Sentencia Definitiva nº 231/2020 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 8 de Octubre de 2020
| Ponente | Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET |
| Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
| Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt |
| Jueces | Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET |
| Materia | Derecho Laboral |
| Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 231/2020
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA V.S.B.
MINISTRAS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.
Montevideo, 8 de Octubre de 2020.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “ACOSTA FABREU, ESTEBAN GABRIEL C/ GEOSYLVA S.A. – DEMANDA LABORAL, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0318-000239/2019, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 1/2020 de 3 de Febrero de 2020, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Young de 1º Turno, Dr. E.F.G.A..
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.
2) Por Sentencia Definitiva de primera instancia Nº 1/2020 (fs.313), dictada con fecha 3 de Febrero de 2020, se dispuso “Haciendo parcialmente lugar a la demanda y en su mérito condenando a la parte demandada a abonar al actor por concepto de los rubros laborales reconocidos en la medida en que lo fueron, la suma de $797.832. Sin especial condena en el grado, debiendo la parte empleadora reponer la tributación correspondiente en forma completa de acuerdo con lo dispuesto por el art 337 de la ley 16.226 y 71 apartados A y B de la ley 17.738. Consentida o ejecutoriada, practíquense los desgloses que se solicitare y oportunamente archívese. Notifíquese”.
3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara los reclamos de horas extras, descansos semanales y compensación por traslado, incidencias y la liquidación practicada, solicitando sea revocada (fs 340 a 360 vuelto).
4) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima los reclamos de descansos intermedios e indemnización por despido y el quantum de los rubros descansos semanales y daños y perjuicios preceptivos, solicitando sea revocada (fs. 361 a 370)
5) Por Decreto 315/2020 de fecha 19 de Febrero de 2020 se otorgó traslado de los recursos de apelación interpuestos a las partes evacuando la actora de fs. 374 a 385 vuelto y la demandada de fs. 387 a 397.
6) Por Decreto 567/2020 de fecha 12 de Marzo de 2020 se franqueó la alzada (fs. 398).
Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (405 y 406).
CONSIDERANDO:
I) La Sala con el voto coincidente de todos sus integrantes naturales procederá a confirmar la Sentencia apelada, salvo en cuanto a los rubros descansos semanales e intermedios los que se revocarán y liquidación de los rubros objeto de condena que se abatirá, por los fundamentos que a continuación se exponen.
II) El caso de autos.
Afirma el Sr. E.A. que ingresó a trabajar para la demandada en el área forestal, el día 1/1/2004 realizando variadas tareas algunas como peón común y otras como peón especializado, en servicios de subcontratación para empresas de la rama de actividad a la que pertenece. Que en el cumplimiento de tal actividad, no gozó ni de los descansos semanales, ni los intermedios, excediendo su jornada las 8 horas de labor. Agrega que tampoco se le abonó la compensación por traslados que le correspondía ni los feriados trabajados. A consecuencia de tales incumplimientos se dio por indirectamente despedido el día 14/8/2018. Liquida los rubros pretendidos, los que con incidencias e ilíquidos totalizan $ 1.519.093.
Por su parte la demandada controvierte enfáticamente cada uno de los rubros objeto de reclamo.
La Sentencia recurrida -como surge de los resultandos- amparó parcialmente la demanda.
III) Ambas partes formulan agravios contra la Sentencia definitiva dictada. La parte actora porque desestima los rubros descansos intermedio e indemnización por despido; por la cuantía de los descansos semanales y de los daños y perjuicios preceptivos. Y la parte demandada porque ampara las horas extras, los descansos semanales, la compensación por traslados, incidencias y por la liquidación practicada.
Analicemos separadamente cada uno de los agravios introducidos.
IV) Agravios de la parte actora.
IV.a)Descansos intermedios.
La atacada desestima el rubro en tanto concluye que: a) no surge que a los trabajadores se les exigiera que no hicieran uso del descanso intermedio, sino que los mismos de común acuerdo y a efectos de finalizar el trabajo, decidían no interrumpir su jornada, y b) por las características del alimento que se les proporcionaba decidían no detener la actividad.
El apelante afirma que el no descansar no era una “opción”, sino que se debía a las exigentes metas impuestas por el empleador, quien no hacía uso correcto de su poder de dirección y organización.
La Sala confirmará la desestimatoria del rubro aunque por diversas razones.
Como bien refiere el recurrente la defensa del demandado jamás invocó que los trabajadores no gozaran del descanso intermedio porque optaban por así no hacerlo. GEOSYLVA SA alegó que los trabajadores efectivamente gozaban del descanso intermedio.
