Sentencia Definitiva nº 77/2020 de Juzgado Ldo.civil 5º Tº, 18 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorJuzgado Ldo.civil 5º Tº
JuecesDr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS: Para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados "EDIFICIO BAGE c/ ANTEL y otro –Acción de cobro de medianera y arrimos. Apelación- Ficha IUE N° 2-31355/17 venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia N° 45/20 del 19 de septiembre de 2020, dictada por el Sr. Juez de Paz Departamental de la Capital de 6º Turno, D.H.R..-

RESULTANDO:

I. Por el referido pronunciamiento se dispuso condenar a los demandados a abonar la cantidad de $ 276.327 más reajustes e intereses legales, así como se hizo lugar a la acción de regreso por el mismo monto.-

II. Fundando sus agravios dijo el apelante citado en garantía, que la sentencia juzga la relación entre las partes con las normas de la responsabilidad extracontracual al considerar el arrimo como un hecho ilícito, innovando en el derecho erróneamente invocado por las partes, negando fuerza probatoria al peritaje realizado. El principio iuria novit curia no autoriza a modificar la pretensión de las partes. Asimismo, no hubo una citación en garantía válida y eficaz, ya que del contrato celebrado con las demandadas principales, no hay una relación de garantía. Destaca que el obligado al pago, es exclusivamente el propietario del inmueble.-

III. Por su parte, ANTEL expresa agravios en cuanto que no se valoró correctamente el material probatorio, ya que no existe otra prueba idónea en autos, que el peritaje efectuado para fijar el monto del muro medianero. A su turno, la ANC, adhiere al recurso de apelación en relación al monto condenado, no comprendiendo porqué se descartó la apelación en ese sentido.-

IV. Conferido traslado del recurso interpuesto, el mismo fue evacuado por la parte actora, abogando por la confirmatoria, ya que el reclamo de la pared medianera ha quedado acreditado, conforme la sólida argumentación de la sentencia recurrida.-

V. Venidos a conocimiento de esta S. se dispuso su pasaje a estudio, circunstancia en la que se procederá a emitir decisión anticipada conforme art. 200.2C.G.P.-

CONSIDERANDO:

1- Se darán por reproducidas todas las resultancias de autos contenidas en la sentencia apelada por ajustarse a lo actuado en la instancia anterior. A juicio de este proveyente, corresponde revocar parcialmente la sentencia recurrida por lo que se dirá.-

2- Antes que nada conviene precisar que el objeto de la instancia revisiva está acotado y delimitado por los específicos agravios que el fallo en recurso produjo al impugnante, el agravio marca la medida de la apelación (tantus devolutum quantum appellatum).-

A) AGRAVIO PRINCIPAL REFERIDO

AL MONTO DE LA CONDENA

1- En la causa litigandi, me inclino decididamente por los agraviados, dado que la arq. A.B. ha realizado una detallada pericia, debiendo estarse a sus resultancias, no pudiendo apartarse de la misma, salvo motivos fundados.-

2- La importancia de la prueba pericial reside en que el juez es un técnico en derecho, pero carece generalmente de conocimiento sobre otras ciencias y sobre cuestiones de arte, de técnica, de mecánica, de numerosas actividades prácticas que requieren estudios especializados o larga experiencia. Resulta claro que los jueces no están obligados a seguir la opinión de los peritos, debiendo valorarlo conforme las reglas de la sana crítica pero naturalmente, el rechazo por el Juez del dictamen, debe basarse en razones serias, en un análisis crítico tanto de los fundamentos como de las conclusiones que lo llevan al convencimiento de que carece de los requisitos examinados en los números anteriores. Pero, si por el contrario, el juez considera que los fundamentos y las conclusiones del dictamen reúnen todos los requisitos de lógica, de técnica, de ciencia, que para el caso pueden exigirse, por el cual queda convencido de la certeza de esas conclusiones, no puede rechazarlas sin incurrir en arbitrariedad (DEVIS ECHANDÍA, H.C. de la prueba judicial Tomo II, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, págs. 104 y 113).-

3- En términos similares se señala que el juez debe analizar el dictamen de los peritos, y si lo convence, puede tenerlo en cuenta para edificar sobre él, en todo o en parte, la decisión que tome; así mismo debe examinar los fundamentos y las conclusiones, y si les halla mérito lo tiene como base para fallar; caso contrario, debe desecharlo. El juez es soberano (sin arbitrariedad) para examinar el dictamen pericial, sin estar sujeto a ningún valor preestablecido, pero de todos modos tendrá que decir, por qué lo acepta, por qué cree en lo dicho por los peritos y, en caso contrario, igualmente deberá dar las razones por las cuales no lo acoge (P.Q., J.M. de derecho probatorio 16ª edición Ediciones del profesional, Bogotá, 2007, págs. 655 y 656).-

4- Evidentemente, cuanto más técnica sea la cuestión de hecho sometida al juez, tanto mayor es la utilidad de la pericia, en cuyo caso el juez no puede, en consecuencia, apartarse del dictamen de los peritos sin expresar las razones que tiene para ello (ALSINA, H.T. teórico de derecho procesal Tomo III 2ª edición, Ediar, Buenos Aires, 1958, págs. 475 y 521). En concreto, el juez tiene plena libertad de apreciación de la pericia conforme los principios de la sana crítica. Pero no puede apartarse del dictamen pericial arbitrariamente. Cuando lo haga, deberá dar las razones de su conducta, en caso de estar poco fundado, ser confuso, oscuro, dubitativo, contradictorio o reñido con una lógica fundamentación (B., L.P. y responsabilidad médica. Su valoración por el juez págs. 691 y 692 en ADCU Tomo XXVIII). La misma no fue impugnada por ninguna de las partes, a pesar de haber otorgado la oportunidad al tal efecto, conforme auto 4296/19.-

5- No comparto la afirmación del Considerando 3 a fojas 243 en cuanto no hubo controversia sobre el monto reclamado, ya que a guisa de ejemplo, ANTEL, manifestó a fojas 69 vlto “estando a lo que surja del peritaje”.-

6- De esta manera, tratándose de una pericia reciente, que no proviene de la propia parte como lo es la de fojas 2 y ss, es que se tomará como base el valor de $ 409.096 al mes de setiembre de 2019, en cuyo caso, al...

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