Sentencia Interlocutoria nº 789/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 25 de Noviembre de 2020

PonenteDr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

S.encia Nº 789

Montevideo, 25 de noviembre de 2020.

Ministro Redactor:

Dr. R.H.M.I.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: PIEZA MANDADA A FORMAR EN AUTOS: “AA. UN DELITO DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. FORMALIZACIÓN. IUE 2-39334/2020”. FICHA: IUE 605-106/2020, llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública de AA, a cargo de la Dra. M.N.C., contra la resolución Nº 1468/2020, de fecha 4 de Setiembre del año 2020, dictada por la Sra. J.a Letrado de Primera Instancia de R. de 6to. Turno Dra. G.M.M.C. y con la F.ía Letrada Departamental de 2do. Turno, a cargo de la Dra. J.P..

RESULTANDO:

1.- CUESTIÓN PREVIA. LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN:

FISCALÍA EXPLICA SEGÚN SU APRECIACIÓN LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA: El Sr. A. detenido en la madrugada del día 4 de Setiembre de 2020, próximo a la hora 06:00, en una hipótesis de flagrancia delictual de conformidad con lo que dispone el art. 219 del CPP, ya que en momentos en que pretendía hurtar una motocicleta del estacionamiento de la terminal de ómnibus de esta ciudad, fue advertido por el sereno quien impide su accionar dando cuenta a la policía los que concurren momentos después y lo detienen allí en el lugar.

LA DEFENSA: Señala no compartir la legalidad de la detención por entender que el Sr. AA nunca intentó hurtar la moto como refiere la Sra. F. y por tanto no habría flagrancia. La J. le pregunta al imputado ¿y que estaba haciendo?. El Imputado contesta: Estaba sentado arriba de la moto, no más. Recién había llegado. La J. le pregunta ¿estaba sentado haciendo qué? ¿era suya la moto?, No, fumando. Me senté a fumar. Había caminado toda R., estaba alcoholizado, había tomado unos tragos demás, y se acercó el guardia de seguridad y me dijo que era de él la moto y yo como no estaba en mis cabales le dije que no, que la moto era de mi hermano y como conocía al dueño me dijo que la quería robar y ahí llamó a la policía y vino la policía.

LA JUEZ: Por Decreto Nro. 1467/2020, dispone: “A todos los efectos legales téngase por ajustada a derecho la detención del Dr. AA, teniéndose presente que la misma se habría producido en el entorno de la hora 06:15 del día de hoy, en circunstancias de flagrancia delictual”.

2.- RESEÑA DE LOS HECHOS POR FISCALÍA Y SOLICITUD DE FORMALIZACIÓN:

El día 4 de Setiembre de 2020, en horas de la madrugada, aproximadamente a la hora 05:20, el imputado A. acercó al estacionamiento de la terminal de ómnibus de esta ciudad que está ubicado en 18 de Julio y Avda. Italia e intentó apoderarse con sustracción de la motocicleta marca B. matrícula ... de color negro que se encontraba allí estacionada. El accionar delictivo de AA fue advertido por el Sr. BB quien se desempeña como sereno en dicho lugar y ve al imputado merodeando en el estacionamiento, hasta que finalmente se sube al birodado en cuestión, momento en que le increpa respecto a su accionar ya que sabía que no era el propietario de la moto impidiendo con ello el accionar de AA dando cuenta a la policía, quienes concurren momentos después al lugar procediendo a la detención del mismo. En cuanto a la evidencia que respaldan los hechos que acabo de relatar (dice la F.), está compuesta por la declaración del testigo, del sereno, el Sr. BB, la declaración del propietario de la motocicleta Sr.CC, las filmaciones de las cámaras de seguridad de la terminal de ómnibus que dan cuenta del accionar de AA y capturas fotográficas de estas, con las declaraciones de los funcionarios policiales aprehensores DD y EE y con la planilla de antecedentes judiciales de AA de donde surge su calidad de reincidente ya que cuenta con una sentencia ejecutoriada por un delito doloso dentro del quinquenio. Los hechos antes narrados dan mérito a imputar como presunto autor al Sr. AAde un delito de hurto especialmente agravado en grado de tentativa de conformidad con lo que disponen los arts. 1, 3, 5, 18, 60 Nral. 1, 340 y 341 Nral. 6 del C.P. y es por ello que solicita la formalización de la investigación.

LA DEFENSA: No comparte la solicitud de formalización realizada por la Sra. F.. Entiende que su defendido en ningún momento intentó apoderarse de moto alguna, no existió ningún acto de ejecución. Como bien dijo mi defendido hace un rato el estaba apoyado fumando sobre una moto que no era suya, pero no hubo ningún acto de ejecución sobre el birodado. No intentó arrastrarla, ni intentó cortar cables, o sea su intención no fue en ningún momento hurtar. Por lo tanto, consideramos que no existe delito alguno. LA FISCALÍA: Expresa que en la captura de...

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