Sentencia Definitiva nº 154/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 29 de Julio de 2020

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0012-000209/2020 SEF-0012-000154/2020

SENTENCIA DEFINITIVA.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 1 TURNO

DE LEON, M. Y OTROS C/ ILS URUGUAY SRL Y OTROS - RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO

0002-016674/2019

MINISTRO REDACTOR: DR. JULIO A.P. XAVIER.

MINISTROS FIRMANTES: DRA. M.R.R.A., DR. JULIO A.P. XAVIER. DRA. DORIS PERLA MORALES MARTÍNEZ

Montevideo, 29 de julio de 2020.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “DE LEON, M. Y OTROS C/ ILS URUGUAY SRL Y OTROS – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) – RECURSOS TRIBUNALCOLEGIADO” IUE 0002-016674/2019 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por las partes contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 84/2019 del 6 de dieicmbre de 2019 (fs. 891 a 925) dictada por el Sr. Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 9º. Turno Dr. P.M.R..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse no se hizo lugar a la excepción previa de prescripción interpuesta por el co-demandado I.I.. No se hizo lugar a la excepción previa de falta de legitimación pasiva interpuesta por el co-demandado S.M.R.. Hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el co-demandado I.I.. Y condenó a la parte co-demandada Ils Uruguay SRL y S.M.R. ( a este en base al art.12 del Decreto – Ley 14.188 y modificaciones de los artículos 1 y 2 del Decreto-Ley 14.358 del 15/04/1975), en forma personal y solidariamente por adeudos salariales, al pago a los actores de los rubros licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo, comisiones e incidencias, indemnización por despido e incidencias, más 20% de daños y perjuicios preceptivos, multa, reajustes e intereses en la suma de $ 1.127.220 para G.C., $ 1.245.865 para A.T., $ 1.076.740 para K.A., $ 887.764 para M.J. De León y $ 270.020 para A.A. (según liquidación realizada en el numeral anterior), desde la exigibilidad al efectivo pago, menos descuentos legales, con costas y costos por su orden. -

2º) Con fecha 19/12/2019 la parte co-demandada Ils Uruguay SRL y S.M.R. interpusieron recurso de apelación (fs.930 a 936 vta.) agraviándose por: a) La excepción de falta de legitimación pasiva. b) La condena al pago de rubros salariales a R.. c) La condena al pago de rubros indemnizatorios a R.. d) Los rubros objeto de condena y los montos y e) Los daños y perjuicios preceptivos. Solicitaron que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios.

3º) El día 20/12/2019 también dedujo recurso de apelación la parte actora (fs. 939 a 953) agraviándose por: a) período por el que se reclamó y la legitimación pasiva de I.. b) La condena a los codemandados en base al art. 12 del Decreto-ley 14.188. c) La legitimación pasiva de I.. D) la primacía de la realidad y los documentos.

4º) Sustanciados los recursos de apelación, por auto No. 103/2020 del 12/02/20 (fs. 974) no se hizo lugar a la adhesión a la apelación eventual deducida por la parte codemandada I.I.. Y Por auto Nº 417/2020 del 26/5/20 (fs. 991) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 8/07/20 se recibieron los autos en esta Sede (fs. 999), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

I) La parte demandada se agravia en primer lugar porque la recurrida no se pronunció acerca del fundamento para el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el co-demandado S.R..

Según lo que expresa a fs. 931 y ss. le agravia que el a-quo no se haya pronunciado sobre la legitimación pasiva de S.R. en la medida que de la condena al pago de rubros salariales e indemnizatorios se deduciría que lo condena como empleador. Y afirma que los argumentos contrarios a la existencia de un conjunto económico o empleador complejo son los mismos que expusiera en la contestación de la demanda y en los alegatos, sosteniendo que corresponde revocar la sentencia en cuanto condenó al Sr. S.R. como empleador por no tener legitimación pasiva para ser demandado ser responsable ni de la deuda de rubros salariales ni indemnizatorios, abogando por la derogación del Decreto-ley 14.188 aunque para el caso que se entienda que esta vigente la condena solo puede ser por los rubros salariales y no por los indemnizatorios –

De autos surge que los actores Sr. G.C.G., C.K.A.F., M.J. De León, A.A. y A.T. promovieron demanda laboral contra S.M.R.P., Ils Uruguay S.R.L. y contra I.I. quienes desarrollan actividad de comercio exterior en el rubro mayoristas de carga (fs. 45 y ss.).

Ahora bien, la demanda no fue nada clara al momento de explicar los fundamentos por los cuales atribuye legitimación pasiva a las personas físicas pues a fs. 48 expresaron que “puede atribuirse responsabilidad, ya sea por la existencia de subordinación, por la teoría del conjunto económico, con fundamento en la teoría del empleador complejo y finalmente por su calidad de socios de la sociedad comercial” o sea que alegaron que también deben responsar solidariamente por todos los rubros salariales reclamados en virtud de lo dispuesto por el art. 12 del Decreto-ley 14.188 en la redacción dada por el Decreto-ley 14.538 (fs. 52).

Sin embargo, no parece surgir del escrito de autos que al co-demandado R. se le haya atribuido la calidad de empleador directo en forma personal (sino que solo lo fue como integrante del conjunto económico o empleador complejo o como socio de la S.R.L.). Y ello se advierte de la circunstancia que en el caso de R., a diferencia de I., a quien se dedica un extenso capítulo (fs. 53 y ss.) bajo el título “Subordinación directa y condición de empleador sustancial” no existe nada que se diga concretamente en relación a R., pues lo único que se afirmó es que había subordinación (fs. 48), que excedía el rol societario (fs. 51), pero nada más, nada concreto que demostrara su calidad de empleador directo en forma personal.

La empresa co-demandada y S.R. niegan la existencia de empleador complejo y de conjunto económico y R. alega que fue administrador, no beneficiándose del trabajo de los actores y también plantea...

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