Tratándose de un rubro extraordinario, era carga del actor acreditar que trabajaba en el tiempo del descanso intermedio, o que el tiempo de descanso que se le brindaba no cumplía con la finalidad y objetivo del instituto. Y a criterio de la Sala el Sr. A. no logró cumplir la carga que lo gravaba.
El accionante en su demanda afirma que por las exigencias de su tarea era imposible gozar el descanso intermedio. Sin embargo ese extremo no resulta acreditado, como tampoco logró acreditar que trabajara durante toda la jornada sin pausa alguna, o que su tiempo de descanso fuera interrumpido por el empleador. Por el contrario el demandado aportó prueba testimonial que da cuenta que el actor efectivamente gozó de sus descansos intermedios. Así lo refieren P. (fs. 244 y 245), C. a fs. 260, P. a fs. 262, C. a fs. 264, H. a fs. 272, Alza a fs. 268, M. a fs. 270, M.G. a fs. 271.
El hecho que realizara horas extras que no se le abonaba, no permite concluir prácticamente sin más, que decidía no gozar el descanso intermedio para terminar antes su labor, porque este argumento tampoco fue introducido por el accionante en su demanda.
Menos aún que por las características de la comida, se optara por continuar trabajando. No resulta controvertido que la empresa daba la comida, refiriendo varios de los testigos que deponen que la misma no consistía solamente en “refuerzos”, por lo que el argumento ensayado en cuanto a que el tipo de comida que se daba determinaba que no detuvieran su actividad, tampoco resulta de recibo.
Por lo que se concluye que corresponde mantener la desestimatoria del rubro.
La solución a la que se arriba determina que queda carente de objeto el agravio referido a la eventual liquidación del rubro.
IV.a) Indemnización por despido indirecto/renuncia.
En cuanto a éste rubro se agravia el actor porque entiende que en autos surgen probados los continuos incumplimientos que determinaron que se diera por indirectamente despedido el día 14/8/2018.
Al demandar el accionante había expresamente manifestado que en la fecha referida decidió darse por despedido “...presentando su renuncia y dando por perfeccionado el instituto del despido indirecto”. Ahondando en las circunstancias, refirió a fs 30 in fine que se fundamenta en el “...no pago del salario correspondiente (rubro que no reclama) no habiéndose abonado jamás las horas extras, horas simple presencia (rubro que no reclama), horas de pernocte (rubro que no reclama), descansos trabajados y demás rubros laborales, y finalmente la sanción interpuesta por el empleador por haber reclamado los rubros que por derecho correspondían”, no aportándose mas detalles sobre esa sanción.
Para repeler la pretensión la accionada invoca la figura de la renuncia, conforme documento que agrega a fs. 102 y que si los incumplimientos tuvieran la gravedad pretendida el actor debió haber rescindido su contrato con anterioridad.
A criterio de la Sala el apelante no logra desvirtuar el argumento fundamental de la atacada, esto es que en autos emerge fehacientemente acreditada la renuncia del trabajador.
Tanto el despido indirecto como el abandono del trabajo o la renuncia, tienen un punto en común, que es la inexistencia de una voluntad expresa y directa del empleador en el sentido de dar por finalizado el vínculo, dado que en ambos casos es el trabajador quien decide dejar su empleo. Pero en el segundo caso lo hace en base a su voluntad y en el primero, en base a una voluntad coaccionada por la conducta de su empleador, quien con su accionar determina el egreso, a causa de lo insoportable que resulta su comportamiento, cuando éste es contradictorio con las obligaciones que corresponden al empleador en el ámbito del vínculo laboral.- En el despido indirecto, la posición del trabajador es activa, es él quien se despide, pero por hechos imputables al patrón. (conf. C.: "Compendio de Derecho Laboral", Tomo I pág. 778).
En autos resulta agregada una carta de renuncia extendida de puño y letra del accionante y que la demandada agregara a fs. 102.
El actor afirma que esa carta era una mera formalidad para percibir su liquidación de egreso, y que por dicho motivo la impugnó de falsedad ideológica. Pues bien a lo largo del proceso no logró acreditar éstos extremos y por ende consecuentemente no probó la falsedad que invocara.
No surge de obrados que su voluntad se encontrare viciada al momento de suscribir la renuncia referida. Y tal conclusión determina la desestimatoria de lo pretendido, porque si la accionante renunció no se configuró el abandono determinado por los graves incumplimientos del empleador, que requiere la figura del despido indirecto.
En el ámbito civil, los vicios que afectan al consentimiento son el dolo, violencia y...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.