Sentencia Definitiva nº 153/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 29 de Julio de 2020

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

DFA-0012-000208/2020 SEF-0012-000153/2020

ENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 1 TURNO

SAGASETA, GERVASIO C/ LUMARY S.A. - RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO

0002-010039/2019

MINISTRO REDACTOR: DR. JULIO A.P. XAVIER.

MINISTROS FIRMANTES: DRA. M.R.R.A., DR. JULIO A.P. XAVIER. DRA. D.P.M.M.

Montevideo,29 de julio de 2020.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: SAGASETA, GERVASIO C/ LUMARY S.A. – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) – RECURSOS TRIBUNALCOLEGIADOIUE 0002-010039/2019 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 12/2020 del 12 de marzo de 2020 (fs. 2101 a 2110) dictada por la Sra. Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 18º. Turno Dra. A.M..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se amparó parcialmente la demanda condenándose a la demandada Lumary S.A. a pagar al actor G.S. por concepto de licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo e indemnización por despido común, las sumas que resultan de la liquidación formulada por la demandada, más la multa (10%) prevista por el art. 29 de la ley 1.572, 10% de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial, reajustes e intereses que se generen hasta su efectivo pago. Desestimó la demanda en lo demás, sin condenas procesales especiales.

2º) Con fecha 28/05/20 la parte actora interpuso recurso de apelación (fs.2113 a 2131) agraviándose por: a) Las horas extra. b) Las 120 horas. c) Los rubros relacionados con las horas extra. d) Las diferencias salariales. e) Diferencias en el pago de horas extra. f) La antigüedad y los francos y g) la compensación por puerto extranjero. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios.

3º) Por auto Nº 476/2020 del (fs. 2132) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuest29/05/20 o, evacuándolo la parte demandada el día 17/06/20 (fs. 2243 a 2278) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos.

4º) Por auto Nº 603/2020 del 17/06/20 (fs. 2279) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 6/07/20 se recibieron los autos en ésta Sede (fs. 2286), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

La parte actora se agravia, en primer lugar, porque no se hizo lugar a las horas extra reclamadas. En lo sustancial refiere a que existen 5 años de recibos donde figura el pago de horas extra, a las planillas de asistencia donde se contabiliza la realización de horas extra de donde surge el actor y al Convenio Bilateral que refiere a que a los O. se les abonarán horas extra luego de las 8 horas de trabajo.

También se agravia en relación a la partida de 120 horas extra aseguradas, destacando contradicciones de la sentencia.

Otro agravio refiere a los demás rubros generados a partir de las horas extra. Básicamente sostiene que se debe atender al tenor literal del Convenio Bilateral que establece que los Primeros O. generan horas extra. Y en la medida que sostiene que corresponden las horas extra reclamadas, también proceden los demás rubros relacionados con éstas.

Pues bien, en primer lugar el Tribunal advierte que el escrito de apelación deducido en autos se preocupa más por agraviar, con críticas groseras y fuera de lugar contra la Sra. Juez a-quo y contra los letrados de la contraparte que de fundar adecuadamente sus agravios, al punto que la lectura del escrito se hace casi imposible e ininteligible, siendo por demás difícil desentrañar cuáles son concretamente los argumentos que sustentan los agravios, lo que podría determinar incluso que la apelación deducida en autos no cumpla con lo exigido por los arts. 253.1 del C.G.P. y 17 de la ley 18.572, esto es, que no se encuentre debidamente fundado. No obstante, en aplicación del principio pro actione no se lo tendrá por desistido de su apelación, sin perjuicio de que efectivamente algunos de los agravios no están fundados.

Es lo que sucede con el agravio referido a las horas extra. En efecto, el fundamento de la recurrida para no hacer lugar al reclamo de horas extra consiste en sostener que “la categoría del actor de Primer Oficial ingresa en el concepto de “idóneo de alta especialización” del Decreto 611/980 y por ende esta categoría no está comprendida en la limitación de la jornada”. Y el apelante no analiza ni critica dicho fundamento, con lo cual el agravio no cumple lo exigido por los artículos 253.1 del C.G.P. y 17 de la ley 18.572.

Sin perjuicio de ello, el Tribunal comparte con la recurrida y comparte los fundamentos expresados por el Similar de 3er. Turno en sentencia SEF 0014-00027/2020 del 11/03/20 que obra agregada a fs. 2134 y ss. y en particular con lo fundamentado por ésta a fs. 2141 y ss.

Tampoco se critica debidamente la conclusión de la impugnada de fs. 2107 vta. y 2108 en cuanto a que “el hecho de que la empresa abone una partida “horas extra aseguradas” no significa que el trabajador tenga limitada la jornada porque el carácter fijo invariable de la misma, demuestra acabadamente que se trata de una partida que compensa la...

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