Sentencia Interlocutoria nº 783/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 25 de Noviembre de 2020

PonenteDr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 783

Montevideo, 25 de noviembre de 2020.

Ministro Redactor:

Dr. R.H.M.I.

VISTA:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta causa: PIEZA MANDADA A FORMAR EN AUTOS: “AA. UN DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA AGRAVADA EN CONCURRENCIA FORMAL CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES AGRAVADO. FORMALIZACIÓN. IUE 2-47224/2020” FICHA: 559-29/2020, venida a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, en mérito a los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la Defensa del encausado AA, contra la resolución Nº 1585, de fecha 4 de Noviembre de 2020, (Fs. 20), dictada por la Sra. Jueza Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 39 Turno, Dra. M.S.(.).

RESULTANDO:

1.- RESEÑA DE LOS HECHOS: El 11 de Octubre del año 2020, se realizó audiencia ante el Juzgado Letrado de 39 Turno, a cargo de la Dra. M.S., se produce audiencia de control de detención y formalización con detenido. En su oportunidad la Fiscalía solicitó contra el mismo la formalización por la presunta comisión de un delito de “Violencia Doméstica” agravado en concurso formal con un delito de “Lesiones Personales” agravado.

LA FISCALÍA: Solicitó la formalización en cuanto a los siguientes hechos respecto del imputado. Con fecha 10 de Octubre llega un llamado al Centro de Comando Unificado por un incidente familiar en el domicilio de A.S. N...., entre ... y ..., donde se domicilia la Sra.BB, donde convivía con el imputado desde hacía 7 meses. Concurren los agentes CC y DD, donde ya se encontraban otros agentes, llegando luego los Agtes. EE y FF. Al arribar los agentes policiales, son informados que el imputado había golpeado a su pareja y luego había subido a la azotea del domicilio donde se encontraba con un arma de fuego. Se logra que el imputado descienda de la azotea y al salir la víctima de su habitación se le advierte evidentes signos de agresión física como raspones y sangre en la cabeza. Asimismo, se procedió a la incautación del arma del imputado la cual fue enviada para su pericia a la Dirección Nacional de Policía Científica. Las lesiones constatadas por el médico forense: “Refiere violencia doméstica por su pareja hace 36 o 48 hrs. con traumatismos varios. No perdida de conciencia. Al examen actual presenta hematoma redondeada de cuero cabelludo con escalpe circular en la región del vertex. Hematoma en región orbitaria malar derecha, con escoriaciones ungueales. Hematoma dorsal de nariz junto con escoriación ungueal. H. ovalados en ambos miembros superiores, acompañados de escoriaciones ungueales. E. en riel en cara externa de ambos muslos, compatibles con las producidas con objeto alargado de tipo romas, tipo palo o vara. E. de similar naturaleza en cadera derecha. No síndrome fracturario. H. similares en dorso y en hombro izquierdo y en cara externa de brazo izquierdo. No presenta otras lesiones traumáticas externas. El tiempo de inhabilitación fue inferior a 20 días por lo que revisten la calidad de lesiones personales”. LAS EVIDENCIAS: consisten en la declaración de la víctima, la de los agentes intervinientes CC y DD, el certificado médico forense del ITF, y la planilla de antecedentes judiciales del ITF, de donde surge que el señor registra un antecedente con suspensión condicional del proceso sin conocimiento actual del estado del mismo. Por lo anterior la Fiscalía solicitó se tuviera por formalizada la investigación por la presunta comisión de un delito de violencia doméstica agravada en concurrencia formal con un delito de lesiones personales agravadas, conforme a los arts. 18, 57, 60 Nral. 1, 311, 316, 320 y 321 bis del Código penal. Pide se mantenga la incautación del arma a disposición de la Fiscalía, teniéndose presente que fue enviado a Policía Científica revolver, marca “R., calibre 38, de procedencia brasileña identificado como Letra D 867568. La víctima identifica al imputado como el autor del hecho. LA DEFENSA: No discute la materialidad ni de las lesiones ni de la presencia del señor en el lugar del hecho. Tampoco en cuanto a la calificación jurídica por ahora. En cuanto al arma si hay un matiz porque la policía lo relata en el techo con el arma cuando el imputado dice que lo tenía en un armario de la casa. LA JUEZ: Por decreto No 1469 tuvo por formalizada la investigación respecto de AA bajo la...

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