Sentencia Interlocutoria nº 782/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 25 de Noviembre de 2020

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 782

Montevideo, 25 de noviembre de 2020.

Ministro Redactor.

Dr. J.B.T..

V I S T A:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos

caratulados: Pieza mandada a formar en autos: “AA. Un delito de asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de estafa especialmente agravado. Formalización. IUE-2-47220/2020.” MEDIDAS CAUTELARES. IUE-552-49/2020 llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia Nº 1.952 de fecha 11 de setiembre de 2020 dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal de la Capital de 32º Turno.

R E S U LT A N D O:

1) Por sentencia Nº 1.952/2020 la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia resolvió: “Conforme al art. 225 del CPP, dispónese como medida cautelar la prisión preventiva deAA, hasta el día 5 de Febrero de 2021 sin perjuicio”.-

2) Contra dicha providencia se alzó la Defensa expresando los siguientes agravios:

a) Afirma que la sentencia impugnada atenta contra el art. 4 del CPP ya que en el debate argumentativo no se respetó el principio de igualdad procesal puesto que la Fiscalía no acreditó los riesgos procesales que alegó.-

b) Adiciona que recién luego de expuesto el punto de vista de la Defensa se abrió nuevamente el debate, violentando el principio de la bilateralidad e igualdad puesto que no pudo contraatacar los elementos que inicialmente no fueron argumentados. Así ocurrió con el riesgo de comunicación.

c) Alega que los únicos riesgos procesales que la Fiscalía presentó como fundamento fueron aquellos relativos a las pericias y probanzas de los celulares y que estaban en poder de Interpol y no se habían cumplido pero como no eran suficientes para justificar la medida modificó el planteamiento.

Lo que hizo la Fiscalía es violentar el principio de inocencia, tratar a mi cliente como culpable y hacerse eco de las evidencias que tiene en contra del sospechoso lo que no corresponde porque ello es tema del futuro juicio oral.-

d) Sostiene que volver a exponer las evidencias con que cuenta no es acreditar riesgos procesales, sino que entiende que el encausado es culpable y que por ello le solicita una medida cautelar para adelantar la pena. Considera que es culpable, entonces pretende que vaya a prisión pero eso no es el fundamento de una medida cautelar, sino adelanto de pena.

e) S. se revoque la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar se...

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