Sentencia Definitiva nº 75/2020 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 12 de Noviembre de 2020

PonenteDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorJuzgado Ldo.civil 14º Tº
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia definitiva de 1ra. Instancia Nº 75/2020

Montevideo, 12 de noviembre del año 2020

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “AA C/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS Y OTRO - AMPARO” - IUE: 2 – 52667/2020.

RESULTANDO :

1 - A fs. 333/356 compareció AA y promovió acción de amparo contra el Ministerio de Salud Pública y contra el Fondo Nacional de Recursos, manifestando en lo medular que :

1.a – Tiene 55 años, y es portadora de un tumor neuroendocrino de intestino delgado de bajo grado.

1.b - Ha recibido diversos tratamientos sin que pueda detener el progreso de la enfermedad. Dada la evolución de su enfermedad su médico tratante le planteó iniciar tratamiento con 177-LUTECIO DOTATATE.

1.c - Expresó que carece de medios económicos para financiar su costo.

1.d – Solicitó al MSP y al FNR el medicamento en cuestión, sin obtener una respuesta positiva.

1.e - Sostuvo que la negativa de los demandados conculca su derecho a la calidad de vida y a la salud protegidos por los arts. 7 y 44 de la C.N.

1.f - Solicitó que que se condene al F.N.R. y al M.S.P. a suministrarle el fármaco 177-LUTECIO DOTATATE, de acuerdo a las indicaciones que formule su médico tratante y durante todo el tiempo que este lo indique.

2 – Por providencia N° 2559/2020 (fs. 357) se citó a las partes a audiencia de estilo, emplazándose a estar a derecho.

3 – Tal como surge de autos, se realizó la audiencia prevista por la ley 16.011 en la que los demandados, abogaron por el rechazo de la pretensión . Habiéndose fijado el objeto del proceso y de la prueba y procediéndose al diligenciamiento de los medios probatorios ofrecidos.

CONSIDERANDO:

1 - A juicio de este decisor corresponde amparar la acción impetrada por las razones que se exponen a continuación.

2 - Tal como enseña V. , (Ley de amparo, ed. Idea, Mont. 1993, p. 13) el amparo procede cuando se tienen por verificados los elementos subjetivos y objetivos requeridos por la normativa vigente.

3 – En lo que refiere a los ELEMENTOS SUBJETIVOS previstos por la ley 16.011, (competencia, capacidad y legitimación causal activa) se observa que los mismos ni siquiera fueron cuestionados en la presente causa , sin perjuicio de lo cual, se entiende que se han acreditado en debida forma.

4 - En relación a los ELEMENTOS OBJETIVOS , tal como señala V. , los mismos resultan de los arts. 1 y 2 de la ley 16.011 y son: i) un acto, hecho u omisión , ii) que lesione, restrinja, altere o amenace un derecho o liberad, reconocida expresa o implícitamente por la Constitución , salvo el habeas corpus, iii) con manifiesta ilegitimidad , iv) provocando o amenazando provocar al titular del derecho o libertad un daño irreparable y, v) por último que no exista en el ordenamiento jurídico otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado que se persigue con el amparo. (ver V. , L ., Ley de amparo, ed. Idea, Montevideo, 1993, p. 13).

5 - En el caso, el ACTO MATERIAL ( acto, hecho u omisión ) está conformado por la negativa a la solicitud formulada por la Sra. M.D.C.A. de que se le suministre el fármaco 177-LUTECIO-DOTATATE para tratar la patología que padece.

6.a - Y ese hecho material, DE MODO ACTUAL O INMINENTE, LESIONA O RESTRINGE UN DERECHO CONSTITUCIONAL DEL ACCIONANTE, en la medida que e s una persona joven de 55 años a la que se le diagnosticó ser portadora de un tumor neurondócino de intestino delgado.

Y tal como explicaron los destacados médicos que declararon en autos, (Dra. P.S.; Dra. S.C.; O.A., y Dr. N.N. fue sometida a cirugía en el año 2013 por un tumor del intensito delgado, luego de lo cual la enfermedad progresó con metástasis, y en el año 2016 fue sometida nuevamente a cirugía por metástasis.

En la medida que la enfermedad continuó avanzando con el tratamiento actual, en ‘Ateneo Médico’ se le indicó como única alternativa terapéutica eficaz el tratamiento con L. , considerando la existencia de estudios científicos que demuestran que dicho tratamiento mejora la sobrevida, y la calidad de vida , habiéndose aplicado con éxito en nueve pacientes en Uruguay. Y probablemente con esa medicación el tumor retroceda.

