Sentencia Interlocutoria nº 786/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 25 de Noviembre de 2020

PonenteDr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 786

Montevideo, 25 de noviembre de 2020.

Ministro Redactor:

Dr. R.H.M.I.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: PIEZA MANDADA A FORMAR EN AUTOS: “AA. UN DELITO DE ABUSO SEXUAL EN CALIDAD DE AUTOR. FORMALIZACIÓN. FICHA: IUE 2-41017/2019” FICHA 395-191/2020, llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, en razón del recurso de apelación interpuesto por la F.ía Letrada Departamental de 2do. turno de Tacuarembó a cargo de la Dra. Á.B., contra la resolución Nº 1505, de fecha 30 de Setiembre del año 2020, dictada en “Audiencia de Control de Acusación”, por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Tacuarembó de 1er. Turno, Dr. D.B.E., con la intervención de AA y su Defensa a cargo del Dr. G.T..

RESULTANDO:

1.- RESEÑA DE LOS HECHOS A CARGO DE LA FISCALIA: El día 3 de Agosto, del año 2019, AA, arribó al domicilio de la denunciante CC, para ver a su hija BB de 6 años de edad en su momento. CC y AA fueron pareja por unos años, pero actualmente se encuentran separados hace aproximadamente dos años. AA se domicilia en el poblado de Caraguatá y no en esta ciudad. Por dicha circunstancia, la Sra. CC, cuando el Sr.AA venía a visitar a la menor, lo dejaba que se quedara en el domicilio por una noche. Lo acordado era queAA visitaría a la niña una vez por mes, concurriendo un sábado o el domingo inclusive hasta el lunes siguiente, en que podría pernoctar en el domicilio siempre que lo hiciera en el sofá del living. El día de los hechos,AA pernoctó en el sofá como era habitual, pero al día siguiente a las 7 de la mañana la denunciante se levantó y empezó a realizar las tareas del hogar y dado queAA estaba durmiendo en el sofá del living, le permitió cambiarse al dormitorio pasando ahora a descansar en la cama de dos plazas donde estaba durmiendo la niña BB. Minutos después la madre ingresa al dormitorio para ver como se encontraba la menor pues había pasado una noche de sueño interrumpido, encontrándola con el pantalón y la ropa interior baja, mientras que el padre AA, se encontraba junto a la niña tocándose los genitales y masturbándose a la vez que tocaba a la niña con la otra mano. Ante tal escena, la testigo presencial toma en brazos a su hija a fin de protegerla y estando muy enojada expulsó aAA de su domicilio, insultándolo fuertemente y efectuando la denuncia correspondiente. Antes de retirarse del lugar el imputado ensayó una especie de justificación manifestándole a la denunciante “no me di cuenta”. Agregó la denunciante, que en varias oportunidades anteriores BB se había quedado sola con su padre dado que CC debía realizar trabajos como limpiadora lo que le insumía varias horas al día, quedando la niña a cuidado del imputado. En sus declaraciones en S. de F.ía en la investigación preliminar el encausado si bien negó haber tocado indebidamente a su hija el día de referencia, se reconoce en el lugar de los hechos y que se encontró en la misma cama con la víctima y que sucedió un incidente donde la denunciante lo insulta, llora y lo obliga a retirarse del lugar. La médica Forense señala Dra. DD: “al examen genital himen conservado y sin lesiones, flujo blanquecino, eritema bulbar y prurito (…)” posteriormente la madre lleva a la niña a ser vista por la Psicóloga EE, en Octubre de 2019 la Psicóloga EE y la Lic. FF, (…) tiene facilidad para distraerse fácilmente ante estímulos externos, mediante un libro de cuentos BB se abre y expresa que su papá le hizo algo que no podía. Dice cuando estaba acostada con mamá y papá del otro lado me tocó una parte del cuerpo que no puede tocarme. Lo expresa abiertamente y sin disgustarse y que no había sido muchas veces. (…) Concluyen las peritas: Todo lo que puede provocar en una niña, un acto de esta naturaleza es imborrable.” El día 11 de Diciembre de 2019, la Sra. CC y la niña BB son periciada por perito de I.T.F., la Psicóloga GG, la madre relata nuevamente los hechos y lo que le dijo la niña. En sus consideraciones la perita expresa: “(…) BB logra expresarse, pronunciando lo ya dicho expuesto en el informe de las técnicas (…)”. Luego siguen consultas con las peritas en donde la niña reitera los hechos de ser tocada en sus partes íntimas hace un mes cuando mamá salía a a trabajar yo le pegué con un zapato, describiendo el champión que llevaba puesto. El día 10 de Marzo de 2020, la Lic. HH expresa que la niña BB manifiesta miedo a que su padre se vuelva a acercar a ella. Dice de noche anda afuera (…) se le explica que hay gente que la está ayudando y la madre indica que la niña está con descontrol de esfínteres y muy ansiosa. El 2 de Diciembre de 2019, AA fue objeto de perito Psiquiatra en ITF por la Dra. II y sobre los hechos manifestó: Ese día la niña se despierta llorando y ella me acusa de haberla tocado. En cuanto al examen psiquiátrico se consigna actitud defensiva, brazos cruzados, evade respuestas, contesta con monosílabos, no angustia, no existe tonalidad afectiva en cuanto al relato (…) En cuanto a la personalidad la perita destaca: Se lo ve afectivamente alejado de la denuncia y de la menor. No se angustia, no presenta una actitud colaborativa, si bien se mantiene respetuoso, mecanismo defensivo de negación...

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