Sentencia Definitiva nº 157/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 29 de Julio de 2020

PonenteDra. Maria Rosina ROSSI ALBERT
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0012-000212/2020 SEF-0012-000157/2020

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 1 TURNO

MORAES, MAURICIO Y OTRO C/ SALDIAS, M. Y OTRO - RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO

0002-069075/2019

MINISTRA REDACTORA : DRA. R.R..

MINISTROS FIRMANTES : DRA. D.M.. DRA. R.R.. DR. JULIO POSADA.

Montevideo, 29 de julio de 2020.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "MORAES, MAURICIO Y OTRO C/ SALDIAS, M. Y OTRO - RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO" IUE: 0002-069075/2019 venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva n.6/2020 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 5to. Turno, D.M.d.C.C.M..

RESULTANDO:

1. Dictada la sentencia definitiva de primera instancia, en término compareció la parte demandada interponiendo recurso de apelación que sustanciado, fue concedido y franqueado, ingresando los autos a este Tribunal el 7.7.2020. El Acuerdo fue fijado para hoy, pasaron los autos a estudio de cada uno de los integrantes naturales de la S. y ahora, acordada sentencia se procede a su dictado.

2. Fue necesario realizar estudio sucesivo en atención a que la S. carece de medios técnicos apropiados para realizarlo en forma simultánea como dispone el art. 17 de la ley 18.572. Aún así , como surge de autos, acordada sentencia se dicta en el plazo legal de treinta días computables desde que los autos ingresaron al Tribunal.

CONSIDERANDO:

1. Con el número de voluntades legalmente requeridas, confirmará la sentencia de primera instancia por los fundamentos que se expresarán.

2. La sentencia definitiva de primera instancia n.6/202020 falló en lo medular: “Condenando a los Sres. G.L. y M.E.S. a abonar al Sr. M.M. $601.866.45 y al Sr. E.M. la suma de $260.543,03 por los rubros que surgen de los considerandos. Sumas que se encuentran reajustadas, con intereses, multa y daños y perjuicios al día de la fecha y que deberá actualizarse de acuerdo a lo establecido en el art. 16 de la ley 18.572. Se fijan los daños y perjuicios en el 10% sobre los rubros de naturaleza salarial…”

La parte demandada dedujo recurso de apelación argumentando la nulidad de lo actuado por su indefensión y agraviándose de la condena.

La parte actora evacuó el traslado conferido y abogó por la confirmatoria aunque realizando ciertas puntualizaciones según se considerarán.

3. El caso de autos.

Sostuvieron los accionantes que trabajaron para los co demenadados E.S. y G.L. con las respectivas categorías de panadero y ayudante de panadero, en total informalidad , a cambio de $700 por día y que fueron despedidos.

La demandada no contestó la demanda.

Compareció luego del dictado de la sentencia a fjs. 22 anunciando nueva representación procesal y Defensa y apelaron la sentencia definitiva en la que impugnaron la nulidad.

4. Los agravios del demandado y apelante.

4.1. Nulidad del emplazamiento.

4.1.1. Los actos procesales.

La premisa del análisis de la admisión de la nulidad debe partir de la consideración de los hechos relacionados con la actuación en el proceso, atento a la incontestacion de la demanda.

En tal sentido.

M. y E.M. citaron a conciliación administrativa a E.S. y a G.L. denunciando su domicilio para la citación en Con Colman 5354.

La notificación les llegó tal cual se infiere de la comparecencia de E.S. a la audiencia en el MTSS.

En la audiencia la Sra. E.S. que compareció asistida de la Dra. M.V.G., fijó domicilio en la calle C.C. 5354.

El emplazamiento fue notificado en C.C. 5354.

4.1.2. La interpretación de los hechos a la luz del derecho aplicable.

La Sra. E.S. fijó domicilio en la audiencia de tentativa de conciliación celebrada el día 31.5.2020 en la calle C.C. 5354.

La parte actora emplazó a la demandada en el mismo domicilio el 3.12.2019, o sea dentro del plazo previsto por el art. 5 de la ley 18.572. O sea dentro del año, o sea que se notificó en el domicilio que se mantenía váldido.

Debe verse especialmente que a la audiencia de tentativa de conciliación compareció asistida de la Dra. M.V.G. , de allí que si es que existían problemas con el nombre de las calles , una conducta diligencia hubiera determinado la explicación. En realidad, la explicación que realiza ahora extemporáneamente cuando apela y pretende la nulidad.

Por otra parte carece de explicación razonable – que además la parte no la aporta – que siempre habiendo sido notificada en C.C. 5354 , tomara conocimiento de la audiencia de tentativa de...

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