Y a pesar de las referidas circunstancias referidas precedentemente, se le niega el acceso al referido medicamento por no estar registrado ni incluido en el FTM.

6.c - Los distinguidos galenos explicaron además que el fármaco en cuestión se encuentra aprobado por la FDA , estando indicado por la más prestigiosa bibliografía médica nacional e internacional para patologías como la que padece el accionante.

7.a - En efecto, la negativa de las demandadas, vulnera el DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD del accionante , cuyo goce se encuentra protegido por los arts. 7, 44, 72 y 332 de la Constitución Nacional y por múltiples tratados de derechos humanos ratificados por la República.

7 .b - Así, explica M.B. que el derecho a la salud integra el grupo de derechos de naturaleza económica y social en la medida que, requiere de la actuación activa y progresiva del Estado para satisfacer las demandas de atención sanitaria de la población, a través de la asignación de recursos económicos. ( B., M ., ‘Salud, acceso a medicamentos y bioética’, Revista de derecho público - año 24 - número 48 - diciembre 2015 - pág. 13/38)

7.c - Y anota la autora, que desde el punto de vista conceptual , el derecho a la salud es ‘pre condición’ para la vida de los seres humanos. Se erige a partir del reconocimiento del valor de la dignidad humana. No puede definirse como un derecho incondicional a estar sano, pues la salud depende de diversos factores que quedan fuera del control directo del Estado como la estructura biológica y las condiciones de vida. En consecuencia se entiende que es el derecho “al nivel más alto de posible de salud física y mental” lo que implica el “derecho a disfrutar de un conjunto de bienes instalaciones, servicios y condiciones” necesarios para su realización.

7.d - El derecho a la salud incluye también otros derechos como: el derecho a un sistema de protección de la salud que brinde igualdad de oportunidades a la población; derecho a la prevención y tratamiento de enfermedades; derecho humano a los medicamentos; a la educación e información; además del derecho a la participación de la población en el proceso de adopción de decisiones en cuestiones relacionadas con la salud a nivel comunitario y nacional

7.e - El rol del Estado resulta primordial para asegurar el goce de este derecho humano . No ya como un objetivo programático o a largo plazo, sino como una imperiosa necesidad de promover la debida atención sanitaria resolviendo a través de estrategias y políticas públicas los obstáculos o límites que se generan a la hora de disponer de recursos económicos limitados.

7.f - Y bien, como sostiene B. , el art. 44 de la C.N. establece la obligación del Estado de procurar el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes, lo que supone el reconocimiento implícito del derecho humano a la salud que comprende los aspectos médicos, éticos y sociales. Y la interpretación del texto constitucional nos lleva a vincularlo con el derecho a la vida, la integridad física, el entorno vital, la igualdad y la libertad lo que se proyecta a través de los artículos 7, 8, 10, 47 y 72. ( B., M ., ‘Salud, acceso a medicamentos y bioética’, Revista de derecho público - año 24 - número 48 - diciembre 2015 - pág. 13/38).

7.g - El tercer inciso del art. 44 de la C.N dispone que el Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia a los “indigentes o quienes carecen de recursos suficientes” . Y como anota V.R. : la utilización en el inciso2 del artículo44 de la Carta de la conjunción disyuntiva ‘o’ entre los vocablos ‘indigentes’ y ‘carente de recursos’ implica la diferencia o contenido significativo diverso entre los dos grupos de personas a que hace referencia la norma, descartándose la idea de equivalencia o sinonimidad. (‘A lgunas reflexiones sobre el derecho a la salud y su judicialización, R.J., t. 52, agosto 2012, p. 150 )

En otros términos, la titularidad activa de la obligación asistencial en examen no depende o está condicionada a la pobreza extrema o absoluta ausencia de recursos del beneficiario, sino a la insuficiencia de ingresos para solventar el costo del medicamento prescripto para el tratamiento de su enfermedad.

7.h - En el caso, constituye un hecho no controvertido que el accionante carece de recursos suficientes para afrontar el costo de los medicamentos.

8.a - Por otra parte, se observa que el derecho a la salud ha sido reconocido y consagrado por múltiples documentos sobre derechos humanos de alcance universal y regional y por diversos tratados internacionales de derechos humanos suscritos por la República . ( R., A. en ‘El Derecho Fundamental a la Salud’, en ‘Régimen Jurídico de Asistencia a la Salud’, ed. F.C.U., Montevideo, año 2009, Coordinado por Delpiazzo )

8.b - Así, l a Declaración Universal de diciembre 1948 estableció el derecho a la...

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