Sentencia Interlocutoria nº 1.469/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de noviembre del dos mil veinte

VISTOS:

Estos autos caratulados: AA Y BB (EN REPRESENTANCIÓN DE CC) C/ TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 2º TURNO – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 11-4/2020.

RESULTANDO:

1.- Por sentencia No. 26 de 17.VII.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Adolescentes Infractores de 4º Turno falló: “Absuélvese a los imputados DD Y EE, teniendo por definitiva su libertad, clausurando estas actuaciones a su respecto. Consentida o ejecutoriada, cúmplase, comuníquese (INISA, ITF y JEFATURA DE POLICÍA) y archívese, cometiéndose en lo que fuera pertinente” (fs. 1/4 vta.).

2.- Por sentencia identificada como SEF-0011-000034/2020 de 11.III.2020 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno falló: “Confírmase la sentencia definitiva impugnada. N. personalmente y devuélvase a la Sede de origen” (fs. 47/52).

3.- Los representantes de la víctima CC interpusieron recurso de casación (fs. 80/117 vta.).

4.- Por providencia No. 593 de 16.IX.2020 el ad quem declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto (fs. 146).

5.- A fs. 152/156 los represen-tantes de la víctima dedujeron la declaración de nulidad del proceso de autos e interpusieron recurso de queja por denegación de casación.

6.- Por providencia No. 660 de 30.IX.2020 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno rechazó in limine por extemporáneo el incidente de nulidad planteado y ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a la Corporación (fs. 157).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al incidente de nulidad deducido ni al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.

2.- En autos resultan aplicables “mutatis mutandi” las consideraciones efectuadas en la sentencia No. 177/2020, que a continuación se transcriben:

“En particular, cabe tener presente lo previsto en el art. 360 del C.P.P., conforme con el cual:

`Artículo 360 (Legitimación para impugnar).

360.1 Tienen legitimación para impugnar las resoluciones judiciales, el fiscal y el defensor del imputado.

360.2 El imputado también puede interponer los recursos de apelación y casación contra la sentencia definitiva, con asistencia letrada.

360.3 La víctima y los terceros que comparezcan en el proceso solo tienen legitimación para impugnar las resoluciones judiciales que les afecten directamente´.

En la especie, en lo que atañe a la impugnación formulada en autos por XX, madre de la víctima directa, la disposición que rige su situación procesal –dada la remisión previamente señalada- es la prevista en el art. 360.3 del C.P.P., que le confiere legitimación para impugnar ` las resolu-ciones judiciales que les afecten directamente´ .

En efecto, si bien el art. 359.3 del C.P.P. prevé, en forma genérica, que ` Serán aplicables al proceso penal las disposiciones contenidas en el Libro I, T.V., Capítulo VII del Código General del Proceso sobre ‘Medios de impugnación de las resoluciones judiciales’ (...)´, aclara a continuación que ello es `(...) con las puntualizaciones, modificaciones y exclusiones que se establecen en el presente Título´.

En consecuencia, dado que el régimen impugnativo correspondiente a la víctima y a los terceros que comparecen en el proceso tiene una regulación expresa en el C.P.P., concretamente en el...

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