a G.R.M. y a M.A. a abonar a la actora los rubros diferencia de salario, licencia no gozada, salario vacacional y aguinaldo por las sumas indicadas en esta sentencia, que incluye el 10% en concepto de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial y el 10% en concepto de multa, desestimándola en lo demás. Impuso reajustes e intereses hasta el efectivo pago, con costas a cargo de la demandada y sin especial condenación en costos.
2º) Con fecha 27/02/2020 la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 129 a 136) agraviándose por: a) Las horas extra. b) La diferencia de salario y c) La indemnización por despido. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios, condenándose a los demandados al pago de las sumas reclamadas por horas extra e incidencias, diferencias salariales por categoría coiffeur e incidencias y la indemnización por despido común e incidencias, junto con la liquidación por egreso.
3º) Por auto Nº 215/2020 del 4/03/20 (fs. 138) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo la parte demandada el día 12/03/20 (fs. 140 a 147) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos.
4º) Por auto Nº279/2020 del 12/03/20 (fs.148) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 8/07/20 se recibieron los autos en esta Sede (fs. 768), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.
CONSIDERANDO:
I) La parte actora se agravia, en primer lugar, porque no se hizo lugar a las horas extra reclamadas. En lo sustancial sostiene que en autos se probó en forma clara y contundente que la actora ingresaba a las 9 y media de la mañana y no a las 10 y media al trabajo. Así lo declararon los testigos C., O. (ambas testigos propuestas por la propia demandada) o que demuestra que el ingreso era a las 9 y media. Los demás testigos ratifican solamente el horario del cierre que sería, como lo reconoció la demandada a las 19 horas o los sábados en que hubo coincidencia en el horario de 10 a 20 horas. Y no hay prueba de la supuesta redistribución del horario. Los demandados solamente alegaron y no probaron con la prueba documental, que esa supuesta distribución del horario fuera expresamente establecido y firmado, no presentan recibos, no hay inscripción de la trabajadora en B.P.S. ni presentaron planilla de trabajo. Y la jurisprudencia es unánime al exigir al empleador la carga de presentar toda la documentación (fs. 129 1 132). -
Surge de autos que la actora M.A. promovió demanda laboral contra G.M. y M.A. afirmando que trabajó en la peluquería de los demandados desde el 1/11/2018 haciéndolo 5 días en la semana, de martes a viernes en el horario de 9 y 30 hs. hasta las 19 hs. y los sábados desde las 10 hasta las 20 hs., descansando los días domingos y lunes. Es decir que durante 4 días trabajaba 1 hora y media extra por día y los sábados 2 horas extra que nunca fueron abonadas (fs. 10 y ss.). –
Los demandados alegaron que la actora trabajaba de martes a viernes de 10 y 30 hs. a 19 hs. y los sábados de 10 a 20 hs. y en invierno de 9 y 30 hs. a 18 de martes a viernes y en igual horario los sábados descansando domingo y lunes (fs...
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