Sentencia Interlocutoria nº 785/2020 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 25 de Noviembre de 2020

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 785

Montevideo, 25 de noviembre de 2020.

Ministro Redactor.

Dr. J.B.T..

V I S T A:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “Pieza mandada a formar en autos: “AA. Un delito de hurto en calidad de autor en grado de tentativa. Formalización. IUE-2-19766/2019.” CLAUSURA DE LA INVESTIGACIÓN. IUE-614-5/2020, venidos a conocimiento de este Tribunal, en mérito a los recursos de reposición y de apelación en subsidio, interpuestos por la F.ía Letrada Departamental de Paso de los Toros de 1º Turno y por la Defensa Pública del imputado, contra la Resolución Nº 325 de fecha 16 de setiembre de 2020, dictada por la Sra. Jueza Letrado de Primera Instancia de Paso de los Toros de 2º Turno.

R E S U L T A N D O:

1) Que por sentencia interlocutoria Nº 325 de fecha 16 de setiembre de 2020 la Sra. Jueza Letrado de Primera Instancia, previa fundamentación resolvió: “...II) Desestímase la solicitud de la Defensa de fojas 35 y 39. III) Ordénase el pasaje del expediente al F. subrogante, a quien se le remitirá el presente expediente. IV) Efectúese la comunicación prevista en el art. 47 del C.P.P al jerarca del Ministerio Público...”.-

2) Contra dicha sentencia se alzó la F.ía General interponiendo los recursos de reposición y apelación en subsidio, expresando los siguientes agravios:

a) Afirma que la sentenciante aplicó erróneamente la norma que implica la revisión del archivo dispuesto, en lugar de expedirse sobre la legalidad del mismo.

b) Sostiene que la F.ía expresó el desistimiento de la persecución penal en aplicación del principio de oportunidad por solicitud fundada Nº 522.644 del 28 de octubre de 2019 y remitida por sistema informático que obra a fojas 23 y 27 donde esta la constancia de recibido por la sede con fecha 29 de octubre y 7 de noviembre de 2019 a lo que se proveyó por autos Nº 338 y Nº 355 de esas mismas fechas.-

c) Afirma que en el caso no resulta procedente estar al plazo procesal para acusar, ni aplicar la sanción de inhabilitar al F. actuante respecto de la causa.

d) Manifiesta que se agregó el parte policial correcto para anexar al escrito de archivo remitido y también fue notificada la víctima por vía telefónica, entendiendo que no corresponde que la sede controle dicha diligencia.

e) Expresa que resulta arbitrario e infundado que la sede requiera se agregue información, cuando tuvo oportunidad de conocer los hechos denunciados en la audiencia de formalización, bastando ahora la clausura de la investigación por desistimiento de la persecución penal.

f) En definitiva, solicita se revoque por contrario imperio la remisión de las actuaciones al F. subrogante y se declare el archivo dispuesto por F.ía en aplicación del principio de oportunidad, y por ende la clausura de las actuaciones.

3) Asimismo la Defensa del imputado interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio, manifestando los siguientes agravios:

a) Entiende que ante la petición del actor del archivo de la investigación, la sede de manera incongruente, dilatoria y extra petita continuó con el proceso.

b) Expresa que se pasa por el alto el principio “favoris rei” haciendo una interpretación perjudicial a su defendido impidiendo su sobreseimiento.

c) Afirma que como Juez de Garantía su rol es de control y resguardo de las garantías constitucionales ligadas al debido proceso, lo que en el caso no sucedió.

d) Destaca que frente a las inconsistencias legislativas del Código se vislumbra que no corresponde el pasaje de las actuaciones al F. subrogante, citando y transcribiendo parcialmente la sentencia Nº 34/2020 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en apoyo de su postura.

e) P., se revoque la sentencia impugnada, otorgándose el sobreseimiento al imputado y archivo de las actuaciones.

4) Conferido traslado a la F.ía de los recursos interpuestos por la Defensa expresó en lo medular:

No comparte todos los fundamentos expuestos por la Defensa ya que sostiene que el agotamiento del plazo de la investigación se debió al incumplimiento del control formal del plazo porque se aplicó el principio de oportunidad para que se dispusiera el archivo por razones de política criminal conforme al art. 100.3 del CPP.

5) Sustanciados los medios impugnativos la Señora Jueza “a quo”, por resolución Nº 373 del 21 de octubre de 2020 mantuvo la resolución recurrida en todos sus términos, y franqueó la alzada sin efecto suspensivo ante el Tribunal de Apelaciones que resultara competente.-

6) Se recibieron los autos por esta S., pasando a estudio por su orden, se acordó su dictado en legal forma.

CO N S I D E R A N D O:

La S. revocará la sentencia interlocutoria impugnada por los siguientes fundamentos.-

1) VENCIMIENTO DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN.

El sospechoso fue formalizado por un delito de hurto en grado de tentativa por sentencia interlocutoria Nº 157 de fecha cuatro de junio de 2019.-

En efecto, se había formalizado a AA por sustraer de un almacén una docena de huevos y una botella de refresco de dos litros y medio, pero como estaba ebrio se quedó dormido sentado al costado de un árbol...

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